Los Presupuestos y las subvenciones
La cercana presentación de los Presupuestos Generales del Estado ayuda a reflexionar sobre las herramientas de política económica que incorpora y sobre las que hay posiciones encontradas. En general, cuando se trata la financiación de los servicios internos, de los ofrecidos directamente, de gasto corriente y de la inversión en infraestructuras de uso general, la polémica es menor que cuando se trata de las desgravaciones fiscales y de las subvenciones, que son específicas y responden a prioridades concretas que pueden cuestionarse en sí mismas o por ser atendidas de forma insuficiente.
En ambos casos el agravio comparativo, y a veces el absoluto, suscitan la crítica, no tanto a las medidas cuanto a la exclusión de sus ventajas. Además hay posiciones de principio contra estas medidas.
Pedir la eliminación total de subvenciones y reducir los tipos fiscales tiene buena acogida porque los contribuyentes somos todos y los beneficiarios sólo algunos. Esa posición se matiza cuando hay actividades que son de interés general y propician externalidades positivas que se generan con menor coste por agentes privados, o cuando sin apoyo se excluiría a individuos y empresas que carecen de cuota tributaria con la que atender al proyecto o actividad susceptible de ser subvencionada. La crítica es válida ante uso de financiación pública para otras finalidades o si hay una pretensión clientelista.
En el pasado las subvenciones y premios permitieron logros importantes. En 1759 John Harrison inventó el primer cronómetro marino práctico, que permitió a los navegantes calcular con precisión inferior a medio grado su longitud en el mar (la última de sus versiones tenía un error de sólo cinco segundos), lo que le calificó para optar al premio de 20.000 libras ofrecido por el Gobierno británico en 1714. El mismo Gobierno, en la primera mitad del siglo XIX, ofreció premios a las técnicas de conservación de alimentos para que sus exploradores del Ártico pudieran soportar las duras invernadas y logró 177 procedimientos patentados con privilegio de invención.
La Academia francesa estableció en 1775 un premio de 1.200 libras para quien lograra la síntesis de la sosa a partir de la sal como materia prima, Leblanc logró en 1791 la patente y la licencia por el método. En España el historiador J. Patricio Saiz González ha constatado 153 premios otorgados entre 1759, fecha de acceso al reinado de Carlos III, y 1826.
Hoy la investigación depende menos de ideas felices y más de la actividad planificada que debe tener una masa crítica que la haga viable. La subvención puede ser útil a este respecto o para ayudar a desarrollar tecnologías, hoy inviables económicamente, pero que pueden dejar de serlo en pocos años, o para incentivar inversión en áreas que, sin ellas, carecen de atractivos.
Sin embargo debe evitarse que esas iniciativas vivan sólo del apoyo público, por eso importa que cada programa tenga un plan estratégico que explicite fines, plazos de consecución y mecanismos de seguimiento, tal como se recoge en la Ley General de Subvenciones (LGS).
El impulso de actividades subvencionables por las Administraciones públicas requiere eficiencia para ampliar sus efectos y contribuir a la estabilidad presupuestaria. Entre el coste de las subvenciones y su uso efectivo hay una brecha porque a los créditos asignados debe añadirse el coste de verificación de condiciones, selección de candidatos y determinación de beneficiarios, supervisión y resolución de incidencias.
Para los beneficiarios hay que restar el coste de la tramitación, la obtención y pago de garantías, ofrecer información, etcétera. Para terceros que las pretenden sin conseguirlas el coste incurrido es pérdida neta.
El proyecto de LGS las regula según bases homogéneas, colma lagunas, refuerza los procesos de control y gestión y potencia la persecución de conductas fraudulentas. Fija procedimientos de concesión y gestión, trata del reintegro y el control financiero de subvenciones, y del régimen de sanciones administrativas en esta materia. Con expectativas más precisas la tramitación es más sencilla.
El proyecto deja abierta a su concreción reglamentaria aspectos como la creación de una base de datos nacional (requerida por la UE) para controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones. Entre otros temas dejados al reglamento están el régimen de garantías: constitución, depósito y cancelación; el sistema de validación de justificantes, las diligencias que documenten el control financiero, el régimen especial aplicable al otorgamiento de premios educativos, científicos u otros. En su conjunto la ley ha de permitir no sólo que el César sea bueno y lo parezca, sino que, además, haga las cosas bien.