Un paso más en la protección del inversor
Miguel A. Martín-Albo y Esteban Sánchez analizan las nuevas medidas de la CNMV para proteger al inversor en productos financieros. Los autores recomiendan una revisión profunda de los procedimientos de venta de estos productos
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) remitió, el pasado 16 de junio, una carta a todas las entidades comercializadoras de productos financieros en la que manifestaba su preocupación por la forma en que se estaba llevando a cabo la venta de determinados productos. En concreto, la Comisión ponía el acento en la calidad de la información que se transmite al cliente minorista y en la verdadera comprensión, por parte de éste, de las características más relevantes de los productos financieros de los que se sirve para canalizar sus ahorros.
Posteriormente, la propia CNMV publicó una Guía de procedimientos para la transmisión de información al inversor en la comercialización de productos de inversión en la que se fijan una serie de principios y recomendaciones a las que las entidades podrían adherirse voluntariamente a cambio, eso sí, de la inclusión en una lista de buenas prácticas en la comercialización, de carácter público.
En concreto, la guía queda estructurada en diez principios generales y seis recomendaciones que pueden resumirse en:
Hay que implantar sistemas eficientes que garanticen la información completa y veraz para todos los clientes de productos de inversión
Definición de todos los procedimientos relacionados con la elaboración y transmisión de información a los clientes y plasmación de los mismos en un manual escrito.
Responsables de elaboración e implantación del manual, y mecanismos de supervisión de dichos procedimientos.
Catalogación del perfil de riesgo de productos y clientes.
Y formación de las redes comerciales, aspecto extremadamente importante, ya que la CNMV sugiere que sea la base de una diferenciación efectiva entre los empleados capacitados para la venta de este tipo de productos (a partir de una acreditación facilitada por la propia entidad comercializadora).
En definitiva, lo que la Comisión plantea no es más que las entidades decidan acometer verdaderamente y con un compromiso por escrito la puesta en práctica de los principios que emanan de lo que se ha venido a denominar 'orientación al cliente', que esta guía, en su principio cuarto, materializa en 'que ningún cliente contrate productos que no se adapten a su perfil, salvo que lo haya solicitado expresamente'.
En realidad, las entidades españolas ya llevan tiempo trabajando en esta dirección. De hecho, numerosos proyectos emprendidos por gran parte de las entidades de crédito, gestoras de fondos y sociedades de valores relativos a las actividades de banca personal y banca privada, desarrollan un verdadero servicio de asesoramiento a los clientes, alejándose de la mera colocación de productos.
No obstante, se trata ahora de avanzar un paso más diseñando e implantando sistemas eficientes que garanticen la transmisión de una información completa y veraz, previa a la efectiva contratación de los productos, para la totalidad de la base de clientes, fundamentalmente aquellos que no se encuentran en dichos segmentos de banca personal/privada, objeto mayoritario de una estrategia de colocación masiva. De este modo, la Comisión, en línea con lo que sucede en otros países de nuestro entorno, da un claro espaldarazo a la protección del pequeño inversor, situándolo en el centro de la actividad financiera, al tiempo que pone a todas las entidades que comercializan productos de inversión con riesgo ante la disyuntiva de presentar su manual a la CNMV.
La pregunta que deben realizarse las entidades es sencilla: ¿queremos contar con un sello de calidad de la CNMV que acredite nuestro compromiso ético con una venta masiva en la que case perfil de producto y cliente? o, lo que es lo mismo, ¿estamos dispuestos a afrontar que la competencia utilice dicho sello a su favor y en nuestra contra para la venta de sus productos?
Por otro lado, más allá de la mera elaboración de un manual de mínimos que permitiera superar los estándares fijados por la Comisión, las entidades deberían apostar por hacer de la necesidad virtud y extender el alcance de la recomendación a una profunda revisión de sus procedimientos de venta de todos los productos (de activo y pasivo, bajo el paraguas de la CNMV o la Dirección General de Seguros...).
En este caso, la búsqueda de procesos eficientes, estandarizados y adaptados a las necesidades de los clientes, no sólo permitirá a las comercializadoras cumplir con el objetivo de la CNMV, prestando un mejor asesoramiento a los clientes y facilitando la toma de decisiones de la clientela, sino que coloca a las entidades en una mejor posición cara a la generación de valor.
Las pensiones privadas están pasando por una mala racha. Entre el descenso del valor financiero de la renta variable en Bolsa y los tipos de interés históricamente bajos en renta fija, parece difícil que empresas y particulares puedan acumular fondos suficientes para salvaguardar el futuro de los trabajadores. Además, a estos problemas coyunturales, hay que añadir otros, graves, de índole estructural.
Las empresas que han mantenido tradicionalmente compromisos por pensiones con su personal vía planes de prestación definida están en proceso de transformación de los mismos en planes de aportación definida; esta transformación conlleva un traslado de riesgo hacia el trabajador y, con frecuencia, también una reducción significativa del coste del plan, con lo que la generosidad de los planes está en franco descenso.
El aumento de la longevidad, junto al fenómeno de la implantación de planes de aportación definida poco generosos, hace que una generación de trabajadores esté amenazada de carecer de medios adecuados en su vejez, con todo lo que eso implica.
Los trabajadores que intentan resolver el problema a título individual se encuentran el siguiente problema: los límites de aportación a los planes de pensiones son a todas luces insuficientes para financiar una pensión vitalicia que se acerque ni a la mitad del salario medio nacional (los límites deberían estar en torno al doble de los actuales).
El incentivo fiscal para que un particular aporte a un plan de pensiones individual es insuficiente excepto para los niveles de renta más altos. El interés del Estado por que los particulares aplazaran su consumo hasta la vejez justificaría, para los contribuyentes de nivel medio, la concesión de un incentivo mucho mayor que el actual. Para la persona media, el incentivo actual casi no existe porque, aunque deduce ahora, tributa en su jubilación sobre la cantidad crecida con intereses y quizá, como consecuencia de esta renta, no acceda a beneficios estatales o apoyos familiares que, sin esta renta, tendría.
Estos son los tipos de cambios que podríamos plantear:
En el mismo sentido que ya existe un salario mínimo interprofesional, establecer una aportación mínima a plan de pensiones.
Establecer, para las aportaciones a los planes de pensiones, una subvención mínima, por ejemplo, equivalente, para las personas de ingresos bajos o medios, a la deducción fiscal de un 40% o 45%, equivalente a la deducción de la que actualmente disfrutan las personas de ingresos más altos.
Establecer un mínimo de contribución empresarial en las empresas que no tienen planes de prestación definida. Existen empresas en las que la aportación definida no excede del 2% o 3% de los salarios, aportación demasiado baja para evitar problemas en la vejez de los trabajadores. La aportación mínima debería fijarse de tal forma que la expectativa de los miembros de los planes de aportación definida sea similar al caso de un plan de prestación definida.
Establecer un vehículo, de acceso individual, de gestión de fondos de pensiones con recargo anual de gestión limitado al 1% anual sobre el fondo. Esta medida ya se ha tomado en el Reino Unido y es de gran importancia, porque actualmente, en la mayoría de los fondos de pensiones individuales, el efecto de los gastos de gestión supera el efecto de la deducción fiscal.
Flexibilizar los instrumentos de gestión de los compromisos empresariales por pensiones. En estos momentos las empresas con planes de prestación definida necesitan de figuras más flexibles que el actual plan de pensiones (comisión de control, otros requisitos,...) o el seguro (fiscalidad subóptima, restricciones a la libertad de inversión, etcétera.)
Salvaguardar la pensión de la Seguridad Social. Esto implica que las pensiones en curso de pago y la pensión máxima no deben ni congelarse ni ajustarse en función del IPC, sino que deben ser actualizadas para mantener su proporcionalidad con el salario medio nacional.
Emitir obligaciones del Estado indexadas en función del salario nacional. Con esta medida se resolverían los problemas de las instituciones que deseen evitar los riesgos implícitos en la inversión en activos financieros cuyo rendimiento diste del progreso de los salarios, y la demanda de este tipo de activo permitiría al Estado unos ahorros importantes en comparación con su actual política de emitir obligaciones cuyo perfil es menos interesante para los inversores.
Exigir que las pensiones compradas estén indexadas, ya que con esta medida se evitaría que los consumidores fuesen víctimas de la ilusión monetaria y pensasen que están comprando una renta de valor de compra superior a la real. El Estado tiene un interés legítimo en evitar que una generación se jubile con unas rentas fijas y que, unos años después de la jubilación, se encuentre con que tiene insuficientes medios para sobrevivir.