Unanimidad y fiscalidad en la Unión Europea
La Convención europea acaba definitivamente sus trabajos. Quizá pueda todavía modificar la regla de decisión en materia fiscal y pasar de la unanimidad a la mayoría cualificada como proponen la Comisión, la mayoría del Parlamento Europeo y un número muy importante de sus miembros.
En el pasado la unanimidad ha dificultado enormemente las decisiones fiscales. Se han necesitado 14 años de discusiones para llegar a un acuerdo sobre la fiscalidad de las rentas del capital. Y a última hora hubo que vencer la resistencia italiana que exigió la condonación de las multas impuestas a sus agricultores por exceso de producción láctea para no usar su derecho de veto.
En el futuro, en una Unión de 25 o 30 miembros, la mayoría cualificada será vital para el buen funcionamiento del mercado único. Pero el Gobierno británico ha hecho del mantenimiento de la unanimidad en materia fiscal una de las pruebas, ante su opinión pública, de que el proyecto de Constitución europea no concede ningún poder suplementario a las instituciones europeas y salvaguarda la autonomía de los Estados en cuestiones constitutivas de sus modelos de sociedad. Y la Convención, en aras al consenso, lo ha aceptado.
Si en algunos aspectos no se pasa de la unanimidad a la mayoría, Europa corre serio riesgo de parálisis
Pero esta actitud deberá ser superada si no queremos que los euroescépticos condicionen el proyecto europeo hasta hacerlo inviable. Y, además, se basa en algunos malentendidos que convendría aclarar.
El primero proviene del diferente significado del término 'fiscal' en los distintos idiomas comunitarios. En inglés, la 'política fiscal es sinónimo de 'política presupuestaria', que va mucho más allá de las cuestiones impositivas. Y aunque los servicios de la Comisión, conscientes de ello, usan ya taxation cuando quieren hablar de fiscalidad, el malentendido perdura porque hay en la política británica quien se encarga de mantenerlo.
La segunda confusión se refiere a los límites de la acción comunitaria en materia fiscal. A través del sistema impositivo se manifiestan y se construyen distintos modelos de sociedad y el sueco, por ejemplo, con una presión fiscal del 54%, es bien diferente del de los conservadores británicos o españoles.
Y puesto que no existe un teórico 'modelo europeo' hacia el que converger, debería quedar claro que las decisiones fiscales, perdón, on taxation, que se desean adoptar por mayoría cualificada no son susceptibles de modificar los modelos de sociedad que cada país decida a través de sus propias decisiones políticas.
¿Cuántas veces tendrá la Comisión que repetir que no se trata de armonizar los tipos impositivos aplicables a las empresas y menos aún a los particulares? En cambio, es evidente que las concesiones mutuas que se han concedido los Estados, unos a otros, para conseguir la unanimidad, han generado una proliferación de excepciones y derogaciones muy difíciles de eliminar en la fiscalidad indirecta. Y también son evidentes las dificultades de los Estados para combatir el fraude y la evasión transfronterizas sin adecuados sistemas de cooperación administrativa.
Esta situación afecta al empleo y a la competitividad global de la economía europea. Para remediarlo haría falta aplicar la mayoría cualificada al menos en tres casos que tienen una relación directa con el buen funcionamiento del mercado interior:
Para modernizar y simplificar la fiscalidad indirecta, cuyas legislaciones datan en gran medida de los años setenta.
Para homogeneizar las bases imponibles del impuesto de sociedades que distorsionan las decisiones de inversión y ofrecen a las grandes multinacionales una posibilidad de evasión que se ha ampliado con la desaparición del riesgo de cambio.
Para desarrollar la cooperación administrativa contra el fraude fiscal.
Queda el tema de la competencia fiscal como parte de la competitividad de un país y de la competencia económica en general. La competencia fiscal entre Estados no es mala cuando refleja la capacidad de ofrecer servicios de calidad a menor coste, es decir, la eficacia de la gestión pública. Pero debe ser neutralizada cuando se trata de atraer los factores de producción más móviles a costa de reducir las prestaciones sociales.
Este tema no ha sido nunca abordado con claridad en el ámbito comunitario. A falta de una doctrina se ha producido una respuesta pragmática basada en un 'código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas' que se empezó a discutir en 1995 y se ha aprobado en junio pasado.
Queda mucho por avanzar en esta espinosa cuestión, en la que Irlanda y Francia, por citar dos extremos, tienen posiciones muy diferentes. Pero si al menos en las tres cuestiones antes citadas no se pasa de la unanimidad a la mayoría, Europa corre un serio riesgo de parálisis. Del que no la librará haber llamado Constitución a los textos que la rigen.