Las pérdidas en Bolsa a corto plazo se pueden compensar con el salario
El IRPF se divide en dos grandes apartados. En la llamada parte especial únicamente se incluyen ganancias y pérdidas de patrimonio a más de un año y se aplica un tipo fijo de gravamen del 18%. En la parte general se incluye el resto de rentas del contribuyente y el tipo de gravamen es el que resulta de una escala cuyo tipo mínimo es del 18% y el máximo del 48%. La frontera que separa una parte de la otra es absolutamente insalvable.
Tras tres años de pérdidas consecutivas en bolsa (sólo el Ibex 35 cayó un 28% en 2002), la mayoría de los inversores acumulan pérdidas. El contribuyente previsor habrá sabido buscar en otros mercados ganancias con las que compensar esta situación. Pero es necesario que operaciones ganadoras y perdedoras sean de igual plazo.
Las fechas. Para fijar la antigüedad de una inversión se cuenta desde el día de la compra hasta el día de la venta y se redondea por exceso. Así, desde el 2 de enero de 1991 hasta el 4 de enero de 2002 habrá pasado más de un año. Tanto si hay ganancia, como si es una pérdida, se integraría en la parte especial del IRPF y tributará al tipo fijo del 18%.
Además, en el caso propuesto, hay que aplicar un régimen transitorio. Las plusvalías que a 31 de diciembre de 1996 acumularan una antigüedad de más de 2 años se reducirán un 25% por cada año de permanencia en el patrimonio del contribuyente hasta el 30 de diciembre de 1994. Tomando las fechas propuestas, habrán pasado 3 años y 11 meses, por el redondeo, serán 4 años. La reducción será del 100% (4 x 25% = 100%) y no tributará.
Reglas para compensar. Las ganancias y las pérdidas a más de un año, al margen del tipo de bien del que procedan, se integran y compensan entre sí en la parte especial del IRPF. En el caso de que la pérdida sea superior a la ganancia o simplemente no exista ganancia, se guardará para el año siguiente y así hasta un máximo de 4 años. La compensación, siempre que sea posible, es obligatoria. No es posible que en un año con ganancias no se quiera realizar la compensación con pérdidas en espera de futuras ganancias.
Las plusvalías y minusvalías a menos de un año se integran y compensan entre sí en la parte general y tributarán según el tipo que resulte de la escala de gravamen. En el caso de que exista más pérdida que ganancia, podrá compensarse con otras rentas, como el salario. Esta compensación está limitada a un importe igual al 10% de las rentas de la parte general. El resto de saldo negativo podrá compensarse durante los cuatro años siguientes.
Antiaplicación. Al IRPF no le gustan los movimientos rápidos en Bolsa. Si tras vender unas acciones se vuelven a recomprar en el plazo máximo de dos meses, en el caso de que la venta arrojara una pérdida no podrá declararse hasta que se vendan definitivamente los títulos. Si hubiera una ganancia, sí habrá que tributar por ella.
Dividendos. Es la forma más frecuente de retribuir al accionista y también la peor tratada. Los dividendos son rendimientos de capital mobiliario y, por tanto, siempre se integran en la parte general del IRPF. Los dividendos sufren una doble imposición, porque tributa por ellos el socio que los recibe y también la sociedad que los reparte. Para declararlos en la base del IRPF, el importe bruto recibido se multiplica por un coeficiente (140% en el caso de que provenga de acciones cotizadas).
En la cuota del impuesto se practicará una deducción igual al resultado de multiplicar por otro coeficiente (40% para las acciones cotizadas). Los dividendos se someten a retención.
Acciones liberadas. La entrega de acciones sin precio, llamadas liberadas no debe declararse. Pero cuando se vendan los títulos que dieron lugar a que una sociedad entregara a sus socios las acciones liberadas habrá que hacer cálculos. Se tomará el precio pagado por las que se compraron y se dividirá entre el número de acciones liberadas o no. Esto hará que el valor de compra baje y, por tanto, sea mayor la diferencia con el de venta.
Derechos de suscripción. Tener derechos de suscripción no es algo que deba tributar. Pero su venta sí tiene implicaciones fiscales. El importe obtenido reduce el valor de compra de las acciones de que proceden los derechos hasta dejarlo a cero. Si el precio de venta de los derechos supera el valor de las acciones, este exceso sí se declarará y tributará como una ganancia de patrimonio.
Reducciones de capital. Una reducción de capital en la sociedad no afecta de forma inmediata al titular de las acciones. Esta operación modificará el valor de los títulos que posea el socio y, por tanto, será en el momento de su venta cuando se manifieste el impacto de la reducción.
No obstante, una reducción de capital puede ir acompañada de la devolución de aportaciones al socio. En este caso, el importe recibido minora el valor de adquisición de las acciones. Y, en el caso de que la devolución supere dicho valor, este exceso sí tributa. A diferencia de lo que ocurre con los derechos de suscripción, el exceso en la devolución de aportaciones tributa como rendimiento de capital mobiliario, de forma semejante a los dividendos.
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