Usuarios financieros denuncian a los bancos que ofrecen reiteradamente contratos abusivos, como las ‘revolving’
Asufin inicia una batalla al considerar que un grupo de entidades comercializa productos poco transparentes y retrasa los procedimientos judiciales a pesar de conocer a jurisprudencia, que en la mayoría de casos les es contraria


La asociación de usuarios financieros Asufin ha iniciado una batalla contra los bancos que ofrecen contratos abusivos, como las tarjetas revolving, de forma reiterada. La organización ha presentado una denuncia ante la autoridad sancionadora del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por lo que considera “una mala praxis bancaria” de un grupo de entidades financieras que están comercializando productos poco transparentes a los clientes de forma reiterada y además retrasan los procedimientos en los tribunales aun conociendo que existe jurisprudencia y que en la inmensa mayoría de los casos se resuelve a favor de los consumidores.
“El origen de esta situación está en la mala praxis de las entidades. Por un lado, comercializan productos de manera poco transparente. Por otro, retrasan los procedimientos en los tribunales, recurriendo a instancias superiores a sabiendas de que la jurisprudencia les es contraria. Esto genera una indefensión manifiesta en los consumidores que supone una patente infracción en materia de consumo”, señala la denuncia a la que ha tenido acceso CincoDías.
Asufin estima que al acudir a los tribunales las entidades demoran en el tiempo la resolución y supone un perjuicio para los clientes porque acaban desistiendo de reclamar. Y para quienes llegan hasta el final del proceso, la resolución se puede demorar hasta seis y siete años. “Lo que se ha producido es un evidente abuso por parte de las entidades financieras y de crédito, que abocan a sus clientes a la reclamación judicial, a pesar de ser conocedores de que el resultado será favorable para el consumidor. El motivo no es otro que disuadir a los clientes, dificultando en el tiempo la reclamación, obligándoles a la contratación de abogado y procurador, quedándose muchísimas reclamaciones sin presentar. El efecto económico es favorable a las entidades porque muchos clientes desisten de reclamar y los que lo hacen, recibirán la compensación pasados muchos años”, reclama la asociación de consumidores.
Hace dos semanas, el Juzgado 104 bis de Madrid, especializado en litigios sobre contratos bancarios, productos financieros y de inversión (fundamentalmente revolving) ya presentó un escrito al Banco de España y Consumo en el que acusaba a un grupo de bancos de colapsar los tribunales con casos que en el 95% de las veces eran favorables a los clientes y para los que existe una clara jurisprudencia. En ese sentido, se ofrecía a facilitar la lista con los nombres de las entidades financieras en caso de que esta manera de actuar pudiera ser sancionable de alguna forma.
Según denuncia Asufin, los datos del Consejo del Poder Judicial reflejan que desde 2017 se han tramitado 850.402 asuntos relacionados con reclamaciones, de los que se han resuelto 711.688, por lo que todavía quedan 138.714 procedimientos pendientes por resolver. En el Juzgado 101 bis de Madrid, que se creó específicamente para tratar estos casos, ha recibido 120.021 casos, de los que se han resuelto poco más de la mitad, 65.105.
Por ello, la organización pide que los juzgados especializados en reclamaciones de consumidores contra bancos y entidades financieras proporcionen información para conocer quiénes están incurriendo en estas prácticas. Igualmente, solicita que se inicie un procedimiento sancionador a entidades reincidentes en prácticas abusivas, cuando ya hayan sido condenadas anteriormente por usura o falta de transparencia. Y también que se inicie otro procedimiento sancionador contra aquellas que hayan llevado prácticas “abusivas disuasorias” para la reclamación de consumidores.
La administración ante la que se ha presentado la denuncia, la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, es un órgano de reciente creación que pretende prevenir y sancionar posibles fraudes masivos y garantizar los derechos de los consumidores. Entre los casos más destacados, llevó a cabo una investigación contra varias aerolíneas de bajo coste porque cobraban aparte el equipaje de mano y la selección de asiento para menores cuando debería estar incluido dentro del precio del billete. También porque algunas de las compañías no ofrecían un teléfono de atención gratuita, unas prácticas que se consideran abusivas.
En el caso de los créditos revolving, son uno de los productos financieros que más han estado en el punto de mira de los defensores de los consumidores. Se trata de un crédito complejo que puede provocar que el cliente se arruine si no lo usa adecuadamente. Por un lado, llevan aparejados tipos de interés muy elevados que con frecuencia superan el 20% y que han sido objeto de reclamación por parte de los usuarios. Por otro, tienen un funcionamiento complejo que hay que entender muy bien antes de contarlos. El cliente dispone de una línea de crédito y puede usar el dinero para hacer las compras durante el mes. El importe total que haya usado se fracciona y el pago se aplaza en varias cuotas. La particularidad reside en que el propio cliente puede elegir la cuota a pagar y corre el riesgo de que si es demasiado baja no cubra ni siquiera los intereses, por lo que lejos de disminuir, la deuda aumenta. Y como la línea de crédito se renueva cada mes, si la sigue utilizando el dinero a deber será cada mes más alto.
Por ello, en los últimos años se desató una oleada de reclamaciones contra las entidades que los comercializaban por usura. Ante la disparidad de criterios, el Tribunal Supremo se pronunció y estableció que estos productos son usurarios cuando superen en 6 puntos el tipo de interés medio. Es decir, si el precio medio es del 20%, todo crédito revolving que supere el 26% será considerado nulo por usura. Posteriormente, el Supremo también se pronunció para establecer que los contratos debían ser transparentes, porque en muchos casos los contratos superan el test de usura, pero los clientes han atacado los fallos por falta de información. De esta forma, el Supremo establece que el consumidor debe haber recibido información suficiente y clara por parte de la entidad de crédito sobre cómo funciona este tipo de producto y cuáles son sus consecuencias económicas antes de la formalización del contrato.
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