Mínimo familiar y personal
Aunque con algunas diferencias y matices tras su reforma en 2002, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) trata de ajustar el gravamen exigido a la capacidad económica del contribuyente mediante tres figuras diferentes: el mínimo personal y el familiar, las reducciones en la base imponible y las deducciones en la cuota del impuesto.
El mínimo personal y familiar fue una de las grandes novedades de la Ley 40/1998 que regula el impuesto. Mediante esta reducción, el legislador trató de introducir un verdadero mínimo vital exento, aquella renta que por su cuantía no puede ser objeto de gravamen alguno al ser imprescindible para que el contribuyente se mantenga con la necesaria dignidad. La ley prescindió de las deducciones personales anteriores, sustituidas por estos mínimos personales y familiares, cuya cuantía por supuesto es siempre susceptible de discusión, al verse obligado el legislador a establecer unas cantidades que parecen alejadas de lo que cualquiera podríamos entender como el mínimo vital necesario para esa vida digna.
La ley, en 2002, al distinguir entre un mínimo personal y otro familiar, atendía en el primero a la edad o discapacidad del contribuyente y en el mínimo familiar comprendía a los ascendientes y descendientes. En 2003, ya de cara a la declaración que se presente en 2004, el legislador ha ceñido en cambio el mínimo personal a una reducción por contribuyente, limitando el mínimo familiar al mínimo por descendientes, sin perjuicio del nuevo tratamiento de las situaciones de discapacidad y de las reducciones por edad y por asistencia aplicables a los propios contribuyentes o a los ascendientes con quienes convivan.
La aplicación del mínimo familiar ha ofrecido algunas dificultades cuando ha sido necesario coordinar el mínimo por descendientes con ciertas situaciones familiares. En primer lugar, no cabe mínimo familiar alguno por aquellos hijos que, por tener rentas propias, presenten ellos mismos declaración por el impuesto o la simple comunicación de solicitud de devolución. Surge una extraña opción entre la solicitud de devolución y la aplicación del mínimo familiar, compleja al estar cada caso en manos de personas distintas. El mínimo por descendientes se prorratea entre los progenitores con quienes los hijos conviven, convivencia que debe entenderse referida más a la ausencia de vida independiente que a la permanencia en el hogar familiar. Sin embargo, en caso de separación o divorcio, el mínimo familiar corresponde, según la doctrina administrativa, a quien tiene la guarda y custodia de los hijos, debiendo prorratearse entre los progenitores cuando compartan esa custodia, con independencia de con quién convivan. El mínimo por descendientes puede aprovechar a ascendientes distintos de los padres en caso de convivencia sin que otro ascendiente más próximo pueda aplicar esa reducción. Por lo demás, en 2002 y sin perjuicio siempre de las situaciones de discapacidad, el mínimo por descendientes, que varía según su edad y número, sólo es atribuido por aquellos hijos o descendientes menores de 25 años y solteros, con rentas netas sin reducciones, salvo las del trabajo, no superiores a 6.010,12 euros.
Finalmente, en la tributación conjunta se integran los mínimos personales de los cónyuges y los familiares correspondientes, surgiendo, en supuestos de separación o divorcio, un mínimo personal incrementado en la unidad familiar formada por el padre o la madre y los hijos con los que convive.
¿Prepara con antelación la declaración de la renta?
Los contribuyentes son previsores. Así se desprende de las 2.080 respuestas a la encuesta de www.5dias.com. Hasta el próximo martes puede responder a la pregunta: ¿A la hora de invertir, tiene en cuenta las consecuencias fiscales?