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Columna
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Consejos de administración y recursos humanos

Hablamos mucho de recursos humanos (RR HH). Reiteramos que las personas que trabajan en una empresa son su patrimonio más importante. Y reivindicamos la función de la dirección de recursos humanos. Sin embargo, casi nunca hablamos de la relación del principal órgano de gobierno de una empresa, su consejo de administración, con esos recursos humanos. En muchas empresas se produce un paréntesis, un vacío, entre los trabajadores de una empresa y su consejo. Y esto no es conveniente.

Tenemos que arbitrar fórmulas para que el consejo también participe de las decisiones en materia de recursos humanos, al menos en cuatro áreas: políticas de RR HH, organigramas, nombramientos y aprobación de presupuestos en los que se concretan los niveles salariales. De todo ello estuvimos hablando en unas jornadas organizadas para el grupo Magenta por el Instituto Internacional San Telmo, en la que participó el profesor Eduardo Olaya.

Una empresa es, sobre todo, una organización de personas, por lo que estará sometida a unas dinámicas propias de grupo, con sus liderazgos, motivaciones, cultura y demás relaciones internas entre sus componentes. Sus responsables deben conocer esas dinámicas para encauzarlas al servicio del negocio. El modo de funcionar y las competencias de sus principales órganos de gestión son, sin duda alguna, los protagonistas de la misma.

Normalmente, las empresas están gobernadas por dos órganos de estipulación legal, la junta general de accionistas -órgano máximo de la empresa, donde se encuentra representado todo el capital- y el consejo de administración, responsable en último caso de la gestión de la compañía. Además de estos dos órganos legales, muchas empresas suelen tener institucionalizados los comités de dirección.

Mucho se ha escrito acerca del funcionamiento de los consejos de administración: responsabilidad de consejeros, retribuciones. Sin embargo, casi nada se ha estudiado acerca de su mejor gestión para con los recursos humanos propios, que normalmente se reservan para la línea ejecutiva. Creemos que esto debe ser así, pero con un importante matiz. En casi todas las materias importantes de recursos humanos el ejecutivo debe proponer y el consejo autorizar.

El máximo ejecutivo -sea consejero delegado o director general- debe conocer perfectamente sus niveles de decisión. Muchas competencias deben residir en su nivel, con el objeto de dotar de eficacia y flexibilidad a la compañía, pero algunas de las competencias básicas de la gestión de la sociedad deben adoptarse en el seno del consejo de administración. Y no hablamos tan sólo de las funciones preceptivas por ley, como formulación de cuentas u otras; también deben serlos algunos de los hitos fundamentales para la gestión real, como los presupuestos anuales, organigramas, principales nombramientos y ceses.

Con este proceso de propuesta y aprobación, se genera una dinámica positiva. El máximo ejecutivo tiene mucha libertad táctica de operación, para ponerla al servicio de la estrategia aprobada en el seno del consejo. Pero al mismo tiempo sabe que para determinadas cuestiones precisa de la aprobación del consejo. Cada empresa debe acotar con la mayor claridad posible cuáles son los campos de decisión del consejo. En estas reservas de decisión, normalmente el máximo ejecutivo debe tener la capacidad de propuesta y de presentación, el consejo de aprobación. Parece lógico que los presupuestos anuales, los organigramas de la empresa, el nombramiento de los directores de departamento, las inversiones o desinversiones, y las operaciones de determinados riesgos o volúmenes deban ser aprobadas en el consejo, bien es cierto que a propuesta del ejecutivo.

Una función básica en el funcionamiento de una empresa es la existencia de un adecuado organigrama, que defina las cadenas de responsabilidad y niveles de decisión y que proporcione acertada respuesta humana a los diversos procesos y operaciones de la empresa. Un buen organigrama es una de las decisiones fundamentales que debe adoptar el consejo, a propuesta del ejecutivo.

Los responsables que llevan la gestión del día a día de la empresa, dirigiendo los distintos departamentos, deben tener alguna relación con el consejo. El comité de dirección suele estar constituido por el máximo ejecutivo de la empresa y por esos directores de departamento. Es un órgano no preceptivo por ley. Su función es el gobierno coordinado, real y efectivo de la empresa. Habitualmente, la periodicidad media de reunión de este comité es semanal, toda vez que es donde se deciden muchas de las operaciones usuales de la empresa.

Uno de los componentes de este comité es el director de recursos humanos, que se supone que tiene la responsabilidad de diseñar las políticas de personal, de retribuciones, de motivación y de carreras profesionales.

Ahora bien: ¿quién debe decidir los nombramientos de los directores de departamento? Es evidente que, aunque el director de RR HH puede tener voz en su proceso de selección, no le corresponde esa decisión. Parece lógico que sea el consejero delegado o el director general el que la adopte. ¿Sólo él? No. Es recomendable que tenga que elevar su propuesta al consejo de administración, para obtener su aprobación. Normalmente los consejos aprueban las propuestas de sus máximos ejecutivos. Pero ese simple deber de presentar la propuesta para obtener la preceptiva aprobación incrementa las posibilidades de acierto.

Para despedir ocurre lo mismo. La competencia del despido de los componentes del comité de dirección debe recaer sobre el consejo de administración, bien es cierto que a propuesta del ejecutivo, al que, salvo causas graves, nunca se debe desautorizar.

El consejo de administración y el comité de dirección deben respetarse entre sí. Y, además, es sumamente conveniente que se conozcan. Una fórmula para conseguirlo, además de la aprobación de los nombramientos con el consiguiente conocimiento de currículos, es que los directores de departamento informen periódicamente en el seno del consejo.

Es una fórmula efectiva de motivación para los ejecutivos, de conocimiento mutuo y de interrelación entre los dos órganos fundamentales para el correcto funcionamiento de la empresa.

Vemos que el consejo de administración tiene unas grandes posibilidades de influir positivamente en las dinámicas de gestión de recursos humanos. El tema da para mucho más. Continuaremos.

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