Accidentes de trabajo y contratos temporales
España sigue siendo hoy el país europeo con mayor tasa de siniestralidad laboral. Es cierto que distintos países tienen diferentes definiciones de lo que se contabiliza como accidente laboral y que las estadísticas nacionales no son directamente comparables. Pero incluso los estudios que han estimado los índices en los distintos países con una definición única confirman ese dato. En 1998, la media europea se situaba alrededor del 4,1% y la española era del 7,2% (Eurostat). Es decir, que en España la probabilidad de tener un accidente laboral aumenta un 75% respecto al resto de la Unión Europea.
Dada la gravedad del problema, se ha constituido una mesa de diálogo social en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de aportar soluciones. Pero al margen de la bondad de las medidas propuestas y de su efectividad para reducir la siniestralidad, hay otra dimensión de la seguridad laboral que no es evaluada directamente.
Además de tener tasas de siniestralidad superiores a la UE, dentro de España los trabajadores con contratos temporales tienen una probabilidad tres veces mayor que los fijos de tener un accidente laboral (4% los fijos contra 13% los temporales). Las causas de esa diferencia son a menudo ignoradas o asumidas como otra consecuencia inevitable de la temporalidad. Pero dadas las consecuencias en términos de bienestar, de costes al Estado y de la productividad, es necesario un análisis detenido que evalúe y cuantifique las verdaderas consecuencias de la temporalidad en términos de siniestralidad y que determine en qué medida se podrían evitar.
Las razones que pueden llevar a los trabajadores temporales a tener más accidentes que los fijos son diversas, algunas inevitables y otras necesitadas de una política que las ataque directamente.
La primera razón conducente a dicha diferencia en el índice sería que los temporales tienen características distintas a los fijos. Por definición, tienen contratos más cortos y por tanto son posiblemente más inexpertos en el trabajo. Además suelen estar concentrados en sectores como la construcción, con una tasa de accidentes muy elevada, lo cual se refleja en la estadística agregada.
Esto llevaría a diferencias en la probabilidad de accidentes que nada tienen que ver con el tipo de contrato, sino con que las características de los trabajadores son distintas, si bien las consecuencias de la corta duración de los contratos podrían reducirse si se utilizase menos ese tipo de contrato.
Pero el tipo de contrato -al alterar los incentivos de trabajadores y empresas en la relación laboral- puede tener otras consecuencias indeseadas que sí son fruto exclusivo del tipo de contrato e inciden sobre la tasa de accidentes. Por ejemplo, si los temporales al querer asegurarse volver a ser contratados ejercen un esfuerzo superior, o están más dispuestos a hacer tareas de especial peligrosidad con el fin de complacer al empleador. En ese caso el tipo de contrato generaría accidentes que no hubiesen ocurrido si los trabajadores hubiesen tenido un contrato fijo. En esa línea es posible que las condiciones de trabajo y peligrosidad que los temporales están dispuestos a aceptar sean mayores que los fijos.
El tipo de contrato altera los incentivos a la inversión en capital humano por la empresa. Y por capital humano entendemos no sólo la formación necesaria para el correcto desempeño del trabajo y el aumento de la productividad, sino también, en este ámbito, aquellas inversiones y formación en seguridad e higiene en el trabajo. Dada la corta duración de los contratos temporales, los incentivos a invertir en el capital humano del trabajador temporal son menores, ya que el producto de dicha inversión no será disfrutado plenamente por la empresa. Si la temporalidad lleva a una inversión inferior en formación y seguridad, de ello resultará una mayor accidentabilidad.
Los estudios realizados hasta la fecha señalan que el diferencial en el índice de accidentes entre los dos tipos de contratos no desaparece incluso cuando tenemos en cuenta las características personales. Si comparamos a dos trabajadores estrictamente iguales en términos de experiencia, edad, sector, etcétera, el que tiene un contrato temporal tendrá mayor probabilidad de sufrir un accidente. Parece haber un efecto del contrato propiamente dicho, y que los temporales realizan tareas de mayor peligrosidad y son sometidos a condiciones de mayor precariedad. Hay estudios que apuntan a que efectivamente realizan mayor esfuerzo en el puesto de trabajo. Y los estudios que intentan controlar estos factores apuntan que existe un efecto directo del tipo de contrato sobre la siniestralidad más allá de las simples diferencias en las características de los trabajadores.
La política económica en este ámbito debería dirigirse a controlar las fuentes de la siniestralidad y plantearse explícitamente el papel de la temporalidad. Existe un coste de los contratos temporales que se podría evitar: buena parte de los accidentes no ocurrirían si, debido a que los trabajadores tuviesen otro tipo de contrato, los incentivos cambiasen. La evidencia parece indicar que esta posible ganancia es elevada.
La medida acordada en el reciente acuerdo sobre prevención de riesgos laborales que relaciona la cotización con el historial de siniestralidad de la empresa es un paso positivo en esta dirección que debería paliar parcialmente el efecto del tipo de contrato.
Es necesario replantear el debate de la temporalidad y de la actual dualidad contractual si pretendemos tener un mercado de trabajo flexible pero a la vez seguro y generador de valor.