Cajas, Ley Financiera y elecciones
La entrada en vigor de la Ley Financiera, que incluye en su articulado determinados preceptos que afectan al gobierno de las cajas de ahorros, ha puesto en marcha los procedimientos de adaptación a la misma en diferentes comunidades autónomas, dada la cercanía de las elecciones municipales y autonómicas y la importancia de sus resultados en la composición de las asambleas y consejos de administración de las entidades de ahorros.
Una prueba más de que los proclamados cambios de la Ley Financiera son más aparentes que reales, tanto en la disminución de la presencia pública en el gobierno de las cajas como en el reforzamiento instrumental de las cuotas participativas, directamente relacionado con aquéllos, que han quedado bastante descafeinadas.
La Ley Financiera ha pretendido poner límites a la presencia pública en la administración de las cajas, porque, a pesar de que tal presencia ha sido tradicional en dichas entidades, sobre todo en aquellas que fueron fundadas por ayuntamientos y diputaciones provinciales, desde que el protectorado de las cajas pasó a ser competencia de las comunidades autónomas, éstas han legislado profusamente a favor de su propia presencia e intervención en la administración de las mismas, originando no pocos problemas y tensiones, muy poco aconsejables en materia de entidades de crédito.
De ahí la limitación del 50% de la presencia pública en los órganos de gobierno, gesto que no se ha visto acompañado por la prohibición de que la comunidad autónoma nombre representantes en el gobierno de entidades a las que supervisa y tutela.
La realidad resultante, como ya se está comprobando, es una reestructuración de las representaciones públicas, organizada por la comunidad autónoma de turno, que mantiene intacto su poder e influencia. Lógicamente, esto será bueno o malo en función del uso que cada uno haga de ello, pero desde el punto de vista práctico no se puede hablar de un cambio significativo respecto de la situación anterior. Sería más apropiado hablar de una manifestación de voluntad del Gobierno central para intentar la restauración de los equilibrios perdidos en el sistema de representación en los órganos de gobierno de las cajas.
Otro de los cambios de la ley afecta al derecho de representación, que se ve limitado al establecer la irrevocabilidad de los mandatos de los consejeros. Esto viene provocado por la abultada presencia pública en las asambleas y consejos y las influencias electorales que gravitan sobre dicha presencia.
Se trata, por tanto, de un precepto estabilizador, cuya eficacia puede suscitar dudas, ya que colisiona con el derecho de representación de las entidades y corporaciones, sobre todo si se producen cambios significativos en las mismas como consecuencia de los procesos electorales.
En un país como España, donde es prácticamente desconocida la práctica de la dimisión, podremos asistir al mantenimiento en sus cargos de consejeros nombrados por equipos políticos que han perdido la confianza de los electores. Por eso, sería aconsejable que las renovaciones obligadas por la ley se produjeran una vez pasadas las elecciones locales y autonómicas del mes de mayo, evitando así situaciones que, aunque legales, son poco defendibles desde el punto de vista de la transparencia de la representación.
En cuanto a las cuotas participativas, en las que se cifraban grandes esperanzas como medio de capitalización de las cajas, da la impresión de que se mantiene el perfil bajo, despojándolas de todo aquello que podría hacerlas atractivas, a causa de la creencia, a mi juicio poco fundada, de que su potenciación podía suponer la privatización de las cajas de ahorros.
Esto se ha venido afirmando reiteradamente sin que jurídicamente haya nada que avale semejante afirmación, porque, aun con los mayores estímulos, las cuotas no hubieran pasado de ser un instrumento complementario de capitalización, desde luego más apropiado que la emisión de acciones preferentes en un paraíso fiscal.
Tal como han quedado en la ley, mucho me temo que van a permanecer en la hibernación en que están desde 1988. Gracias que la solvencia y fortaleza patrimonial de las cajas no demanda grandes esfuerzos de capitalización.
La Ley Financiera, en materia de cajas de ahorros, ha puesto sobre la mesa algunos de los problemas a que se enfrenta su gobierno y capitalización. Eso es meritorio y supone un avance; pero la complejidad jurídica y competencial que rodea todo lo relativo a las cajas ha impedido llegar al fondo de tales problemas. En todo caso, se inicia ahora una nueva etapa, después de 18 años de aprobación de la Lorca, cuyo desenvolvimiento habrá que observar con la esperanza de que el sector mantenga su magnífica trayectoria y que las disputas políticas por su gobierno no contaminen negativamente la gestión, que es lo que realmente importa.