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Tribuna
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Los contratos en la crisis argentina

Ante una crisis de la magnitud de la argentina es importante considerar las alternativas para los organismos multilaterales, bancos agentes, entidades financieras acreditantes, el propio acreditado y sus accionistas o sponsors, con el fin de que ciertas operaciones de financiación concedidas y celebradas entre dichos operadores del mercado de crédito no concluyan con el vencimiento anticipado del contrato de financiación, la aceleración de la deuda y/o la ejecución de las garantías.

Las medidas adoptadas por el Gobierno argentino, consistentes en (i) la derogación de la Ley 23.928 (de la convertibilidad) en virtud de la cual un peso mantenía la paridad de cambio respecto al dólar estadounidense y (ii) la promulgación de la Ley 25.561 (de Emergencia Económica), mediante la cual se desdolarizaron y congelaron las tarifas de las empresas concesionarias prestadoras de ciertos servicios públicos y rescindieron unilateralmente los contratos de privatización y concesión, y del Decreto 1570/01, que estableció la prohibición de remitir fondos al extranjero (modificada posteriormente por el Banco Central para autorizar pagos destinados a organismos multilaterales) han generado una reacción en cadena de supuestos de incumplimiento contractuales que legitiman la denuncia por las entidades financieras acreditantes.

Dichas causas de incumplimiento son especialmente preocupantes para los acreditantes en las financiaciones de proyectos sin recurso o de recurso limitado.

La crisis económica de una región o de un Estado tiene distintas repercusiones para cada Estado. Como es sabido, la crisis argentina está teniendo una gran repercusión entre las grandes empresas españolas accionistas de distintas concesionarias de servicios públicos en Argentina como Telefónica (Telefónica de Argentina), Endesa (Endesur), Gas Natural (BAN), Repsol YPF (Metrogas), Agbar (Aguas Argentinas) y Dragados (Autopistas del Sol) y entre las entidades de crédito españolas y sus filiales.

No obstante, a pesar de que cada crisis tenga nuevas y diferentes características, la posibilidad de alcanzar cierta viabilidad en las operaciones de financiación fallidas y asegurar la supervivencia de la acreditada dependerá en gran medida de la capacidad de la acreditada y de sus sponsors en negociar y reestructurar el endeudamiento contraído con los acreditantes y en la facilidad que tengan los partícipes en superar y alcanzar las siguientes fases: (i) gestión preliminar de la crisis; (ii) celebración de contratos de suspensión temporal del ejercicio de derechos denominados Standstill/Forbearance Agreements; (iii) celebración de contratos de reestructuración y quita; (iv) y por último la aplicación de los procedimientos de insolvencia aplicables a la acreditada.

Durante la fase preliminar y después de una devaluación y del establecimiento de prohibiciones de remitir fondos al extranjero tanto las entidades acreditantes como la acreditada deberán analizar nuevamente los contratos de financiación que evidencian la deuda y especialmente examinar las obligaciones positivas (incluyendo las obligaciones y ratios financieros) o de hacer (affirmative covenants) y negativas o de no hacer a las que se haya comprometido la acreditada.

Las entidades acreditantes examinaran la posibilidad de ejecutar las garantías que se les haya otorgado y valoraran la posibilidad de compensar créditos. Cabe destacar que si todos los acreedores decidiesen acelerar la deuda, lo más probable es que pondrían a la acreditada en situación de insolvencia. Por otro lado, los acreedores suelen crear comités para representar sus intereses comunes y asegurar un tratamiento pari passu respecto a la acreditada.

Una vez superada la primera fase, los acreditantes y la acreditada celebraran uno o más contratos de suspensión temporal del ejercicio de derechos, en virtud de los cuales sin renunciar a sus derechos, los acreedores acordarán dar más tiempo a la sociedad acreditada para que negocie con el Gobierno una subida en las tarifas del servicio público concesionado que le permita hacer frente a los pagos de su deuda.

En los casos en que se concedan nuevos créditos durante este periodo, los contratos deberán contemplar acuerdos entre los acreditantes en relación con la prelación de sus créditos.

Como contraprestación de la aceptación de la moratoria acordada por los acreditantes, la acreditada deberá comprometerse a realizar una serie de pagos. Generalmente, ésta es el área que suscita más tensión durante la negociación y requiere un análisis exhaustivo de las obligaciones de pago existentes y del modelo del negocio, con objeto de mantener un trato igual entre todos los acreedores.

La vigencia de los forbearance agreements no suele exceder los 12 meses desde su celebración, tratándose de una medida temporal en aras de alcanzar una solución permanente.

La celebración de un contrato de reestructuración de deuda supone una modificación sustantiva de los términos originales del contrato de financiación (extensión de plazos para realizar pagos, reducción de montos y tipos de interés, acuerdos de quita, etcétera), se trata de una solución permanente y se llega a ella si los acreedores consideran que sería más beneficiosa que esperar a una ejecución judicial de los bienes de la acreditada.

Por último, en caso de que la acreditada se encontrase en insolvencia definitiva se acudiría a un procedimiento de quiebra. La legislación de la mayoría de los Estados prevé un procedimiento de quiebra y dichas normas son consideradas de orden público, por lo tanto no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes.

En cualquier reestructuración de deuda la clave es mantener un equilibrio entre los intereses de los comités de riesgo de los acreditantes y los intereses de los directivos y accionistas de la acreditada, dicho equilibrio es difícil de alcanzar sin mantener una transparencia en la negociación y sin conocer con exactitud los elementos que han precipitado la crisis económica.

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