¿Limitación de edad en los consejos?
Manuel Pimentel argumenta contra el límite de edad a 70 años que contempla el borrador de la Ley de Sociedades para poder ser consejero de una empresa. El autor sugiere la inconstitucionalidad de la medida.
Estamos siendo testigos de una curiosa dinámica. De la actual situación de escasa regulación en el funcionamiento y control de los consejos de administración, especialmente de las empresas cotizadas, corremos el riesgo de pasar a un intervencionismo excesivo. Al menos en algunos de los aspectos de los que más se discute, como es el límite de edad para los consejeros y cargos ejecutivos.
Existen propuestas de modificaciones legales tendentes a evitar que se pueda ser consejero por encima de los 70 años. La Confederación Española de Asociaciones de Mayores (Ceoma) ya ha anunciado que presentará un recurso de inconstitucionalidad en caso de que prosperara la iniciativa legislativa. Ante este debate, ¿quién tiene razón? ¿Tiene lógica imponer edad de jubilación para los consejeros? ¿Limitar la edad en los consejos puede suponer algún beneficio para el funcionamiento de la sociedad? ¿Es que los mayores de 70 años ya no están capacitados para las responsabilidades que conlleva ser consejero?
Me inclino por darle la razón a la postura de Ceoma. Ninguna ley, en principio, puede marginar a nadie por su sexo, religión, raza, o cualquiera otra condición personal. Por tanto, una discriminación por edad podría ser anticonstitucional. Venimos reivindicando sistemas de jubilación flexible para los mayores de 65, dado que cada día la esperanza de vida crece y llegamos con plenitud de facultades intelectuales a esa edad. ¿Por qué habríamos de decirle a una persona de 70 años que abandone su actividad profesional si se encuentra en condiciones para desarrollarla? Si se aprobase esa ley, estaríamos estableciendo claramente una discriminación por edad, contraria al principio de igualdad de oportunidades que consagra nuestra Constitución.
Si de lo que se trata es de que nadie se eternice en el puesto, que se limite el número de años en que se puede estar en un consejo de administración
Sería igual que decir que a partir de los 70 no se puede ser político, diputado, agricultor o mantener el carné de conducir. Si comenzamos a limitar las facultades legales exclusivamente por cuestiones de edad, estaríamos favoreciendo la dolorosa marginación de nuestros mayores contra la que tanto todos nos hemos pronunciado.
Pues bien, parece que en el primer borrador de la Ley de Sociedades Mercantiles se contempla esta limitación legal de edad de los consejeros. Afortunadamente, todavía está en fase muy previa de estudio, por lo que sería posible mejorarlo en la tramitación previa a su debate parlamentario. No creo que sea una ley la que deba enviar a los mayores de una edad a su casa, toda vez que precisamente en los consejos no se realiza ninguna actividad física y la experiencia y el conocimiento son valores especialmente deseados.
Una vez justificada nuestra oposición a esa limitación legal de la edad de los consejeros, poniéndonos claramente de parte de la postura que defiende Ceoma, sería interesante reflexionar sobre la prolongación de los mandatos. El importante Código Olivencia, que está siendo utilizado como base para el desarrollo de muchos estatutos societarios y modificaciones legislativas, aconseja que los consejeros de más edad deben estar prestos para su renovación. Creo que deberíamos dar una adecuada interpretación a esa recomendación.
Se podría poner una limitación al número de años de mandato, que es distinto a imponer un límite de edad. Por ejemplo, en EE UU un presidente no puede ostentar más de dos mandatos, pero ninguna ley marca límite de edad alguna para presentarse a esas elecciones.
Limitar el número de años en los que se puede ser miembro de un consejo podrá ser más o menos conveniente para la sociedad, pero desde luego no vulnera tan frontalmente el principio constitucional de igualdad de oportunidades, como lo hace el de discriminación por años.
El debate de la limitación de edad ya se presentó con las leyes autonómicas de las cajas de ahorros y ha podido superarse gracias al principio antes reseñado. Si de lo que se trata es de que nadie se eternice en el puesto, que se limite el número de años que se puede estar en un consejo, pero que no se entre a discriminar por cuestiones personales como es la edad. Así, nos parecería razonable la limitación de 20 años de permanencia máxima en un mismo consejo que establece por ejemplo la normativa de cajas de ahorros de la Generalitat de Cataluña, y que afectaría al presidente de la Caixa.
Ese enfoque permitiría cierta renovación de los consejos, como persigue el Código Olivencia, pero sin discriminar legalmente a nadie por su edad. Es evidente que los consejos de las empresas necesitan ser transformados, incorporando mayor control de los accionistas, y más transparencia, profesionalidad y honestidad. Pero que sepamos, nada de eso tiene nada que ver con la edad, y sí con la capacidad y calidad personal. Que ninguna ley suponga que esos valores caducan a partir de los 70 años.