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Tribuna
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La reforma de las cajas de ahorros

El Boletín Oficial del Senado del 13 de octubre recoge las últimas modificaciones a las enmiendas presentadas por el Partido Popular (PP) dedicadas a reformar la Ley Orgánica de Reforma de las Cajas de Ahorros de 1985.

El primer hecho que destaca es que el PP mantiene en todos sus términos su objetivo inicial de posibilitar la emisión de cuotas participativas (acciones) por un importe de hasta el 50% de los fondos propios de cada caja. Se crea la figura del sindicato de cuotapartícipes, y a su presidente se le confiere el derecho de asistir a la asamblea general de la caja y a hablar en la misma.

Este hecho, independientemente de que tengan presencia como tales cuotapartícipes en los órganos de dirección de las cajas, supone el inicio irreversible de la apropiación de las cajas de ahorros por los grupos financieros y bancarios privados. Puede tardar 2 o 10 años, pero el final está cantado. Las cajas de ahorros tal como las entendemos hoy van a desaparecer.

Hasta ahora los beneficios que consigue una caja de ahorros van destinados a obras sociales, y el resto, a reservas para fortalecer la solvencia de cada entidad.

A partir de ahora esto ya no será así. En primer lugar se discutirá en la asamblea general qué parte del beneficio va a retribuir las acciones de los cuotapartícipes y posteriormente cuánto queda para obra social y cuánto para reservas. La polémica anual en las asambleas de cada caja está servida. Los propietarios de las cuotas obviamente querrán que la mayor parte del beneficio se destine a retribuir su participación en el capital, que puede llegar a ser del 50%, y se encargarán de poner los mecanismos para convencer al resto de que eso de la obra social es cosa de siglos pasados, de cuando las obras de caridad.

Por otro lado, el dictamen de la ponencia del Senado no respeta la sentencia 49/1988 del Tribunal Constitucional, que posteriormente fue incorporada en las leyes de las comunidades autónomas, entre ellas en la Ley 5/1992 de la Comunidad de Madrid.

En concreto, da carácter de norma básica, es decir, inmodificable por los Parlamentos de las comunidades autónomas, a tres puntos que el Tribunal Constitucional ya consideró no básicos en la mencionada sentencia.

Estos tres puntos son, en primer lugar, el artículo 2.3 párrafo 1, que se refiere a los porcentajes de representación para cada uno de los grupos; el artículo 9 párrafo 1, en cuanto limita la reelección de los consejeros generales, y el 17.1, referido a la elección de los miembros de los consejos de administración. No es comprensible esta actitud de recoger los puntos que interesan de la sentencia del Tribunal Constitucional y tirar a la papelera los que no convengan a los intereses coyunturales del Gobierno del Partido Popular. La sentencia se debe cumplir íntegra.

Frente a la idea de que sean las propias cajas de ahorros quienes tomen sus propias decisiones, con libertad de opción en temas tan importantes como las fusiones o absorciones, se da una vuelta de tuerca en los mecanismos de control, otorgando a los Gobiernos de las comunidades autónomas la capacidad de vetar o prohibir la fusión de cajas de diversas comunidades autónomas.

Una caja puede absorber un banco concreto, ha habido muchos casos, pero no puede fusionarse con otra caja sin que lo autoricen los Gobiernos de las comunidades autónomas respectivas. Eso sí es politizar las cajas.

Podemos encontrarnos con el hecho de que dos cajas de ahorros de comunidades autónomas distintas aprueben su fusión en sus asambleas respectivas y esta fusión sea impedida por alguno de los respectivos Gobiernos. Las decisiones de fusión o absorción deben adoptarse desde un punto estrictamente profesional y de necesidades de crecimiento o consolidación de las propias cajas y no se debe dar la capacidad de impedir dichos procesos a las comunidades autónomas.

Sorprendentemente, la reforma de esta ley obliga a las cajas de ahorros a realizar dos adaptaciones. La primera, en un plazo de seis meses y otra también de seis meses después de que lo haga su comunidad autónoma, que a su vez también tiene seis meses. Este galimatías, que parece un acertijo, no es tal. Es un mecanismo de presión hacia las comunidades para que adapten la ley inmediatamente, en medio de procesos electorales y de amenaza para las cajas que no lo hagan con la diligencia precisa, independientemente de que su comunidad autónoma lo haga.

Las prisas no ayudan a redactar las mejores leyes y esta ley se está elaborando con improvisación y falta de rigor. Por último, y como sorprendente colofón, se hacen excepciones con las cajas de ahorros de la Iglesia católica, a las que se detrae de las competencias de las comunidades autónomas y se adscriben directamente al Ministerio de Economía. Esta anomalía sólo pretende quitar autoridad a la Junta de Andalucía en el conflicto habido con Cajasur y continuar el conflicto abierto entre ambas Administraciones en vez de buscar el acuerdo tan necesario en este y otros casos.

La reforma de la Ley Financiera, que nació de la necesidad de evitar que se reproduzcan casos como Gescartera o similares, va a incidir de forma negativa en las cajas, que han demostrado en los últimos años su buen hacer, mejorando sus cuentas de resultados, dando más y mejores servicios a los clientes, abriendo nuevas sucursales, creando empleo, absorbiendo bancos privados en crisis, invirtiendo en sectores estratégicos de la economía y dedicando cada año más de 1.000 millones de euros a obras sociales.

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