_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Problemas y desafíos del 'caso Opening'

Tienen suerte esos 45.000 alumnos de Opening que han quedado atrapados en una deuda bancaria sin poder recibir la total prestación que habían contratado. Y la tienen porque, dentro de la desgracia, tamaña colectivización del problema ha logrado alertar a las asociaciones, autoridades y opinión pública.

Pero el problema ya cuenta con precedentes, tantos como vieja es la posibilidad de financiar la adquisición de bienes y servicios. Pero todos aquéllos, por individuales y aislados, discurrieron en silencio, sin publicidad, pactando una solución o esperándola de los tribunales.

El conflicto, pues, no es desconocido, aunque parece que hay quien pueda interesarle (¿para esquivar inculpaciones?) disfrazarlo como nuevo e inesperado. El consumidor, siempre necesitado (según se defiende a capa y espada) de una información transparente y eficaz, recibe ahora mensajes contradictorios, nada menos que en la directa protección de sus intereses: que no deje de pagar al banco -según alguna asociación-, o, por el contrario, que no tiene por qué seguir haciéndolo -según fuentes oficiales-. Pobre consumidor, ni siquiera se aclaran cuando más lo necesita.

Como consumidor (todos lo somos) espero que ningún cliente de Opening pague por un servicio no prestado. Como jurista espero que la estridencia del conflicto sirva para desafiar al legislador, a los jueces o árbitros y a las asociaciones de consumidores.

Desafiar al legislador estatal para que apueste por la sensatez. Cuando de desarrollar directivas comunitarias se trata, nuestro legislador suele llegar tarde y mal. Un buen ejemplo es la Ley de Crédito al Consumo, protagonista principal en el tratamiento de este conflicto, cuyo contenido es altamente confuso, y que, en síntesis, no sitúa al consumidor español en el apogeo tuitivo en esto de los contratos vinculados (obtención de financiación para adquirir).

Reino Unido, Francia y Alemania cuentan con mayor nivel de protección, y son países en los que curiosamente no faltaron expertos que se alzaron en contra, advirtiendo de una inminente repercusión en el encarecimiento de los créditos.

En todo caso, y volviendo a nuestro país, parece que fundamento legal, bien sea para no pagar como para reclamar la devolución de lo pagado, existe. El problema es lograrlo eficazmente: rápido y con el mínimo coste. No será fácil; a ver si, mientras tanto, ese rimbombante Pacto de Estado para la Justicia nos trae agradables sorpresas en lo que se refiere a las alternativas extrajudiciales de solución de conflictos.

Legislador estatal y autonómico, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrían también que liderar el control preventivo y sancionador sobre determinados sectores de servicios que parecen campar insensibles a ciertos postulados éticos, haciendo guiños a una legislación civil que sólo despierta cuando el consumidor lo decide, riesgo que a no pocas entidades y empresas les compensa asumir. Muchos andamos ya cansados de que se instale el semáforo cuando el cruce arroja una elevada siniestralidad.

El desafío se extiende también a jueces y árbitros, para que sean capaces -una vez más- de corregir los desatinos del legislador y dar sentido coherente a esos ambiguos preceptos de la Ley de Crédito al Consumo, coherencia, por cierto, bien ganada desde hace tiempo por la inspiración causalista que los contratos tienen arraigada en nuestro Derecho, algo que esa ley no debería entorpecer ni empañar (por más que su letra a veces invite a ello).

Para empezar, parece más que evidente la connivencia estratégica entre Opening y la entidad bancaria, dado que en la firma del contrato ésta ni aparecía, actuando la primera, pues, como una especie de agente del banco. A partir de ahí, cada contrato firmado nos revelará si se cumplen los demás requisitos para defender una posición contundente del consumidor frente a las entidades bancarias.

Por último, es de esperar un desafío no menor para que las asociaciones de consumidores aprovechen esta oportunidad para avanzar hacia su solidez, responsabilidad y credibilidad, algo que sólo podrán ambicionar si nos convencen de su coordinación e independencia.

Demasiadas asociaciones, algunas con sospechosa financiación, poco contribuyen a rescatar argumentos para una comprometida economía social. ¿Seguiremos creyendo ingenuamente que no cargar con excesivos costes legales a las financieras facilita que éstas concedan créditos para que, así, mayor número de consumidores puedan beneficiarse de la adquisición de bienes y servicios, y que esta política de oxigenación del mercado es la mejor protección que pueden recibir los consumidores? La realidad es más compleja, por favor.

Más información

Archivado En

_
_