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Controversia

La Ley Concursal rebajará la protección de los trabajadores en caso de crisis

Han perdido poder y, sobre todo, han perdido protección. El proyecto de Ley Concursal que ha aprobado el Gobierno supone un duro golpe para la posición de los trabajadores en caso de crisis empresarial. El texto, que ha sido recibido con críticas por los sindicatos, rebaja considerablemente las garantías de cobro de que disponen actualmente los empleados cuando la compañía entra en situación de insolvencia. Así, según Cecilia Lacarra, abogada del bufete Sagardoy, el proyecto no contempla protecciones especiales para los trabajadores 'como, por el contrario, contempla el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores'.

De acuerdo con ese artículo, actualmente los créditos por salarios a favor de los empleados gozan de preferencia sobre el resto de las deudas. La futura ley, sin embargo, diferencia entre los denominados créditos privilegiados con privilegio especial (las deudas garantizadas con hipotecas o las surgidas de arrendamientos financieros, entre otras) y los créditos privilegiados con privilegio general.

En esta última categoría es en la que se encuadran la mayor parte de las deudas de la empresa con los trabajadores, como el pago de los salarios correspondientes al semestre anterior a la declaración de concurso o las indemnizaciones por despido también correspondientes a los seis meses anteriores a la insolvencia. El resto de los créditos de los empleados se consideran créditos ordinarios.

Para Cecilia Lacarra, el hecho de que las deudas de los empleados se califiquen como créditos de privilegio general y no especial supone 'una reducción de las garantías que hasta ahora tenían los trabajadores', que gozaban, por ejemplo, de preferencia absoluta en cuanto a los créditos por salario de los 30 últimos días de trabajo cuya cuantía no superara el duplo del salario mínimo, entre otras ventajas.

También el informe que ha realizado CC OO sobre la futura ley considera que esta regulación supondrá un duro revés para las plantillas de las empresas en crisis. Para el sindicato, el proyecto trata a los trabajadores 'como meros acreedores' y significa su definitiva postergación en la prelación de créditos y la pérdida de sus privilegios.

Otra de las novedades del proyecto que ha levantado ampollas entre los especialistas en derecho laboral y los sindicatos es la amplia facultad que se da al juez para suspender y extinguir contratos de trabajo y para modificar las condiciones previstas en los convenios colectivos. Según Lacarra, resulta 'extraño' que un texto que pretende fomentar la viabilidad de la empresa 'permita al juez ordenar despidos colectivos'. El hecho de que se prive al trabajador de la posibilidad de extinguir su contrato en caso de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, un derecho contemplado en la legislación actual, también ha sido recibido con recelo.

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