El Gobierno aprueba la Ley Concursal para agilizar las quiebras y suspensiones
Rígida. Acartonada. Pero, sobre todo, antigua. Nadie mejor que las propias empresas, las entidades financieras y los profesionales del Derecho pueden apreciar la urgencia de reformar la vieja y parcheada legislación de quiebras y suspensiones. Y es que el proyecto de Ley Concursal que el Gobierno aprobó ayer en Consejo de Ministros sustituirá a una Ley de Suspensión de Pagos que data de 1922 y a una normativa que regula estos procedimientos desde el Código de Comercio de 1885, con preceptos importados del Código anterior, de 1829.
Las novedades del texto que ha elaborado el Ejecutivo cuentan con el apoyo, aunque con matices, del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social y de buena parte de los especialistas jurídicos. Pero también con el rechazo de los sindicatos, que consideran que la nueva ley perjudicará los derechos de los trabajadores.
Un solo procedimiento. Una de las principales innovaciones de la ley es la sustitución de los cuatro procedimientos actuales -quiebra, suspensión, concurso y quita y espera- por uno único que desembocará en dos posibles soluciones: el convenio o la liquidación. El espíritu del proyecto es primar el convenio y plantear la liquidación como última salida. Para ello se admite su tramitación anticipada para permitir que se apruebe con la mayor rapidez.
Jueces especializados. Las críticas sobre la escasa preparación de los jueces en temas mercantiles, especialmente relevante en los grandes procesos financieros, se ha zanjado con la creación de los nuevos juzgados especializados en lo mercantil. El proyecto prevé que un único juez resuelva todas las cuestiones relacionadas con la crisis de la empresa y se elimine así la dispersión que existe actualmente y que lleva, por ejemplo, a que las cuestiones relacionadas con la plantilla sean tramitadas por un juez de lo laboral. De esta forma, el juez de lo mercantil tendrá competencia sobre cuestiones que hasta ahora correspondían a otras jurisdicciones.
Cambios en la prelación de créditos. Una de las cuestiones que ha provocado mayor polémica es el diseño del sistema de prelación de los créditos. La futura ley elimina la prioridad en el cobro que el Estatuto de los Trabajadores prevé actualmente para los empleados y equipara su posición a la de los acreedores ordinarios. La medida, que ha sido rechazada por los sindicatos, es uno de los puntos que ha criticado el Consejo Económico y Social (CES) en su dictamen. En el lado opuesto, la ley mantiene los privilegios de la Administración, una situación que ha criticado el informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial y que no existe en ninguna otra legislación concursal europea.
Liquidación más flexible. La regulación de la fase de liquidación se ha flexibilizado. Se prevé la aprobación de un plan de liquidación con el único requisito de la aprobación del juez, previo informe de los administradores judiciales. Además se establece la obligación de que el patrimonio susceptible de constituir unidades productivas de bienes y servicios se venda como un todo. La administración judicial también se verá modificada y dotada de más competencias y mayor profesionalización.
El apoyo con matices de los jueces y el CES
Tanto el Consejo General del Poder Judicial, como el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social han calificado positivamente el proyecto, aunque con matices. Así, el informe elaborado por los jueces ataca enérgicamente el mantenimiento, aunque reducido, de los privilegios del Estado a la hora de cobrar los créditos contra la empresa. Según el Poder Judicial, 'en cuanto a la Hacienda pública y la Tesorería de la Seguridad Social, en la mayoría de los Derechos europeos estos créditos han dejado de ser privilegiados'.
También el CES ha criticado algunos aspectos del texto, como la eliminación de la preferencia que hasta ahora tenían los créditos de los trabajadores y que el organismo considera que 'no se justifica'. El Consejo de Estado se ha pronunciado en relación a los derechos de la plantilla, al rechazar el poder que se da al juez para modificar las condiciones de los convenios colectivos sin llegar a un acuerdo previo con los sindicatos.