La nueva Ley Concursal eliminará el blindaje de los altos directivos
Pese a que apenas ocupa unas cuantas líneas en el ingente articulado del proyecto, la regulación de los contratos de alta dirección que establece la futura Ley Concursal supone un fuerte revés para los directivos de empresa. El texto, que ya ha sido aprobado por el Gobierno y enviado a las Cortes para su tramitación, faculta tanto a los administradores judiciales como al juez mercantil para reducir la protección de que hasta ahora gozaban este tipo de contratos.
Tal y como explicó Cecilia Lacarra, especialista en derecho laboral del bufete Sagardoy, durante unas jornadas sobra la ley organizadas por Ausbanc, el proyecto permite a la administración judicial de la empresa suspender o extinguir los contratos con el personal de alta dirección. En caso de que se tome esa decisión y los contratos se extingan, los ejecutivos dejarán de contar con el colchón que hasta ahora suponían las indemnizaciones pactadas para caso de despido en este tipo de contratos.
De esta forma, el juez podrá reducir ese blindaje indemnizatorio y dejar sin efecto lo que se hubiese acordado en el contrato, con el único límite que impone la legislación laboral para casos de despido colectivo.
Además, el texto permite a los administraciones judiciales solicitar al magistrado que el pago de estas indemnizaciones se aplace hasta el final del proceso, es decir, hasta que la sentencia de calificación se haga firme.
Para Cecilia Lacarra, esta última facultad de los administradores dejará especialmente desprotegidos a los directivos. 'Estos créditos no tienen en el texto la consideración de crédito contra la masa, como ocurre con las indemnizaciones por despido del resto de los trabajadores, ni tampoco de créditos privilegiados generales', explica. En su opinión, y aunque el proyecto no lo establece expresamente, la ley impedirá a los ejecutivos rescindir unilateralmente sus contratos cuando varíen las condiciones de trabajo, tal y como prevé la legislación laboral.
La abogada de Sagardoy considera que el texto 'debería haber hecho una mención expresa' de esta posibilidad en el supuesto de sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma siempre que la extinción del contrato se produzca en los tres meses posteriores a esos cambios.