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Normativa

La UE aclara las reglas contables para las monedas y los billetes nacionales no devueltos

La Oficina Europea de Estadística (Eurostat), órgano que depende de la Comisión, ha aclarado las reglas contables a aplicar por los Estados miembros para tener en cuenta en sus cuentas nacionales las monedas y billetes que no han sido devueltos a los bancos tras la entrada en circulación del euro.

Eurostat ha concluido que los billetes no devueltos no tienen ningún impacto sobre la necesidad o capacidad de financiación del Estado y que las monedas no cambiadas afectan a la deuda del Estado, pero no alteran las cifras de déficit.

El valor de los pagos correspondientes a la no devolución de los billetes en moneda nacional pueden en definitiva volver a los Estados, ya sea bajo forma de un pago separado, o como parte del pago ordinario de dividendos y/o impuestos sobre los ingresos hacia los Bancos Centrales Nacionales (BCN).

Las monedas constituyen en general deudas del Estado y el problema es saber si la no devolución tiene un impacto sobre las necesidades o capacidades de financiación del Estado y sobre su deuda.

Eurostat ha decidido que el tratamiento de las ganancias provenientes de billetes no devueltos no tienen impacto sobre la necesidad o capacidad de financiación del Estado. Esta decisión se basa en el principio según el cual los haberes de reserva y la moneda son gestionado por el banco central "en nombre de la nación", de los que el Estado conserva implícitamente derechos especiales sobre ellos.

"Por analogía con los activos y pasivos del Estado, las plus o menos valías y otros cambios de volumen de los haberes en reserva y sobre la moneda modifican el valor neto del patrimonio del Estado pero no su necesidad de financiación", indica en un comunicado.

En el caso en el que los Estados tengan acciones en el capital del BCN, el valor neto del patrimonio del Estado se ajusta automáticamente siguiendo las plus o menos valías y otros cambios en el volumen de los activos en curso. Cuando los pagos resultantes son percibidos por el Estado, se aconseja que conviene registrarlos como flujos financieros, y no como recurso del Estado (ni dividendos, impuestos sobre beneficios, ni transferencias en capital).

Los Estados miembros pueden elegir entre dos situaciones. En ciertos Bancos Centrales Nacionales, el valor de los billetes no devueltos son regularmente transferidos sobre la cuenta de resultados, y enviados hacia el Estado indirectamente a través de dividendos contables. En cambio otros Bancos Nacionales Nacionales realizan uno o varios ingresos directos al Estado bajo el título de billetes no devueltos, incluso antes de que sean definitivamente anulados en el balance contable.

Si el Estado no tiene acciones en el capital de su Banco Central, pero la ley lo autoriza a percibir los ingresos de billetes no devueltos, el déficit del Estado se mantendrá invariable. En estos casos el tratamiento en las cuentas nacionales reconocería que el Estado conserva derechos especiales sobre los ingresos provenientes de billetes no devueltos, lo que refleja el hecho de que el Estado recibe los beneficios obtenidos normalmente a los propietarios legítimos.

Respecto a las monedas, Eurostat ha concluido que el tratamiento de los beneficios ligados a su no devolución en el balance del Estado tiene un impacto sobre la deuda del Estado, pero no afecta a su déficit.

Las monedas en circulación aparecen normalmente en el balance del estado en la categoría de "numerario", y están en el perímetro de la deuda pública tal que definido para el procedimiento de déficit excesivo (deuda Maastricht). Las moendas antiguas deben ser transferidas hacia " otras cuentas a pagar " una vez que han perdido su curso legal, pero que todavía pueden ser cambiadas.

Esto significa que en el paso al euro, la anulación de la deuda corresponde a las monedas no devuelta en el balance del Estado interviene cuando no pueden ser cambiadas por el emisor (después de lo cual las que no han sido destruidas o perdidas se convierten en objetos de valor).

Esta anulación deberá ser registrada en las cuentas nacionales convenientemente como una anulación de duda, contabilizada en "otros cambios de volumen dejando la necesidad/capacidad de financiación sin cambios.

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