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Fiscalidad
Tribuna
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Distorsiones en el nuevo sistema

Isaac Vivas plantea que uno de los problemas del nuevo régimen de las sociedades patrimoniales vendrá por la aplicación de normas del IRPF para calcular la base del impuesto de sociedades

El Proyecto de Ley de Reforma del IRPF suprime el régimen de transparencia fiscal. En su lugar se crea un nuevo régimen especial denominado de sociedades patrimoniales. De esta forma pasan a ser sociedades patrimoniales aquellas sociedades que en el régimen de transparencia fiscal se llamaban sociedades de cartera y de mera tenencia de bienes.

Pese a la supresión del régimen de transparencia fiscal, se mantienen muchos de los requisitos que configuraban este régimen especial, y que se trasladan al de las sociedades patrimoniales. Entre otros, los que se refieren a la determinación de cuándo un elemento patrimonial se encuentra o no afecto a una actividad económica, los requisitos de la denominada transparencia fiscal sobrevenida, o los requisitos subjetivos para la aplicación del régimen, aunque, en este caso, con una ligera modificación, ya que la titularidad de la participación que fija que la sociedad sea patrimonial puede ser directa o indirecta. Y también se mantienen los casos de no aplicación del régimen especial.

En consecuencia, las auténticas novedades de las sociedades patrimoniales son las relativas a su tributación. Las sociedades patrimoniales tributarán exclusivamente por el impuesto sobre sociedades (IS) sin imputación de bases a sus socios, y de acuerdo con unas reglas especiales que afectan tanto a los tipos de gravamen como al resto de elementos del impuesto. La base imponible se divide en dos partes, la general gravada al tipo fijo del 40% (rendimientos, imputaciones de rentas y ganancias de patrimonio a menos de un año), y la especial al 15% (ganancias patrimoniales a más de un año). Ambas se han de cuantificar según lo dispuesto en el IRPF.

Las primeras consecuencias son que los socios personas físicas se van a ver beneficiados o perjudicados por el nuevo régimen en función de su tipo marginal. Y a los socios que son entidades jurídicas, esencialmente les perjudica la imposibilidad de aplicar la totalidad del régimen de deducción por doble imposición en el reparto de dividendos por la sociedad patrimonial.

Por otro lado, el nuevo cálculo de la base imponible de las sociedades patrimoniales presenta múltiples problemas. En primer lugar deberán determinar el resultado contable aplicando la misma normativa que cualquier otra sociedad y luego realizar numerosos ajustes extracontables para obtener la base imponible.

La remisión a la normativa del IRPF supone que la información contable no es suficiente para la elaboración de la liquidación del (IS), siendo por tanto necesaria una laboriosa y compleja preparación de la misma. Al aplicar las normas del IRPF, muchos conceptos que para las sociedades transparentes eran gastos fiscalmente deducibles dejarán de serlo para las sociedades patrimoniales. En general, la remisión al IRPF puede provocar disfunciones en su aplicación, ya sea porque, por ejemplo, los coeficientes correctores de inflación son distintos en IRPF y en el IS, porque no se establecen criterios para la distribución e imputación de gastos generales a una u otra parte de la base imponible o incluso entre las distintas categorías de rentas, o por las distintas reglas para compensar bases imponibles negativas.

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