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Opinión
Columna
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Mejoras en la competencia y su defensa

Al revisar la historia económica española, resulta indiscutible el profundo proceso liberalizador llevado a cabo por los Gobiernos de nuestro país en los últimos tiempos, especialmente el materializado en los sectores básicos de la economía. En este contexto, la defensa de la libre competencia, en general, y el papel del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), en particular, cobran gran importancia a la hora de defender que la materialización de este proceso en los sectores liberalizados se produzca de facto.

Para el Instituto de la Empresa Familiar (IEF) esta materia va a ser una de las cuestiones más importantes a abordar en los próximos meses al considerarlo uno de los temas más importantes para las empresas españolas. Con objeto de profundizar en el conocimiento de la situación de la competencia en España y en Europa se ha realizado un estudio para plantear una reflexión.

El estudio refleja de forma objetiva cuál es el actual marco jurídico de la regulación de las concentraciones en los países de nuestro entorno, cuestión candente estos días en que ha cobrado especial publicidad el control judicial de las decisiones sobre el control de las concentraciones; en parte gracias a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo que anula la decisión de la Comisión Europea de prohibir la unión de Airtours y First Choice.

La competencia y su defensa se han convertido en uno de los ejes fundamentales de la política económica española y europea. No puede ser de otra forma dado el proceso de globalización en que nos encontramos inmersos y con mayor importancia en un país como el nuestro, en que la dimensión de las empresas no es la más adecuada para hacer frente a la competencia que implican unos mercados globalizados.

Las empresas españolas, que parecen grandes a nivel nacional y no lo son tanto a nivel europeo y mundial, necesitan, más que en otros países, un marco teórico en el que se defina qué entendemos por mercado competitivo y propiciar un marco jurídico en que se orienten las condiciones favorables a los procesos de fusión y adquisición.

Además resulta necesaria la potenciación del papel y la asignación de una mayor importancia del TDC. Este mayor peso debería producirse a través de tres canales. Primero, la asignación de un mayor presupuesto que le permita realizar mayores y mejores proyectos, ya que en la actualidad los medios no son suficientes para afrontar la complejidad en procesos que se prolongan mucho más tiempo del conveniente. Segundo, la ostentación de un mayor poder y autonomía en cuanto a la toma de sus decisiones, pudiendo en muchos casos emitir informes vinculantes que insuflen una mayor seguridad a las compañías. Tercero, la mayor profesionalización del tribunal, incrementando su independencia de los órganos políticos en los dictámenes y fomentando una mayor transparencia en 'las reglas del juego', aunque manteniendo la competencia del Gobierno para determinar la conveniencia de si en los casos de concentración se derivan suficientes ventajas para la economía en su conjunto como para contrarrestar los efectos negativos para la competencia que la operación específica pudiera tener.

Otra de las preocupaciones fundamentales es la posible utilización de los órganos reguladores por parte de las compañías que denuncian 'fraude de ley' con el único objetivo de erosionar la competencia.

El modo es la interposición de una demanda que conlleva unos costes económicos y temporales muy importantes para la compañía denunciada que se ve desgastada por el proceso y en ningún momento se la compensa en caso de que quede demostrada la total improcedencia de dicha demanda. Así pues, se puede dar la paradoja de que una empresa multinacional interponga una demanda denunciando la posición de dominio de una compañía familiar que cuenta con unos recursos infinitamente menores con el único objetivo de someterla a un proceso de 'desgaste', con lo que en lugar de velar por la competencia se consigue el efecto contrario.

Dada la existencia de la sentencia del Tribunal Constitucional resulta inevitable la creación de 17 servicios de la competencia autonómicos que, aunque no tienen competencias en materia de fusiones y adquisiciones, sí pueden emitir informes sobre las mismas. Sería básico evitar desde sus orígenes las consecuencias negativas que puede tener el establecimiento de estos Servicios, en especial con el criterio de 'obstaculización significativa de la competencia' que rige el ordenamiento español y que permite un alto grado de discrecionalidad en cuanto a la toma de decisiones.

Esto es fundamental si se pretende preservar uno de los principales instrumentos que garantizan la correcta asignación de los recursos en cualquier economía: la unidad de mercado. Así, se trataría de conseguir que esta nueva iniciativa de los 'tribunales de competencia regionales' no frene ni distorsione el resultado en cuanto a la competitividad de las empresas a través de informes que pudieran incidir en la toma de decisiones.

Estas y otras sugerencias se recogen en el estudio del IEF, que considera de vital importancia la recuperación del espíritu de la defensa de la competencia en nuestro ordenamiento que debería centrarse en la defensa de los intereses de los consumidores. Demasiadas veces la defensa de la competencia se convierte en un fin en sí misma, olvidando que es sólo un medio para ofrecer a los consumidores precios más bajos y productos de mejor calidad.

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