_
_
_
_
Laboral
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Derechos que atañen al uso de Internet en el lugar de trabajo

A la hora de analizar los 'derechos online' en el ordenamiento laboral español, el punto de partida no puede ser otro que la falta de mención alguna a los mismos en la legislación laboral vigente, como era de esperar ante su novedad. El Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de la Libertad Sindical hablan todavía de asambleas, de locales, de tablones de anuncios, de registro de taquillas… La única posibilidad de que con estas bases se pudiera construir un reconocimiento de los derechos online sería a través de una interpretación evolutiva de estas normas por parte de los tribunales laborales, que actualizara el Derecho vigente para hacer frente a la nueva realidad tecnológica. Al día de hoy esta actualización no se ha producido, y bastan algunas muestras tomadas de nuestra jurisprudencia para comprobarlo.

Durante un cierto tiempo se pensó que los tribunales laborales españoles habían sido capaces de producir un auténtico reconocimiento de alguno de los derechos online, en la famosa sentencia del caso BBV, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 6 de febrero de 2001. En esta sentencia se discutía el derecho de las secciones sindicales del sindicato Comfia a enviar mensajes de correo electrónico a través de la red de la empresa a los trabajadores conectados a ésta, en una clara muestra de comunicaciones U to W (Union to worker).

Para la Sala existe un 'derecho del sindicato y de sus secciones sindicales a transmitir noticias de interés sindical a sus afiliados y trabajadores en general a través del correo electrónico con la mesura y normalidad', afirmándose de manera clara, por primera vez en España, la existencia de un auténtico derecho online para las organizaciones sindicales, el derecho a acceder a las redes telemáticas propiedad de la empresa para comunicarse con sus afiliados.

Esta decisión, recibida con entusiasmo por las organizaciones sindicales, y con un amplio eco internacional, demostró ser flor de un día: la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de noviembre de 2001, casó esta famosa sentencia, afirmando que 'no hay norma jurídica alguna que conceda al sindicato el derecho a utilizar los medios informáticos del banco para realizar la comunicación con sus afiliados y con las secciones sindicales […]. La utilización del sistema que hoy se niega podrá ser objeto de negociación colectiva o acuerdo de cualquier tipo, pero mientras no se obtenga, la utilización deberá ser expresamente consentida por la demandada'.

No hay legislación vigente de la que pueda derivarse la existencia de un derecho de acceso a las organizaciones sindicales, ni un correlativo deber de las empresas de consentirlo. Algo hemos avanzado en cuanto a seguridad jurídica, pero no precisamente en la dirección del reconocimiento de los derechos online.

El otro aspecto fundamental de los derechos online, el relativo a la privacidad de las comunicaciones electrónicas, tampoco ha recibido una respuesta adecuada de nuestros tribunales laborales, que no se han opuesto a los registros y auditorías sobre las cuentas de correo electrónico de sus empleados por las empresas. Ya la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid de 16 de octubre de 1998 admitió el registro del servidor proxy a través del cual se conectaba la empresa a la red al objeto de verificar el acceso a ésta con fines privados por parte de un empleado de ésta.

Jurisprudencia

En otras varias sentencias los tribunales laborales españoles han admitido la procedencia de un despido del trabajador como consecuencia de un uso inadecuado de las comunicaciones electrónicas de la empresa, calificado como violación de la buena fe contractual. En estos pronunciamientos no se entra a valorar la legalidad del control por la empresa de las cuentas de correo y de Internet de los trabajadores, que se da prácticamente por supuesto.

Entre estas sentencias destaca, por su impacto mediático, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de noviembre de 2000, dictada en el llamado caso del Deutsche Bank, que admitió la legitimidad del despido de un trabajador que había utilizado su ordenador de la empresa para enviar un número de mensajes de contenido en ocasiones poco ortodoxo. Un auto del Tribunal Supremo de principios de este año ha declarado la firmeza de esta sentencia, aunque el caso sigue vivo en el ámbito penal. Más aún, en algunos casos se llega a afirmar que estas cuentas no están en modo alguno protegidas por algún derecho a la intimidad o a la inviolabilidad del domicilio. Para la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de julio de 2000, 'no nos encontramos en presencia de una correspondencia privada entre particulares cuyo secreto debe ser preservado, sino ante una utilización indebida de medios e instrumentos de la empresa para fines ajenos a los estrictamente laborales, pudiendo la empleadora ejercer un control sobre la forma de utilizar tales medios, que son de su propiedad, así como sobre la propia actividad laboral del trabajador'.

En el mismo sentido, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de octubre de 2001 ha admitido el despido de un trabajador por uso indebido del correo electrónico, aceptando la legitimidad del acceso por la empresa a los contenidos de las direcciones de Internet que había venido utilizando.

Tampoco la jurisprudencia ha sido unánime en su tratamiento de estas cuestiones. Así, mientras que para la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de febrero de 2000 el ordenador puesto a disposición de un trabajador en su empresa puede ser equiparado a una taquilla a efectos de su protección frente al control empresarial -lo que implica que sólo se podrá registrar en ciertas condiciones, y bajo las garantías del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores-, para la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de julio de 2000, esta equiparación no es posible, estando fuera del ámbito de aplicación del precepto y siendo admisible una auditoría informática sin las garantías que éste reconoce.

A la situación de insuficiencia en las soluciones aportadas se añade la inseguridad provocada por la existencia de fallos discordantes entre las salas de suplicación, si bien un pronunciamiento en casación para la unificación de doctrina podría dar solución a este problema.

A la vista de la situación podemos afirmar que nos enfrentamos a un auténtico problema de obsolescencia normativa, de inadecuación sobrevenida de nuestro Derecho como consecuencia de los cambios experimentados por la realidad social sobre la que éste opera. Ante las insuficiencias de la situación actual caben dos salidas que están siendo discutidas en la actualidad.

La primera es que intervenga el legislador laboral, incluyendo los derechos online en las leyes de trabajo vigentes. Se han elaborado ya distintas proposiciones, y el mismo Senado, en moción aprobada el 28 de noviembre de 2000, instó al Gobierno 'a que en el plazo más breve posible estudie la forma de poner en marcha las medidas necesarias para considerar el correo electrónico en Internet como instrumentos de comunicación e información de los trabajadores con sus representantes sindicales y viceversa, siempre que la actividad y características generales de las empresas lo permitan, facilitando el acceso de los trabajadores y sus representantes sindicales al correo electrónico de Internet de la empresa con garantía de inviolabilidad de las comunicaciones conforme al marco legal vigente'.

La segunda salida es que la negociación colectiva se ocupe de solucionar estos problemas, reconociendo expresamente los derechos online. Una posibilidad que será objeto de análisis en estas páginas.

Legislación aplicable

 

 

 

 

Tablón de anuncios sindical

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estatuto de los Trabajadores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En los últimos años se han manejado distintas propuestas para actualizar el Estatuto de los Trabajadores, incluyendo el reconocimiento de los derechos online. Así, se ha propuesto que el artículo 81, que reconoce el derecho de los órganos de representación unitaria a disponer de un local y tablón de anuncios, les reconozca también 'cuando en las empresas estén suficientemente implantadas las nuevas tecnologías de la información, se les facilitará un lugar en la intranet de la empresa y los medios técnicos necesarios para garantizar la comunicación electrónica entre trabajadores y representación legal'.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Información laboral por correo electrónico Ley de libertad sindical

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

También se ha propuesto modificar la Ley Orgánica de Libertad Sindical para garantizar que los trabajadores afiliados sin buzón personal de correo electrónico tengan acceso a la información sindical a través de la red. Y que se reconozca que el sindicato y sus secciones tengan derecho a dirigirse a los afiliados, en sus puestos de trabajo, por correo electrónico. La empresa facilitará un lugar en la intranet para un buzón sindical y los medios electrónicos para garantizar la libre comunicación electrónica.

Más información

Archivado En

_
_