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Tribuna
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Prestación por paro y mercado de trabajo

España tiene más de un millón y medio de parados, la tasa más alta de la UE, de los que el 70% cobra la prestación de desempleo, cuyo coste para este año se estima en 8,8 millones de euros, un 8,1% más que en 2001. Sin embargo, y a pesar de tan alta cifra de parados, España está recibiendo gran número de inmigrantes, especialmente en los sectores agrario, de construcción, turismo y servicios domésticos para cubrir ofertas de trabajo por las empresas que no son atendidas por españoles, a pesar del fuerte paro.

La Comisión Europea ha expresado frecuentemente que los Estados miembros deben organizar la prestación de desempleo sin que produzcan interferencias en el funcionamiento eficiente del mercado de trabajo, ofreciendo al tiempo los poderes públicos oportunidades de formación y empleo que hagan posible que los desempleados puedan encontrar trabajo en el menor tiempo.

El Gobierno ha aprobado por Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, la reforma del sistema de protección por desempleo. Vamos a analizar las medidas principales con los dos criterios que toda intervención pública debe ser evaluada: el de la eficiencia y el de la equidad.

Disponibilidad para trabajar. El decreto-ley establece como obligación de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad para lo cual deben buscar activamente empleo, aceptando una colocación adecuada, entendiendo por tal la profesión demandada por el trabajador, la que se corresponda con su profesión habitual o cualquiera que se ajuste a sus aptitudes físicas y productivas.

Por razones de eficiencia esta exigencia parece lógica, ya que la prestación de desempleo en ningún caso puede transformarse en desincentivo para trabajar. No afecta a la equidad, ya que por tal hecho no se modifica la cuantía de la prestación a percibir.

Movilidad geográfica. La norma implanta la movilidad geográfica, ya que considera como adecuada la colocación situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la residencia habitual del beneficiario de la prestación. Hoy existe un gran porcentaje de trabajadores que emplean más de dos horas diarias de desplazamiento para ir y volver de su trabajo; parece, por tanto, lógico desde el punto de vista de la eficiencia que el trabajador tenga que aceptar una colocación a 30 kilómetros de su residencia, siempre que el desplazamiento de ida y vuelta no supere dos horas diarias.

Por otra parte, el decreto-ley establece un programa de fomento de la movilidad geográfica, a cuyo efecto desempleados y empresas podrán beneficiarse de subvenciones que faciliten la contratación temporal o estable cuando implique desplazamientos o traslados de residencia.

Pérdida de la prestación de desempleo. El incumplimiento de las exigencias del compromiso de actividad se considera falta; el decreto establece una tipificación de las faltas y de las consecuencias que tienen sobre la percepción de la prestación. Si el rechazo de una colocación no tuviera efecto sobre el cobro de la prestación, ésta estaría incidiendo de manera ineficiente sobre el mercado de trabajo, ya que la prestación daría lugar a una reducción de la oferta de mano de obra en el mercado de trabajo; parece por tanto razonable la medida aprobada.

Indemnización por despido. En el supuesto de despido, el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo desde dicho momento. Si como consecuencia de reclamación o recurso, el despido se considera improcedente y se opta por el abono de indemnización, el trabajador continuará percibiendo la prestación, y si no la estuviera percibiendo, comenzará a percibirla con efecto desde la fecha del cese efectivo en el trabajo; se suprimen, por tanto, los salarios de tramitación. La indemnización por extinción del contrato se considerará como renta a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas para el cobro de la prestación.

Dos cuestiones se plantean con la reforma: la supresión de los salarios de tramitación y la integración en la renta del despedido del importe de la indemnización. Respecto a la primera cuestión, el decreto-ley sustituye el salario de tramitación por la prestación de desempleo, ya que el empresario considera extinguida la relación laboral sin perjuicio de lo que resulte de la impugnación que pueda plantear el trabajador. Es bien cierto que con tal decisión el trabajador pierde parte de sus ingresos, pero la función de mantener dichos ingresos no debe corresponder al empresario, sino al Estado, y por eso el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo nace desde el momento del despido. La integración de la indemnización de despido en la renta del trabajador suprimirá la falta de incentivos que actualmente se produce para la búsqueda de empleo, ya que las tasas de reposición para un despido improcedente, con ocho años de antigüedad, resultan del 158% el primer semestre de paro, del 109% el primer año y del 85% en el segundo año.

En el supuesto de indemnización derivada de expediente de regulación, el decreto-ley establece que se computará en lo sucesivo la indemnización en la renta del despedido a efectos del reconocimiento del subsidio de desempleo. Por razones de equidad no parece lógico el sistema anterior de no considerar como renta el importe de la citada indemnización, con lo cual el despido se facilitaba con cargo a los fondos públicos ya que la Seguridad Social pagaba la prestación de desempleo.

Fomento del empleo. Dos importantes medidas tendentes a fomentar el empleo se contienen en el decreto-ley:

Abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de la misma cuando pretendan incorporarse como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales, o constituirse como trabajadores autónomos.

Ayuda a la contratación de madres desempleadas inscritas en la oficina de empleo, que sean contratadas en los 24 meses siguientes al parto.

Las dos medidas quedan justificadas por razones de eficiencia, ya que pretenden aumentar la población activa de un país cuya tasa de paro sobrepasa el 11%, y la segunda además por razones de equidad, ya que se trata de un colectivo al que por sus especiales condiciones le es mucho más difícil entrar en el mercado de trabajo.

Prestación por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios. El decreto-ley congela el subsidio por desempleo establecido por el Real-Decreto 5/1997, de 10 de enero, en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, que sólo continuará para los que hayan sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, previa suscripción de un compromiso de actividad. En contraposición se establece una prestación por desempleo de nivel contributivo para los que no tengan acceso al subsidio de desempleo, que ha entrado en vigor el 1 de junio de 2002.

De todos son conocidos los fraudes de ley que en Andalucía y Extremadura han venido dándose en el conocido como Plan de Empleo Rural (PER), regiones que tienen las más altas tasas de paro de España y en cambio deben contratar inmigrantes para las faenas agrícolas, ya que una gran parte de los desempleados prefiere cobrar el subsidio de desempleo que incorporarse al trabajo. Es decir, que el subsidio de desempleo está desincentivando la incorporación al mercado de trabajo agrícola, por la gran permisividad y falta absoluta de control que su organización conlleva. Parece, por tanto, lógica su sustitución por un sistema contributivo (respetando los derechos adquiridos) que elimina el riesgo moral que el anterior sistema comporta.

Como ya he dicho en multitud de ocasiones, los Gobiernos tienen la obligación de vigilar que los fondos públicos se gasten con la mayor eficiencia posible, y en tal sentido el Ejecutivo ha planteado la reforma de la prestación por desempleo basada en la necesidad de eliminar las ineficiencias que se originan en la oferta de trabajo por parte de dicha prestación.

Ahora bien, el difícil equilibrio entre la eficiencia y la equidad no es único en todas las ocasiones y por ello he defendido que la negociación era indispensable para fijar ese equilibrio, ya que el interés general debe ser el que resulte beneficiado; sin esta negociación, que los sindicatos no han aceptado, no parece demasiado asumible por los ciudadanos la huelga general convocada.

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