_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Las cajas de ahorros en la Ley Financiera

Se está discutiendo en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Se trata de una ley ómnibus, que afecta a 18 normas con rango de ley, que conduce, lo mismo que las conocidas como Leyes de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, a una fragmentación del ordenamiento jurídico, hecho incompatible, como dice el dictamen del Consejo de Estado, con la garantía del principio de legalidad y de seguridad jurídica, como proclama el artículo 9.3 de la Constitución.

La consecuencia de tal forma de proceder del Gobierno es que a un proyecto de ley que no trata para nada de las cajas de ahorros se le hayan presentado 14 enmiendas para incluir disposiciones adicionales, que introducen modificaciones en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre ârganos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Como sigamos por este camino, puede llegarse a la incongruencia de regular a través de enmiendas en una ley de carreteras cuestiones que afecten al tráfico aéreo por tratarse en ambos casos de infraestructuras.

Las enmiendas presentadas afectan a cuatro cuestiones fundamentales para las cajas de ahorros: naturaleza jurídica, órganos rectores, financiación y eficiencia.

Respecto a la naturaleza jurídica, dos enmiendas han sido presentadas. La primera pretende mantener a toda costa la naturaleza jurídica actual, ya que teme que las cuotas participativas que otras enmiendas autorizan a las cajas a emitir puedan abrir el camino a su privatización.

La segunda enmienda trata de evitar que se conviertan en entidades públicas, ya que algunas comunidades autónomas han aprobado normas en virtud de las cuales puede ser designado por entidades públicas más del 50% de los miembros de sus consejos de administración, convirtiéndose así en empresas públicas. En tal supuesto, los préstamos que no fueran concedidos en condiciones de mercado podrían ser considerados como ayuda pública.

Las dos enmiendas tienen una fuerte razón de ser, ya que con la actual naturaleza de instituciones financieras con características muy peculiares y un régimen jurídico muy específico, que las convierten en agentes de la economía social, con una eficiencia inclusive mayor en su conjunto que la banca privada, son entidades que gozan de gran popularidad.

El grupo de enmiendas que afectan a los órganos rectores de las cajas tienen por objetivo:

Asegurar la pluralidad de los intereses colectivos en la asamblea general para lo cual los consejeros generales que sean designados por las corporaciones municipales y, en su caso, por los órganos legislativos de las comunidades autónomas, serán elegidos en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de dichas instituciones.

La independencia en el ejercicio de sus funciones en beneficio exclusivo de la caja, para lo cual las enmiendas propugnan la irrevocabilidad de los nombramientos y el establecimiento de una duración máxima del mandato de los vocales del consejo de administración.

Asegurar que los cuotapartícipes que ostenten la condición de personas físicas serán considerados como impositores, integrándose en su grupo de representación.

Profesionalizar la gestión de las cajas, a cuyo efecto los componentes de los órganos rectores deben reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las normas de desarrollo.

Una de las enmiendas propugna el establecimiento de la edad máxima de 70 años para ser designados vocales del consejo de administración; igual requisito se propone para los presidentes de la asamblea general de las cajas de ahorros. Ninguna justificación se da para tal propuesta, incumpliendo el Reglamento de la Cámara.

No consideramos acertada la misma, ya que al haberse alargado la esperanza media de vida de manera significativa, a los 70 años se ha adquirido una gran experiencia que puede ser empleada en beneficio de las cajas, y por otra parte existen directores generales que tienen a su cargo la gestión diaria de tales entidades.

Otra enmienda propone que la edad de 70 años para designar presidente, vocales del consejo y director general no tenga carácter de norma básica, y por tanto que en los estatutos de cada caja se fijen los requisitos que se consideren más convenientes en beneficio de la caja.

En la búsqueda de soluciones para que las cajas incrementen los recursos propios que hagan posible su expansión, se propone en una de las enmiendas que las cajas de ahorros puedan emitir cuotas participativas, que serían valores negociables de duración indefinida y tendrían la consideración de recursos propios, pudiéndose emitir cuotas participativas con opción de amortización por parte de la caja. El problema que se presenta es si tales cuotas participativas pudieran dar lugar a cambiar la naturaleza jurídica de las cajas.

La enmienda no concede derechos políticos a las cuotas participativas, excepto la creación de un sindicato de cuotapartícipes, cuyo presidente podrá asistir a las asambleas generales de la caja con voz y sin voto, y la integración de los cuotapartícipes que tengan la condición de persona física en los órganos rectores que correspondan a los impositores, gozando de los mismos derechos que los reconocidos a éstos.

Dado que las cuotas participativas en circulación pueden ascender al 50% del volumen total de recursos propios, excluidas las financiaciones subordinadas, y que podrán cotizar en mercados secundarios organizados, puede plantearse el problema de que se concentre en pocas manos tan alto porcentaje de cuotas y traten de cambiar la naturaleza jurídica de las cajas.

Aunque ello no sería fácil, ya que ninguna persona, natural o jurídica, o grupo económico, podría ostentar directa o indirectamente cuotas participativas por importe superior al 5% de los totales vigentes, según se propone en la enmienda, puede dar lugar a acuerdos entre ellos que pongan en peligro la naturaleza jurídica de las cajas, por lo cual estimamos que el porcentaje en circulación de las cuotas participativas no debería exceder del 25% del volumen total de recursos propios.

Para mejorar la eficiencia, las enmiendas presentadas proponen:

Facilitar las fusiones de las cajas para aumentar sus dimensiones y aumentar la competitividad. Cuando la fusión se produzca entre cajas de ahorros situadas en diferentes comunidades autónomas se regula el proceso con participación de las comunidades autónomas.

Autorizar acuerdos de colaboración o de cooperación y alianzas entre cajas que permitirán compartir costes y alcanzar economías de escala.

Delegar el consejo de administración algunas de sus facultades de gestión en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre cajas o los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (Ceca), lo que permitirá reducir los costes operativos.

La cotización en mercados secundarios organizados de las cuotas participativas, lo que da lugar a que se conviertan en excelente indicador de la gestión eficiente de las cajas de ahorros.

Archivado En

_
_