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Los consejos del experto
Tribuna
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La familia en el IRPF

La vigente Ley del IRPF mantiene el esquema de tributación individual, pero tiene en cuenta la situación familiar del contribuyente de diversas formas. Básicamente, el contribuyente que opta por la declaración individual cuenta con una reducción en concepto de mínimo personal y familiar, que atiende, entre otras circunstancias, al número y la edad de los hijos. Este mínimo familiar se ha visto completado en su papel por distintas deducciones, establecidas por diferentes comunidades autónomas y vinculadas especialmente también al nacimiento o cuidado de los hijos.

Asimismo, la ley da al contribuyente la opción de tributar conjuntamente con los demás miembros de su unidad familiar. Enfrentado el legislador al problema de la propia definición de tal unidad familiar, ha atendido a la formada por ambos cónyuges y sus hijos menores y a la integrada, en defecto de vínculo matrimonial efectivo, por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro. Este régimen de tributación conjunta no supone, sin embargo, una tarifa diferente, siendo favorecido exclusivamente a través del ya citado mínimo personal y familiar y de la posible compensación entre los miembros de la unidad familiar de bases de distinto signo y ganancias o pérdidas patrimoniales.

En suma, la tributación conjunta, en la mayor parte de los casos, únicamente va a resultar una opción atractiva cuando uno de los cónyuges concentre la casi totalidad de la renta familiar.

La ley, por último, diseña un complejo sistema de tributación de las pensiones derivadas de una separación o divorcio, llegando a admitir la sujeción separada al impuesto de las pensiones por alimentos satisfechas a los hijos mediando decisión judicial. En esta declaración se aplicará también una importante novedad al tener ya los cónyuges, cuando tributen individuamente, la posibilidad de compensar la deuda a ingresar por uno de ellos con la cantidad a devolver a su consorte.

El cónyuge cuya autoliquidación resulte a ingresar debe solicitar la suspensión de este ingreso en la cuantía de la devolución solicitada por su consorte, renunciando este último al cobro de esa devolución. Esta figura novedosa, limitada por la ley a los matrimonios, es una excepción al principio de intransmisibilidad de derechos u obligaciones del contribuyente frente a la Administración tributaria que está sujeta a unos requisitos como el de la presentación simultánea de las declaraciones de los cónyuges. A mi juicio, no supone una responsabilidad conjunta de ambos cónyuges frente a la Administración por la corrección de la autoliquidación de cada uno de ellos. Acordada inicialmente la compensación, tras el reconocimiento provisional de la devolución solicitada, cualquier actuación administrativa dirigida a regularizar la situación tributaria de uno de los cónyuges debe entenderse con éste, aunque su consorte hubiera extinguido su deuda compensándola con la devolución solicitada por aquél. Asimismo pertenecen a la esfera de las relaciones económicas entre los cónyuges los efectos patrimoniales de esa cesión del derecho a la devolución con vistas a la extinción de una deuda tributaria ajena, aunque, de acuerdo con la ley fiscal, no pueda surgir nunca una transmisión lucrativa entre ellos.

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