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Campaña Renta 2001

Aumentan las exenciones del salario y de la prestación por desempleo

Las rentas exentas y las no sujetas muestran la cara más amable del IRPF. Se trata de ingresos percibidos por el contribuyente por los que no tiene que pagar a Hacienda. Entre las novedades de este año, se elevan tanto la prestación por desempleo, que no tributa, como el salario obtenido en el extranjero, libre de gravamen.

El contribuyente que durante el año pasado resultara agraciado con un premio de la lotería Primitiva o tuviera la suerte de que la Administración costeara sus estudios de licenciatura puede presumir de tener ingresos y no pagar ni un duro a Hacienda. Y ello sin necesidad de echar mano de la ingeniería fiscal.

El impuesto recoge una gran variedad de rentas libres de impuestos. Junto a los casos de exención y de no sujeción, hay ingresos que en parte tributan pero que en parte se liberan de gravamen, y otras rentas que disfrutan de importantes rebajas. El efecto general es que suavizan la carga fiscal de los contribuyentes, sobre todo, la relativa a rentas del trabajo.

Despido o cese. Las indemnizaciones por el fin de una relación laboral no tributan en la cuantía que fije la normativa laboral. Así, todo lo que supere 45 días por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades, deberá declararse. Pero nada impide que disfrute de una reducción del 30% en caso de haberse generado durante más de dos años. Esta exención afecta a las indemnizaciones tanto por despido improcedente como por cese voluntario del trabajador si se prueba que sufrió una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo o se le dejó de pagar el sueldo. También comprende el despido por causas económicas.

Desempleo. Siempre que la prestación por desempleo se perciba en un solo pago y su importe se destine a crear una sociedad anónima laboral, una cooperativa de trabajo o a ser autónomo, estará exenta hasta un máximo de 12.020,24 euros. El resto, tributa como rendimiento del trabajo. Para no perder la exención es necesario que la actividad se ejerza durante un mínimo de cinco años.

Trabajar en el extranjero. Hasta 60.101,21 euros de salario obtenido en el extranjero está libre de impuestos. Pero es necesario que la empresa para la que se trabaja no resida en España y que allí donde se trabaje se aplique un impuesto análogo al IRPF.

Ayudas. Las prestaciones por hijo a cargo percibidas de la Seguridad Social están exentas. Igualmente, las cantidades percibidas de instituciones públicas por el acogimiento de personas con minusvalía o mayores de 65 años. Tampoco habrá que declarar las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles hasta la licenciatura inclusive ni las ayudas económicas a deportistas de alto nivel hasta 30.505,61 euros.

Separación o divorcio. Los hijos que perciban anualidades por alimentos fijadas en decisión judicial no deben declarar estas cantidades por estar exentas. Este importe lo declara el padre que lo pague. Esta exención no afecta a las pensiones compensatorias fijadas por decisión judicial en casos de separación divorcio.

Indemnizaciones. Como novedad, la expresión 'daños físicos o psíquicos a personas' se ha sustituido por la general de 'daños personales' para dar cabida a más indemnizaciones procedentes de la responsabilidad de las Administraciones públicas. En el caso de otras indemnizaciones, la exención exige que hayan sido fijadas por decisión judicial. En caso de acuerdo extrajudicial está exenta la cuantía que coincida con el baremo de daños.

Premios y regalos. Los premios de la lotería nacional y de las comunidades autónomas, de la ONCE y la Cruz Roja están exentos. Así como algunos premios literarios, artísticos o científicos. Pero tener suerte en un concurso de la televisión o en el bingo pasa factura en el IRPF.

También es frecuente que las entidades financieras ofrezcan regalos a sus clientes, como vajillas o juegos de toallas. En estos casos, hay que atender a la información que envía el banco. En principio tributan porque es una remuneración a un depósito. Ahora bien, se consideran una liberalidad y no deben declararse si su valor es escaso.

Ganancias. La ganancia de patrimonio obtenida con la venta de vivienda habitual por mayores de 65 años no tributa. Tampoco lo hace la plusvalía obtenida con la venta de inmuebles adquiridos antes de 31 de diciembre de 1986. Asimismo, no se gravan las ganancias por la venta de acciones adquiridas antes de 31 de diciembre de 1991 y por la venta de participaciones en instituciones de inversión colectiva compradas antes de 31 de diciembre de 1988.

Rentas con rebajas. La antigüedad de determinados ingresos hace que disfruten de reducciones en el IRPF. Así, por ejemplo, todas las rentas del salario o del capital generadas en más de dos años sólo se declaran al 70% de su importe. En este apartado, los seguros son los que disfrutan de las mayores rebajas.

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