_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La reforma del IRPF como parte del paisaje fiscal

Como es sabido, el 24 de abril de este año se ha puesto sobre la mesa del Parlamento el Anteproyecto de Ley para una nueva Reforma parcial de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con el habitual boato, el ministro de Hacienda y expertos varios irrumpen en pleno periodo de declaración fiscal para anunciarnos la buena nueva. Poco antes, en periodo de calentamiento mediático, ya se habían hecho escuchar contenidos y reacciones del informe elaborado por una Comisión de Expertos.

En el interín que media entre la aparición de dicho informe y la aprobación de la ley, los mensajes se amontonan, a riesgo de un cierto grado de confusión entre los ciudadanos. En primer lugar, estamos hablando de algo que no se aplicará hoy a la hora de hacer las cuentas fiscales de mayo/junio. Así, las promesas que más fácilmente se pueden retener, por ejemplo, la del aumento del importe del mínimo personal y familiar, o la bajada de tramos y tipos no las encontraremos en los impresos. Segundo, las medidas del informe no son articuladas en su totalidad en el anteproyecto, y es probable que aparezcan nuevas variantes durante la tramitación parlamentaria. O sea que sólo dentro de un año, y para mentes maravillosas, se podrá seguir el rastro de lo que fue propuesto en su día y aquello que entrará finalmente en el cuadernillo de instrucciones de la declaración de renta.

En cualquier caso, el iter es incuestionable, al menos estéticamente. Se parte de un informe elaborado por unos pocos expertos que extienden formalmente su disposición a escuchar ideas y propuestas al mundo académico y social. Intachable, aunque las grandes líneas parece que se conocen incluso previamente al informe. Sigue con la aparición en los medios de todo un ministerio que se muestra receptivo y comprensivo a lo que se plantea, como resultado, se reconoce, de tendencias universales de reformas fiscales modernas. La preocupación por la eficiencia, los incentivos y la innovación son los argumentos principales.

De este modo, a la hora de cumplir con Hacienda, el Ministerio nos muestra en cada periodo legislativo su cara amable, que se preocupa por los ciudadanos, prometiendo para el futuro alguna rebaja fiscal de conveniencia.

Con todo ello, y teñido de marketing político y algún que otro aval académico, se produce el necesario spring cleaning anglosajón: limpiar de vez cuando la normativa, corregir disfunciones y plantear el coste (pérdida de recaudación)-beneficio (político-económico) de los cambios fiscales, dadas las clientelas y grupos de presión en presencia; tarea que posiblemente no requiere tanta parafernalia ni, posiblemente, la imagen big bang de una reforma que al final siempre parece que se queda a medias.

En este proceso, un capítulo de las propuestas que conviene mirar siempre con detalle es el de las modificaciones relativas a gastos deducibles y deducciones, ya que en él se recoge bastante bien y de manera explícita el peso de los grupos de presión.

Esta vez, veo que sigue sin corregirse el cambio -a mi entender erróneo- introducido por la ley de 1998 contra la desgravación individual en el IRPF del gasto sanitario privado. La reforma que entró en vigor en 1999 supuso el fin de la deducción del 15% de la cuota del gasto sanitario privado, para permitir la deducción en el impuesto de sociedades tan sólo de las primas por seguro colectivo, sin que compute como beneficio en especie en la renta personal.

Dicho cambio -que yo mismo analicé en otro lugar (Revista de Administración Sanitaria, 2000; Hacienda Pública Española, 2001)- ha resultado inútil para animar un campo, el del gasto sanitario privado, que debería crecer y no perder peso en la medida que España se desarrolla. Ello quizás venga a demostrar que esta vez el lobby asegurador no consiguió influenciar el cambio legislativo, y que quizá deberá esperar una mejora normativa para la vez próxima.

Mientras tanto, a quienes nos preocupa la equidad fiscal del impuesto, deberemos seguir atentos a las directivas europeas sobre información fiscal y armonización de retenciones de rendimientos de capital. Los escasos avances registrados en este terreno hacen que el trato fiscal de las rentas de capital se mantenga como elemento distorsionante efectivo del desigual tratamiento que hoy reciben las rentas del trabajo. De hecho, éste es posiblemente el argumento más substantivo de equidad horizontal que justifica la pérdida de énfasis en gravar por la vía del IRPF las rentas, hoy básicamente del trabajo y por cuenta ajena.

Resulta igualmente interesante observar la valoración tanto social como penal que se otorga en cada momento a la elusión y al fraude fiscal a favor de determinados paraísos, de paisajes más relajantes para el bolsillo de algunos contribuyentes. Y en diferente medida, también, deberemos estar atentos a la continuación de la práctica de no actualizar en el tiempo los mínimos vitales, factor que por la puerta trasera reintroduce siempre regresividad al sistema fiscal, y la de articular las bonificaciones sobre la base imponible, preferentemente que sobre la cuota, desacelerando de este modo también la progresividad fiscal del impuesto.

Archivado En

_
_