La propuesta del Gobierno sobre el desempleo
Después de las reformas que se produjeron en el sistema de prestaciones por desempleo en la primavera de 1992 y a finales de 1993, que endurecieron las condiciones de acceso de dichas prestaciones y se redujeron la cuantía y duración de las mismas, la tasa de cobertura bruta (porcentaje de los beneficiarios de prestaciones por desempleo en relación con el paro registrado) disminuyó sustancialmente, del 70% a principios de 1993 al 48% a finales de 1995, 22 puntos porcentuales menos.
Posteriormente, la tasa de cobertura se estabilizó en torno al 50% y desde finales del año 2000 aumentó, hasta superar el 60% en febrero del presente ejercicio.
Actualmente, existe un millón de beneficiarios del régimen general, 570.000 del nivel contributivo y 430.000 del asistencial, a los que hay que añadir unos 230.000 del subsidio agrario especial de Andalucía y Extremadura. A pesar del aumento de los beneficiarios en los periodos más recientes, la cuantía de la recaudación por cotizaciones por desempleo supera, como reconoce el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los gastos por esta contingencia.
En estas circunstancias, el Ministerio de Trabajo ha presentado una propuesta de reforma del sistema de prestaciones por desempleo que afecta a distintos aspectos del sistema. Entre estos aspectos destacan los siguientes:
Limitar la protección específica de los trabajadores fijos discontinuos a los que tengan un contrato de este tipo, que, después de la última reforma laboral aprobada en el mes de marzo de 2001, se ha restringido notablemente al excluirse de esa posibilidad los trabajos fijos discontinuos que no se repiten en fechas ciertas.
Excluir la posibilidad de cotizar por desempleo cuando los trabajadores desempleados sean contratados en empleos públicos subvencionados, no generándose, en consecuencia, en estos casos derecho a la percepción de las prestaciones por desempleo.
Incluir, en las rentas para establecer el límite de ingresos incompatibles con el subsidio, la indemnización por extinción del contrato de trabajo, así como los rendimientos o intereses de la misma.
Establecer nuevas sanciones en los casos de no desarrollar periódicamente actuaciones personales para obtener empleo (entre las que la propuesta señala las visitas a empresas o el envío de currículos) o el incumplimiento de cualquier medida dirigida a mejorar la ocupabilidad prescrita por un técnico de empleo del Instituto Nacional de Empleo (Inem).
Redefinir lo que es el empleo adecuado, ampliando los puestos de trabajo que deberá aceptar el desempleado si quiere mantener el derecho a la percepción de las prestaciones.
Como compensación, en parte, de dicha ampliación la no aceptación de un empleo adecuado, que ahora produce la pérdida del derecho, supondría la reducción del derecho de tres meses en el primer rechazo, de seis meses en el segundo y la pérdida en el tercero.
Limitar el subsidio en favor de los trabajadores agrarios de carácter eventual de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura a los que lo perciben actualmente, excluyendo a nuevos trabajadores, a los que hayan extinguido su derecho por sanción administrativa y a los que no hayan sido beneficiarios del mismo en ninguno de los tres años anteriores.
Establecer un sistema de prestaciones por desempleo de carácter contributivo para los trabajadores agrarios de carácter eventual en todo el territorio nacional, lo que implicará la cotización por desempleo de todos los trabajadores agrarios, incluidos los de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura
Estos tres últimos son, sin duda, los cambios de mayor relevancia de la propuesta realizada por el Gobierno.
En lo que respecta a la colocación adecuada, en la actualidad, se entiende por tal aquella que se corresponde con la profesión habitual del trabajador o cualquier otra que, ajustándose a sus aptitudes físicas y formativas, implique un salario equivalente al establecido en el sector en el que se le ofrezca el puesto de trabajo y no suponga cambio de su residencia habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo.
Se entiende, en todo caso, como empleo adecuado el coincidente con el último que tuvo el trabajador.
Esta definición, que sigue las condiciones establecidas por el Convenio número 44 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España, se modifica notablemente en la propuesta realizada ahora por el Gobierno, considerándose como empleos adecuados, además de los que así se entienden actualmente, los que se hayan ejercido por el trabajador durante más de un determinado periodo de tiempo (de seis meses a un año, según la propuesta del Ejecutivo), cualquier profesión que a criterio del Servicio Público de Empleo puede ser debidamente ejercida por el trabajador siempre que haya transcurrido un periodo de tiempo (que no se concreta en la propuesta) desde el inicio de la prestación y, en cualquier caso, cualquier empleo situado en un radio inferior a 50 kilómetros de la localidad de residencia, que no supere en total las tres horas de desplazamiento o no suponga un gasto superior al 20% del salario neto mensual.
Por su parte, en relación con el subsidio agrario, hay que tener en cuenta, además del encarecimiento que el establecimiento de la cotización por desempleo significará en la contratación de mano de obra agraria, el agravio comparativo que supondrá con el régimen general de prestaciones por desempleo la menor duración de dichas prestaciones (un día de prestación por cuatro de ocupación cotizada en vez de uno por cada tres) y la exclusión del nivel asistencial, es decir, del subsidio por desempleo.
De lo señalado, se deduce que la propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales supondrá, en general, una importante reducción del nivel de protección del sistema de prestaciones por desempleo, tanto en el nivel contributivo como en el asistencial.
En este sentido, es especialmente significativa la ampliación de lo que se considera empleo adecuado, ya que, como indica la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su informe sobre las Perspectivas del empleo de 2000, los efectos de las condiciones de acceso a las prestaciones dependen más de los esfuerzos que se realicen para aplicar la legislación que de cambios en la misma.
Por ello, y teniendo en cuenta que la infracción actual de rechazar un empleo adecuado supone la extinción del derecho en vez de la reducción, podría haber sido más eficaz concentrar los esfuerzos en la aplicación real de la norma actual en vez de modificarla, así como en una mayor vinculación entre las políticas activas de fomento del empleo y de formación profesional y las políticas pasivas de prestaciones por desempleo, lo que cada vez puede ser más difícil de conseguir por gestionarse ambas políticas por organismos diferentes. Las primeras, por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, y las segundas, a cargo del Instituto Nacional de Empleo.
Por último, conviene señalar que, aunque es posible que un régimen muy generoso de prestaciones por desempleo en requisitos de acceso, duración y cuantía, lo que no parece que sea el caso español después de las reformas aprobadas en los años 1992 y 1993, desincentive la búsqueda activa de los parados, un sistema de protección por desempleo equilibrado tiene una serie de importantes efectos positivos, como impedir la pérdida brusca de ingresos de muchas familias, el actuar como un mecanismo de estabilizador automático del consumo y, por lo tanto, de la producción, así como evitar una pérdida importante de capital humano y de cualificaciones de los trabajadores. Algo que podría producirse si se aplica la propuesta oficial en materia de oferta de empleo adecuado.