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Patentes y marcas

La futura Ley de Marcas eliminará el examen previo de incompatibilidad

La nueva Ley de Marcas, que entrará en vigor el 31 de julio, puede debilitar precisamente aquello que trata de proteger, según advirtieron los catedráticos que han participado en un reciente encuentro sobre el tema celebrado en la facultad de Derecho de la Universidad San Pablo Ceu. Los juristas señalaron que la supresión del examen de oficio por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, la nueva protección de las marcas renombradas o el olvido de los signos notorios son piezas defectuosas, y añadieron que el derecho de marcas protege a las empresas más que a los consumidores.

La nueva ley puede debilitar las marcas, según el profesor Alberto Bercovitz, catedrático de Derecho Mercantil desde hace 30 años, abogado en ejercicio y miembro de múltiples organizaciones internacionales de protección de la propiedad intelectual.

Con la antigua norma, de 1988, la Oficina Española de Patentes y Marcas hacía un examen de oficio para ver si la marca a registrar no era incompatible con alguna previamente inscrita, mientras que ahora ese examen desaparece. Lo que sí deberá hacer la oficina es informar a los posibles interesados, pero no ocurrirá así, según Bercovitz, porque ese cometido tiene un contenido difuso, difícil de concretar. Y cuando una tarea es de ese tipo, no se acaba realizando; salvo que se hayan previsto sanciones al respecto, precaución que en este caso se ha ignorado.

Según Bercovitz, el examen de oficio ha sido suprimido porque 'la señora ministra, que venía de una empresa de informática, se sorprendió de que una marca tardara un par de meses en aprobarse cuando un nombre de dominio se reserva y adjudica en un sólo día. Entonces, deseosos de acortar el plazo, los redactores de la norma se apresuraron a suprimir el examen'. Ahora, si alguien considera que la nueva marca es incompatible con alguna otra, tendrá que presentar un escrito de oposición. Según este catedrático, los políticos 'se llenan la boca con la idea de que las marcas protegen a los consumidores, pero no es cierto'.

De hecho, con una autorización del poseedor anterior, el nuevo dueño de una marca puede emplearla en sus propios productos, lo que Bercovitz consideró una prueba de que las marcas pueden usarse para engañar a los consumidores. Pero es que, además, con la nueva ley ni siquiera se comprobará si una marca se aprovecha del prestigio de otra preexistente.

Marcas débiles

Alberto Bercovitz precisó que la nueva norma produce un sistema de marcas débiles, ya que, sin examen de oficio, alguien puede posponer hasta cinco años su oposición a una nueva marca.

En ese plazo, la empresa que registró la marca habrá invertido mucho dinero, pero lo habrá desperdiciado si después su marca queda ilegalizada por una oposición. Por eso, existe el peligro de que las empresas tengan menos incentivos para invertir en sus marcas.

Bercovitz precisó que la especial protección que se introduce para las marcas renombradas y notorias tiene efectos negativos sobre la competencia y es inaplicable. Consideró que es una medida sorprendente porque desincentiva el registro de las marcas, cuando hasta ahora se tendía a reforzar su seguridad. Además, se suaviza ese requisito de registro a favor de las empresas más poderosas, lo cual no ayuda a mejorar la competencia. La marca renombrada, que es la denominación adoptada para la marca que conoce todo el mundo, no tendrá problema en oponerse a quien quiera aprovecharse y registrarla sin permiso.

Pero la Oficina Española de Patentes y Marcas no podrá resolver en el caso de las marcas que se denominan notorias, puesto que se las define como aquellas que sólo son notables en un determinado subsector del mercado. Como la oficina no puede conocer todos los sectores, y como la notoriedad parcial no es un concepto objetivo, la oficina no podrá juzgar efectivamente sobre esa notoriedad.

Por último, Bercovitz explicó que en su comparecencia ante el Congreso para asesorar sobre la nueva norma manifestó que debería impedirse también el registro de cualquier signo que sea renombrado, aunque no se trate de una marca. Explicó que, dado que no se ha atendido esta sugerencia suya, la ley hace posible, por ejemplo, que alguien proteja la palabra Popeye, que no es una marca sino un signo. Popeye sería protegido por el derecho de autor, de modo que no se podría crear un personaje similar, para la nueva ley es una marca perfectamente registrable. Igualmente, si alguien quiere registrar como marca el apellido de un famoso, también podría hacerlo.

Rafael Illescas, catedrático de Mercantil de la Universidad Carlos III, afirmó que la nueva ley 'abusa del vicio' de dejar cosas pendientes de desarrollo parlamentario. También se mostró preocupado por que las comunidades autónomas vayan a tener competencias en este área. En su opinión, 'la culpa es de intereses políticos y corporativos que nos cuestan dinero y perjudican nuestra competitividad: en EE UU hay dos niveles legislativos, y no tres, como pasa en España'.

El registro de distintivos no protege al consumidor

 

 

José Luis Barrero Checa, jefe del departamento de signos distintivos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, defendió la supresión del examen de oficio y dijo que esa decisión ha tenido detractores pero también partidarios. Recordó que, en Europa, sólo el Reino Unido y los países nórdicos han tenido exámenes de oficio previos a la inscripción. Suecia lo suprimió hace tiempo y el Reino Unido ha establecido recientemente que el controller pueda proponer su eliminación. Alemania nunca ha sido partidaria, y países tan importantes como Francia o Italia también lo rechazan, 'quizá porque las marcas sirven en parte para proteger a los consumidores, como señala el profesor Bercovitz, pero en realidad hace mucho que ha cambiado ese principio. De modo que, en verdad, lo que hace el registro es proteger a los empresarios que son quienes poseen y usan las marcas'. De ahí que el examen de oficio se considere obsoleto y se prefiera dejar en manos de la competencia empresarial la labor de presentar oposición privada contra el registro de alguna nueva marca, en caso de que sea pertinente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bercovitz reconoció que las marcas son útiles para los consumidores, que las usan para elegir, pero sobre todo para las empresas, que lanzan distintas marcas para ordenar los mercados. Además, sirven para capitalizar la cuota de mercado cuando se venden. Bercovitz precisó que la marca no protege un signo, sino su relación con un objeto, y que eso es lo que distingue la Ley de Marcas de la legislación sobre propiedad intelectual.

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