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Impuestos

La venta del negocio heredado a otro sucesor no anula las ventajas fiscales

El impuesto sobre sucesiones permite que los herederos de un negocio familiar sólo tributen sobre el 5% de su valor cuando esta adquisición se conserve durante 10 años. Pero según estima Hacienda en una consulta, los coherederos pueden vender antes a otro sucesor y no perder las ventajas fiscales. Para ello, el dinero de la venta debe ser del mismo importe de lo heredado.

Uno de los grandes incentivos fiscales para las empresas familiares está recogido en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Este impuesto permite a los herederos de un negocio familiar que sólo tributen sobre el 5% del valor de su negocio al otorgarles una reducción del 95% de dicho valor. Para disfrutar de este beneficio es necesario, entre otros requisitos, que la empresa se conserve durante los 10 años siguientes al fallecimiento de su titular.

Sin embargo, según interpreta Hacienda en respuesta a una consulta formulada por unos contribuyentes, nada impide que los coherederos puedan vender a otro coheredero antes de los 10 años que impone la ley y ello sin perder la ventaja del impuesto sobre sucesiones. No obstante, Tributos advierte que será necesario que 'la compensación en dinero que el coheredero adjudicatario de la empresa haya de satisfacer a los otros coherederos mantenga el valor de adquisición de estos'. En otro caso, sí perderían el derecho a la reducción.

En el caso concreto de la consulta, unos herederos de empresas las poseen en copropiedad y pretenden vender a uno de ellos la totalidad de las participaciones en las entidades. La duda que plantean a Hacienda es si esta venta anularía la reducción del 95% ya practicada en el impuesto sobre sucesiones.

Hacienda, además de analizar el requisito de permanencia de 10 años que contempla la ley, así como el que prohíbe la realización de actos de disposición y operaciones societarias que minoren el valor de la participación o del negocio heredado, analiza el contenido de una resolución de la Dirección General de Tributos. Estas resoluciones aclaran que 'la ley sólo exige mantener la adquisición durante un determinado plazo, pero no que siga ejerciéndose esa u otra actividad'. Asimismo, 'considera suficiente con que se mantenga el valor de adquisición operada.

Los expertos aconsejan

A la vista de todos los argumentos anteriores, Hacienda no elimina las ventajas fiscales del impuesto sobre sucesiones si los sucesores que venden antes de los 10 años su empresa reciben una compensación que mantenga el valor de su herencia.

Lejos de ser un asunto anecdótico, la transmisión por herencia del negocio familiar es fruto de frecuentes conflictos fiscales. En opinión de Miguel Ángel Garrido, asesor fiscal y ex inspector de Hacienda, a la hora de enfrentarse a la transmisión por herencia de un negocio conviene detenerse en el valor que se da a lo heredado. Según este experto, que participó ayer en los Cursos de Derecho Tributario organizados por Datadiar.com, de cara a futuras ventas de un negocio heredado y teniendo en cuenta la reducción del 95% que opera en sucesiones, es mejor atribuirle el mayor valor posible. Hay que recordar que las ganancias o pérdidas de patrimonio que se ponen de manifiesto en todo tipo de ventas resultan de restar al valor de transmisión el valor de adquisición por lo que cuanto más alto sea éste, menor será la plusvalía que pueda resultar.

Asimismo, Garrido, que dedicó su ponencia a las formas jurídicas de transmitir una empresa, considera que la actividad empresaria desarrollada por las personas físicas da más problemas que las sociedades a la hora de afrontar su transmisión por herencia. En este sentido, es muy importante analizar las vinculaciones entre el impuesto de patrimonio y el de sucesiones. Y es que sólo tienen ventajas en sucesiones los negocios que disfruten de exención en patrimonio.

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