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Asistir a las revisiones médicas será obligatorio para cobrar la baja laboral

El Ministerio de Trabajo ha reformado la Ley General de la Seguridad Social de tal forma que, a partir del 1 de enero de 2002, todos aquellos perceptores de la prestación por incapacidad temporal (IT) que falten, sin causa justificada, a los reconocimientos médicos requeridos por las autoridades sanitarias correspondientes, perderán automáticamente dicha prestación.

Esta modificación está incluida en el paquete de enmiendas presentadas por el Ministerio de Trabajo a la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de 2002, por lo que aún debe recibir el aprobado definitivo de las Cortes.

Hasta ahora las causas de extinción de la prestación por incapacidad permanente que recogía la ley eran ser dado de alta médica, que al beneficiario le sea reconocida una pensión de jubilación o el fallecimiento del perceptor.

Con la modificación hecha por Trabajo, el artículo 131 bis del texto refundido de la Ley de Seguridad Social incluye como supuestos de extinción de la prestación por IT, además de los ya mencionados, "la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social".

La justificación de Trabajo a esta enmienda es su intención de "luchar de forma decidida contra el fraude social, en lo que respecta a posibilitar que no se prolongue indebidamente la percepción de la prestación de IT".

En el año 2000, el gasto en prestaciones por incapacidad permanente se disparó alrededor de un 13%, cuando la previsión inicial del Gobierno era que se recortase un 5%. Pero lejos de controlar este gasto, el Ministerio de Trabajo ha vuelto a presupuestar para 2002 un incremento de la partida destinada a IT del 13,2%. Trabajo sospecha que parte de este incremento obedece al fraude practicado por algunos de sus perceptores y de ahí este cambio legislativo.

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