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CAMPAçA DE LA RENTA 2000

La multa mínima por no declarar el IRPF "a devolver" es de 8.500 pesetas

Cuando se tiene obligación de presentar la declaración de la renta, hacerlo fuera de plazo puede acarrear sanciones, recargos e intereses de demora. Incluso si el IRPF arroja una cuota negativa o a devolver a favor del contribuyente, la falta de declaración puede sancionarse con un mínimo de 8.500 pesetas.

Los contribuyentes cuya declaración de la renta arroja una cuota a devolver tienen hasta el 2 de julio para presentar los impresos. Ante un importe de poca entidad, un contribuyente puede pensar que una forma de renunciar a ella es no declarar y así evitarse cálculos engorrosos.

Pero atención, no declarar el IRPF estando obligado a ello es un infracción tributaria simple sancionable con una multa fija mínima de 1.000 a 150.000 pesetas. No obstante, como aclara Carlos Hernández, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), la multa mínima que impone Hacienda es de 8.500 pesetas según indica un informe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la aplicación del régimen sancionador. Y esto, si el contribuyente decide declarar fuera de plazo, pero voluntariamente.

Cuando es Hacienda quien reclama un IRPF fuera de plazo, entonces las sanciones pueden ser más altas. En ambos casos se atiende al tiempo transcurrido, en este caso, desde el 3 de julio hasta que se declara.

Si el IRPF resulta a pagar y aún no se ha presentado ya está fuera de plazo. En el caso de que el contribuyente quiera ahora corregir esta infracción, Hacienda cobrará un 5% adicional sobre la deuda no ingresada. Así, por ejemplo, si la deuda con Hacienda era de 15.000 pesetas y presenta y paga la declaración antes del 20 de octubre voluntariamente y sin esperar a que le reclamen el pago, tan sólo se abonarán 750 pesetas como recargo. Si se deja pasar más tiempo, este recargo se incrementa hasta un máximo del 20%. Sólo cuando transcurran más de 12 meses desde que se debió pagar, el contribuyente deberá hacer frente además a los intereses de demora (que para el año 2001 son del 6,5%).

Prescripción

En el caso de que sea Hacienda la que reclame el pago porque el contribuyente no lo ingresa voluntariamente, se impondrá una sanción por infracción grave cuyo importe va desde el 50% hasta el 150% de la cuantía adeudada. Entre los criterios para graduar esta sanción está que el contribuyente sea reincidente.

Ante un incumplimiento fiscal, conviene recordar que Hacienda tiene un plazo de cuatro años (plazo de prescripción) para llamar al contribuyente y exigirle que cumpla con sus obligaciones. Este mismo plazo es el que tiene el contribuyente para reclamar un ingreso indebido. Si, por ejemplo, se ha pagado de más porque no se ha aplicado una deducción a la que se tenía derecho o se olvidó de consignar algunas retenciones que se practicaron, el contribuyente tiene cuatro años para reclamárselo a Hacienda.

Para corregir errores en una declaración del IRPF se pueden utilizar las declaraciones complementarias. Pero una vez terminada la campaña de renta, reconocer los fallos puede tener un precio, ya que Hacienda puede aplicar su régimen sancionador. No así si se realiza dentro del periodo voluntario para declarar. También puede ocurrir que el retraso en presentar la declaración o los posibles fallos que en ella pueda haber se deban a la actuación de un asesor fiscal poco experimentado. En estos casos, el único que responde ante Hacienda es el contribuyente. La Administración sólo le tiene en cuenta a él, porque él es el obligado tributario y esta condición no puede alterarse.

No obstante, en el campo privado, el contribuyente no está indefenso. Los asesores fiscales, como otros tipo de profesionales, pueden incurrir en responsabilidad por sus actuaciones y de ellas responden. Por otro lado, cuando se pasa de una infracción tributaria a un delito fiscal, el panorama cambia un poco y los tribunales podrán considerar que el asesor tiene, si no toda, parte de responsabilidad como colaborador o cooperante necesario.

 

La doctrina del Tribunal Supremo

Una sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de marzo de 1993, establece que la declaración realizada por el contribuyente sin efectuar un ingreso de la deuda tributaria supone que no se le pueda aplicar sanciones para el contribuyente.

En los pronunciamientos de su sentencia de 12 de marzo de 1993, el Tribunal Supremo establece que, aún existiendo un plazo común para declarar e ingresar, el hecho de que el contribuyente al tiempo de presentar la autoliquidación no efectúe el ingreso correspondiente, no implica que deba imponérsele una sanción.

En consecuencia, la conducta descrita, toda vez que no puede ser calificada como una acción u omisión tendente a la ocultación, falseamiento o incorrecta valoración de hechos imponibles, tendrá como única consecuencia para el contribuyente, siempre que regularice la situación dentro del procedimiento previsto en el reglamento de recaudación, la aplicación de los intereses y, en su caso, los recargos correspondientes.

Según aclara el Supremo, el contribuyente presentó la declaración dentro del periodo reglamentario y en ningún momento tal declaración fue "tachada de falsa, inexacta o simplemente errónea, sino que es precisamente esa liquidación la que sirvió de base a la Administración para aplicar la sanción sobre la base declarada. El hecho de que el legislador no tipificara el impago de la deuda tributaria como constitutivo de infracción no permite pretender incluir esta conducta como constitutiva de infracción mediante actos singulares de la Administración". Según estima el tribunal, entre otros, se vulneraría el artículo 25 de la Constitución, que consagra el principio de legalidad incluso en materia de infracciones tributarias.

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