Los tribunales amplían el concepto de accidente laboral
Sufrir acoso moral, una crisis cardiaca en el puesto de trabajo o un intento de suicidio por los malos resultados de la empresa son sólo algunos de los casos en los que los tribunales han sentenciado que se trata de un accidente de trabajo. La clave está en que la dolencia del empleado sea consecuencia de su actividad laboral y en que el accidente laboral deba entenderse en un concepto amplio.
La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena". Según este concepto, las decisiones de los tribunales se orientan en los últimos años a entender el accidente de trabajo en un concepto muy amplio.
La mayor flexibilidad que los juzgados dan a las normas laborales hace que dolencias como las lesiones psicológicas o incluso un ataque cardiaco sufrido durante el fin de semana en la casa del empleado sean accidente laboral. Así son daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo.
Agotamiento emocional, cansancio físico y psicológico fueron algunos de los padecimientos de una trabajador que tras sucesivas bajas por enfermedad dejó de ir al trabajo. Su caso ha llegado a los tribunales, en concreto al Tribunal Supremo. En diciembre del pasado año, el alto tribunal confirmó que este empleado sufría un "síndrome de desgaste personal o burnout". La causa, su trabajo.
Recientemente, un juzgado de lo social de Pamplona ha dictado las primeras sentencias que admiten el acoso moral como accidente de trabajo. El juzgado aprecia que las bajas laborales de unas empleadas estaban motivadas por un proceso de ansiedad y depresión con causa exclusiva en el desempeño de su actividad laboral. Identificó el acoso moral con el conjunto de palabras o actitudes dirigidas contra empleados que degradan el clima laboral.
Como señala Cristina Dusmet, de Sagardoy & Abogados, "es esencial que exista una relación causal entre la actividad laboral y la dolencia" para que pueda apreciarse la existencia de un accidente de trabajo. Este nexo de unión es el caballo de batalla de los litigios sobre siniestralidad.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó la existencia de una relación causa-efecto entre el intento de suicidio de un trabajador y su situación laboral. Según recoge la sentencia, el trabajador ingirió arsénico porque la empresa atravesaba por una difícil situación de la que el empleado se sentía responsable.
Durante el pasado año, se registraron 1.801.416 accidentes de trabajo, de los cuales, 70.000 fueron de los llamados in itinere, es decir, los que se producen de camino o de vuelta del trabajo. La evolución ascendente de estos accidentes da una idea de la mayor amplitud del juzgador a la hora de establecer qué es accidente de trabajo. En este sentido, Dusmet pone como ejemplo el hecho de que ya no resulte extraño que un ataque cardiaco sufrido durante el fin de semana en el domicilio del empleado se reconozca como accidente de trabajo.
El Gobierno quiere reducir la casuística
A diferencia de los tribunales, el ministerio de Trabajo ve con buenos ojos la posibilidad de modificar la definición de accidente laboral para excluir los casos que las empresas no pueden evitar con una acción preventiva, como por ejemplo, un infarto. En este sentido se ha manifestado el secretario general de Empleo, Juan Chozas. Y recientemente, el presidente del Consejo Económico y Social ha propuesto que sean los empresarios los que abonen las bajas por incapacidad temporal por accidente.
En la actualidad, esta incapacidad da derecho a que el trabajador perciba el 75% de su base reguladora desde el primer día, a cargo de la Seguridad Social y sin necesidad de que el empleado acumule días cotizados. Si la incapacidad se debe a enfermedad, se perciben porcentajes menores de la base reguladora y corre a cargo del trabajador durante los tres primeros días, y a cargo del empresario desde entonces hasta el decimoquinto día, que es cuando la Seguridad Social asume el pago.