<I>Enseñanzas del fracaso de la fusión Endesa-Iberdrola</I>
El Gobierno debe permanecer al margen de las fusiones y no tratar de fijar discrecionalmente en cada momento las condiciones de competencia.
Ha transcurrido un pla-zo prudencial que permite un análisis sereno de la fracasada fusión Endesa-Iberdrola.
En mi artículo del 27 de enero puse de manifiesto que en la fusión que tratamos existían dos actores que podrían tener objetivos diferentes: por un lado, las empresas (Endesa-Iber-dro-la), para las cuales la finalidad de la fusión era la generación de valor para los accionistas, es decir, una mejoría en la cotización en Bolsa de las acciones, y por otro, el Gobierno, que tenía que velar por que la fusión no perjudicara el interés general.
En España, la regulación del mercado eléctrico deja en manos del Gobierno la decisión última de las condiciones que deben cumplir las empresas que pretenden fusionarse; para fijar dichas condiciones, el Gobierno cuenta con los informes no vinculantes de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC). Con este procedimiento, no parece explicable que las dos empresas que controlaban más del 75% del mercado de la energía eléctrica, ejerciendo, por tanto, poder de mercado, quisieran fusionarse, cuando era previsible que el Gobierno tendría que imponerles condiciones muy severas para evitar que el poder de mercado de la empresa resultante de la fusión fuera superior al que tenían por separado.
¿O más bien pensaban que el Gobierno, al tratarse de un sector estratégico, dejaría de lado la cuestión del número de operadores y la posición de dominio, y su regulación tendría más en cuenta el nuevo escenario europeo y la necesidad de empresas fuertes y eficientes, es decir, una competencia adaptada a las circunstancias de cada momento, como algunos autores han defendido?
Era difícil encontrar un pun-to de equilibrio en-tre los intereses de los accionistas, defendidos por los directivos de Endesa e Iber-dro-la, y el interés general, cu-ya defensa compete al Gobier-no. El TDC consideró como no aceptable el plan propuesto por ambas empresas y propuso que la resultante de la fusión no debería sobrepasar en cuota de mercado el 35% en generación, el 42% en distribución y el 40% en comercialización, que se alejaba considerablemente de la presentada por las empresas, pero que, sin embargo, tendería a reconducir con la fusión el poder de mercado que las dos empresas tenían en el sector energético; propuesta que está muy en línea con la que hice en el citado artículo del 27 de enero.
El Gobierno, en su acuerdo de 3 de febrero, suavizó las condiciones del informe del TDC, fijando para la empresa resultante de la fusión la cuota de generación en el 42%; la de distribución, en el 48%, y la de comercialización, en el 40%; pudiendo decirse que, ante una situación tan difícil como la que se encontraba, cumplió con su obligación de reducir la concentración en el sector eléctrico en aras del interés general.
Es difícil saber si tales condiciones podían haber si-do aceptadas por Endesa e Iberdrola si tal decisión no hubiera ido acompañada del decreto-ley aprobado el mis-mo día, en virtud del cual se producía un giro radical en lo referente a los costes de transición a la competencia (CTC) pendientes de cobro, que hacía cambiar el marco jurídico de la fusión.
El tema de los CTC ha sido muy debatido desde que se establecieron, y posteriormente, desde que se modificó su cálculo con posibilidad de titulización. La Comisión Europea tiene abierto expediente a España y a otros países de la Unión por considerar que los CTC pueden tener la consideración de ayudas del Estado sin que previamente hayan sido autorizadas por Bruselas. Quizá por ello el Gobierno, aprovechando la petición de fusión de Endesa-Iberdola, tratando de cubrirse ante Bruselas, ha dictado un decreto eliminando del recibo de la luz el porcentaje del 4,5% que aseguraba el pago a las empresas de un billón de pesetas y la posibilidad de su titulización, si bien la supresión de dicho porcentaje no supone una rebaja en el recibo de la luz, sino que se diluye en otros conceptos de la tarifa.
Con ello se soslaya el reparo de la Comisión Europea que consideraba dicho 4,5% como una tasa parafiscal y los pagos que con cargo al mismo se efectuaban como una ayuda del Estado.
En el futuro los CTC se cobrarán por el sistema que existía antes del establecimiento del recargo, dejándolos como una expectativa de derecho y no como un derecho cierto, y, por tanto, sin posibilidad de titulización. No se sabe si Bruselas, con esta solución, considerará zanjado el problema.
Al mismo tiempo, el decreto establece que los activos que vendan Endesa e Iberdrola incluirán las ayudas que tenían adjudicadas, y si afloran plusvalías en la venta de las centrales eléctricas, éstas se descontarán de las cantidades que teóricamente corresponderían a Endesa e Iberdrola de las ayudas eléctricas.
En mi artículo del 4-11-2000 dije: "Una cuestión que plantearía la enajenación de activos de generación de Endesa e Iberdrola sería su posible repercusión en el cobro de los CTC.
Si la venta de activos aflora plusvalías por la diferencia entre el valor de mercado y el contable, es evidente que pone de manifiesto que tal importe debe ser reducido de los CTC que fueron asignados a Endesa e Iberdrola, pudiendo darse el caso no sólo de que no tienen derecho a cobrar en el futuro importe alguno, sino que inclusive tendrían que devolver total o parcialmente lo ya cobrado, que debería ser restituido a los que lo pagaron: los consumidores de energía eléctrica".
De la frustrada operación de fusión podemos obtener las siguientes enseñanzas:
-El Gobierno debe permanecer al margen de las fusiones, no tratando de fijar discrecionalmente en cada momento las condiciones de competencia. Con la regulación actual, el Gobierno siempre será acusado, por unos, de actuar laxamente sin defender el interés general, y por otros, de poner condiciones tan fuertes que perjudica el futuro de las empresas españolas en el sector.
-Es necesario establecer unas reglas de juego objetivas que eviten concentraciones que pueden dar lugar a poder de mercado de las empresas en perjuicio del interés general.
-El TDC, que sería el que decidiera sobre los temas de competencia planteados, debería ser absolutamente independiente del Gobierno y de las empresas, formado por profesionales de alto nivel técnico y de gran integridad; en ningún caso serían renovables en sus cargos para evitar la captura del regulador.
-El TDC dará cuenta periódica de su gestión, y sus procedimientos de regulación deberían ser absolutamente transparentes.
-Todo el mercado de la energía debería ser objeto de una nueva regulación del sector.