La duración de la jornada de trabajo
Se está planteando la reducción: toda norma de protección social es siempre bien recibida

Parece que se produjo ya hace mucho tiempo gran revuelo con la imposición a las empresas de un control horario respecto al tiempo de trabajo de los asalariados Son muchas las noticias que se han publicado sobre esta situación, aunque la realidad es que en España estaba muy aceptado y extendido el registro horario de la actividad laboral. Proliferan las empresas con relojes de “fichar” la entrada y la salida o bien mediante el control de las firmas.
El Tribunal Europeo impuso a los países de la Unión la obligación de establecer el control de las jornadas de los trabajadores. En España, el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social introdujo una modificación del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores con la finalidad de que las empresas impusieran el registro diario de las jornadas laborales.
El Tribunal de la UE ha resuelto una cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional a instancia de un sindicato a fin de dar cumplimiento a la Directiva UE/391/CEE que impuso la obligación de establecer en las empresas el control horario de los trabajadores indicando que debe exigirse un registro para la entrada y salida y utilizar cualquier sistema que controle el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable a todos los trabajadores que estén incluidos en el ámbito del art. 1 del Estatuto ,si bien quedaron excluidos expresamente determinados colectivos como el personal de Alta Dirección, los abogados, deportistas profesionales, servicios del hogar, representantes de comercio, artistas en espectáculos públicos, minusválidos, penados y servicios de salud, siempre atendiendo a las reglas de supletoriedad que puedan aplicarse en cada caso.
Como es sabido el liberalismo fue una época terrible para los trabajadores. Los contratos se pactaban con el acuerdo de las dos partes, el empresario y el trabajador, una relación que era absolutamente desigual. Las jornadas de trabajo no tenían límites. En nuestro país hasta el año 1.900 no existió un sistema de intervencionismo estatal tendente a proteger las condiciones especiales de ciertos trabajadores: mujeres y menores con necesidad de singular asistencia. La conquista de reducir la jornada de trabajo parecía inalcanzable.
En España se implantó por fin la jornada de ocho horas mediante el Decreto de 3 de abril de 1919, hace más de cien años. La norma se llamó el Decreto de las ocho horas y las ocho firmas, porque fue firmado por ocho miembros del Gobierno, siendo España el primer país de Europa en establecer por ley esta limitación de la jornada.
El camino había sido largo, se inició en 1890 con las reivindicaciones de los mineros vizcaínos que protestaban contra la jornada “de sol a sol”, una barbaridad que producía enfermedades graves y muertes prematuras.
Con posterioridad se establecieron algunas exclusiones a la jornada de ocho horas por la naturaleza del trabajo. Se dejaron también al margen los trabajos realizados por cargos directivos, porteros de casas, guardias rurales, forestales y pastores.
Muchos años después se implantó una nueva modalidad que fue el trabajo a tiempo parcial, definido como “aquel trabajo efectuado de manera regular y voluntaria durante un período sensiblemente más corto de lo normal”.
En la actualidad, el trabajo a tiempo parcial ha aumentado en los últimos años en los países desarrollados, excepto en Estados Unidos. El Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo ha exigido que los trabajadores que desempañan esta clase de trabajo a tiempo parcial no puedan recibir un trato menos favorable que los que trabajan a tiempo completo.
La jornada laboral de ocho horas fue, sin duda, una gran conquista en cuanto a la normativa jurídica laboral existente, pero de nada sirve la teoría si en la práctica no se aplica. Recordemos que según una encuesta de población activa de hace dos años, más del 50% de los asalariados españoles declaraban realizar jornadas superiores a las legalmente establecidas y que la jornada efectiva no se correspondía, en general, con la declarada.
Es un derecho de los trabajadores que les protege del horario sin control. Estamos en el siglo XXI. Actualmente, se está planteando la reducción de esa jornada legal. Toda norma de protección social es siempre bien recibida.
Guadalupe Múñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.