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Tribuna
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El control de las subvenciones públicas

Lo fundamental es la afectación de los fondos al cumplimiento de un objetivo, a la ejecución de un proyecto específico o a la adopción de un comportamiento singular

Casas afectadas por la Dana en Picanya (Valencia), en febrero.

Las subvenciones públicas tienen la finalidad de dar apoyo a personas y entidades de carácter social. Se considera subvención pública “toda clase de favorecimiento económico orientado a potenciar conductas de interés general”. Esta forma de gasto debe ajustarse inexcusablemente a las directrices de la política presupuestaria. Hay que tener presente que los caudales públicos provienen del esfuerzo de toda la sociedad y han de ser invertidos con el máximo rigor y eficacia. Por ello se considera un delito su sustracción y la pérdida por negligencia, así como aplicar las cantidades que se conceden con un fin determinado a usos propios o ajenos, o dar a estas cantidades una finalidad pública diferente de aquella a la que estuvieran destinados por parte de los que tienen confiada su gestión.

Nuestro ordenamiento jurídico ha establecido las normas que condenan a los gestores de fondos públicos en los casos en los que produce su menoscabo con una conducta dolosa, culposa o gravemente negligente, y lo enjuicia el Tribunal de Cuentas, tanto en lo que se refiere a los caudales de carácter nacional como a la defraudación de las cantidades que provienen de la UE. Por otra parte, el Código Penal condena severamente el fraude de subvenciones.

El Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias condenatorias. Entre las muchas resoluciones, podemos citar una sentencia muy representativa aunque lejana de 2006, tras la que se han dictado otras muchas, en la que el Alto Tribunal confirmó la resolución dictada por la Audiencia Provincial que condenaba al presidente del consejo de administración de una empresa pública por el delito de malversación, al haber desviado a su cuenta particular más de dos millones de euros procedentes de una subvención destinada a una entidad pública, habiendo sido probado el perjuicio del acusado, quien no aplicó la cantidad a los fines señalados.

La legislación condena con severidad a aquellos gestores que cometen fraude en el uso de las cantidades subvencionadas que deben gestionar. Lo fundamental es la afectación de dichos fondos al cumplimiento de un objetivo, a la ejecución de un proyecto específico o a la adopción de un comportamiento singular, y se exige que las cantidades otorgadas con un determinado fin social se inviertan en el sentido expresamente determinado, con todas las garantías.

Una referencia específica a las subvenciones concedidas se estableció en el Real Decreto Ley 33/2020, de 3 de noviembre, dictado por “objetivos de oportunidad política”, y que dispuso la concesión directa a entidades del sector acción social que debían ser atendidas con apoyo público por su interés, considerando que el contribuyente debe afectar parte de su contribución al sostenimiento de los gastos públicos para la realización de ciertas actividades que, en definitiva, cumplen con un mejor reparto de la riqueza. Puede decirse que algunas de las que se concedieron en esta norma concreta en la etapa de la pandemia no se consideraron necesitadas de subvención por aplicarse a situaciones en las que no era necesario dedicar cantidades públicas a algunos colectivos, en tanto que deben estar protegidos en los presupuestos generales. Si llegan a buen fin, tienen una aplicación social extraordinaria, remediando situaciones que se han producido por imprevisible causa o accidente atmosférico, como la dana de Valencia.

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


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