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Análisis
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La pensión de viudedad en España

La pérdida del cónyuge es sumamente importante para el grupo familiar

jubilacion pensiones
Un hombre en la Alameda de Santiago de Compostela.ÓSCAR CORRAL

La pensión de viudedad, no se sabe bien por qué tiene siempre detractores. Desde hace años han surgido teorías que propugnan la supresión de la prestación, entre otras puede citarse como ejemplo el trabajo publicado en 1990 en la revista Relaciones Laborales proponiendo su desaparición por considerar que la muerte del cónyuge no debe ser merecedora de protección por la Seguridad Social. Una argumentación absurda, es una necesidad social que se ha protegido desde el derecho romano. Los collegia y los sodalitia socorrían a las viudas y huérfanos aportándoles cantidades mensuales para su sostenimiento y en la Edad Media la Iglesia y las mutualidades municipales se ocuparon de las personas que quedaba sin protección por el fallecimiento del cabeza de familia en una época en las que las mujeres no trabajaban fuera de casa.

En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución impone la obligación a los poderes públicos de velar por las necesidades sociales como es la pérdida de uno de los cónyuges que, sin duda, crea una importante necesidad. La Seguridad Social española mantiene entre su acción protectora esta prestación y el Convenio 102 de Norma Mínima de la Organización Internacional de Trabajo, firmado por nuestro país, la incluye entre las contingencias protegibles.

En lo que se refiere a la posibilidad de declarar su incompatibilidad con el trabajo del pensionista, hay que recordar que estamos en un sistema de carácter contributivo. Se abona la pensión en virtud de las previas cotizaciones y, por tanto, el derecho a esta pensión no debe tener conexión con el trabajo que realice el pensionista.

En cuanto a la mayor cuantía, si el fallecimiento ha tenido lugar por accidente laboral, este privilegio se otorga en todos los ordenamientos europeos y se incrementa en todas las prestaciones sociales.

En España la prestación se estableció muy tardíamente. En 1900 se promulgó la Ley de Accidentes de Trabajo, el retiro obrero se implantó en 1919 y la invalidez del trabajador mediante el Sovi, seguro obligatorio de vejez e invalidez en 1947; sin embargo, la viudedad no se promulgó hasta el año 1967 con grandes exigencias para su abono, que la viuda hubiera estado casada al menos diez años con el causante, y lo más bochorno, que no tuviera la viuda una conducta inmoral. Posteriormente, desaparecieron esas exigencias tan anticuadas.

En la actualidad las pensiones son compatibles con el trabajo del pensionista y para el año 2025 se han introducido importantes modificaciones con el fin de proteger a los pensionistas más vulnerables. Se incrementarán las cuantía un 2,8 % en relación con la revalorización del IPC. Los pensionistas con cargas familiares superarán la cantidad de 1.062 euros mensuales y en referencia a los que tengan entre 60 a 65 de edad, las cantidades mínimas rondarán los 793 euros mensuales. Todo ello con la finalidad de atender lo mejor posible a los que más lo necesiten.

La pérdida del cónyuge es sumamente importante para el grupo familiar y como se ha mencionado estamos en un sistema contributivo que enlaza las pensiones con la cotización que se hayan realizado los trabajadores. La pensión se pierde por fallecimiento del pensionista, por contraer nuevo matrimonio con ciertos requisitos y si puede probarse la intervención del cónyuge sobreviviente en un delito contra el fallecido causante.

Guadalupe Muñoz es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

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