Luces y sombras de la reforma concursal, dos años después
El nuevo marco supone una mejora significativa, pero no permite ni la improvisación ni la pasividad
Tras dos años de vigencia de la reforma de la Ley Concursal la eficacia del nuevo marco legal sigue generando sentimientos encontrados. Aunque en líneas generales la mayoría de los casos han cumplido con el espíritu de la norma, casos como los de Single Home, Naviera Armas o Transbiaga han despertado mucha incertidumbre entre los acreedores. Según el prisma con el que se mire, algunos acreedores consideran que han perdido valor en favor de otros.
El nuevo marco concursal se centra en dos pilares fundamentales: la preservación del valor de la empresa y la protección de los derechos de los acreedores in-the-money, es decir, aquellos que, en una eventual liquidación, podrían recuperar parte de su inversión. Antes de la reforma, esto no era posible. Para alcanzar un acuerdo de homologación, era necesaria la aprobación de la prestataria, lo que a menudo forzaba a los acreedores a ceder parte de su valor a los accionistas y a otros acreedores subordinados.
Con la reforma, ahora se cumple el principio económico de riesgo-retorno: a mayor riesgo, mayor rentabilidad. Esto significa que, en caso de concurso, los accionistas y los acreedores subordinados asumen el riesgo de perder la totalidad de sus inversiones o préstamos. Aunque esta relación pueda parecer de sentido común, no prevalecía antes de la reforma.
Para la implementación de estas premisas se establece un sistema donde los diferentes instrumentos de deuda se dividen en clases, agrupándolos en función del rango y alineación de intereses. Cada clase deberá votar, a favor o en contra, sobre la nueva estructura de capital propuesta en el plan de reestructuración. En caso de llegar a las mayorías recogidas en la ley, el plan será aprobado y la empresa saldrá del marco concursal.
La valoración de la empresa resulta clave a lo largo de todo el proceso. Permite establecer si las clases están in-the-money u out-of-the-money, y, por lo tanto, otorga o limita las opciones de cada una de las clases a la hora de proponer un plan. Además, este deberá cumplir con dos criterios fundamentales: primero, con el de prioridad absoluta, que establece que los acreedores subordinados empezarán a recuperar sus préstamos una vez que los acreedores seniors hayan alcanzado la recuperación total de sus posiciones. Y, segundo, con el principio de prueba de interés superior, que asegura que todas clases de acreedores deberán recuperar un importe superior al que recibirían en caso de liquidación.
No cabe duda de que el espíritu del nuevo marco legal es defender los derechos de todos y cada uno de los acreedores. Sin embargo, estamos viendo que las clases que están out-of-the-money pueden complicar mucho un proceso concursal.
Hasta la fecha, solo se ha considerado el primer plan presentado, sin dar opción a planes competidores elaborados por otras clases de acreedores. Esta circunstancia está siendo aprovechada activamente por acreedores out-of-money. Presentan ante el juez un plan de reestructuración de forma acelerada, con el fin de dejar fuera de juego a las otras clases.
En este sentido, se ha establecido un sentimiento de urgencia a la hora de diseñar un plan de reestructuración, no tanto para preservar el valor de la empresa, que también, sino como medida defensiva ante esas partes que no tienen intereses económicos efectivos, y por tanto, nada que perder.
Ante la complejidad de estos procesos y el riesgo de ser arrastrado por otros acreedores, los asesores especializados, tanto legales como financieros, resultan clave a la hora de defender los intereses de las partes. Cuanto mayor sea su especialización y experiencia, más valor se preservará. Los fondos de deuda internacionales son muy conscientes de esta realidad y han podido comprobar en otras jurisdicciones el positivo impacto en sus retornos o en la recuperación de sus posiciones.
Además, suelen diseñar sus estrategias con la suficiente antelación, lo que les otorga opcionalidad y minimiza la pérdida de valor. Otros actores, ya sean equipos directivos o acreedores de diferente perfil, deberán copiar estos pasos para evitar ir a remolque durante el proceso de reestructuración.
Se puede concluir que, en términos generales, el nuevo marco concursal supone una mejora significativa respecto al anterior. No obstante, no permite ni la improvisación ni la pasividad. Ambas llevan directamente a la pérdida de valor, que además será aprovechada por otras partes involucradas en el proceso. Como en la vida misma, una actitud dinámica y proactiva es clave para maximizar el valor; o al menos, para minimizar las pérdidas.
Jesús Trigueros es director del equipo de reestructuración y deuda en DC Advisory España.