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Análisis
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El grave delito del fraude en las prestaciones sociales

La reforma de la ley fue especialmente útil en épocas de crisis

Seguridad Social
Entrada a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.Marta Fernández (Europa Press)

Nuestro Código Penal considera que la Administración de la Seguridad Social es un sujeto de protección que se ampara bajo la rúbrica de “los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”. La Ley 7/2012 para la intensificación de la lucha contra el fraude, que entró en vigor en enero de 2013, introdujo un tipo delictivo específico con el fin de penalizar los fraudes de prestaciones del sistema, que se habían ido extendiendo con variados matices.

Esta norma fue relevante para perseguir las infracciones graves que conculcan los derechos de los asegurados. La ley citada introdujo nuevas normas, que modificaron la cuantía defraudatoria constitutiva de delito. Con anterioridad, la infracción era sancionable si superaba los 120.000 euros en un año natural, importe muy elevado que hacía difícil la imputación del delito y suponía un obstáculo importante para la persecución del fraude. Por mucho interés en perseguir el delito de los servicios jurídicos de la Seguridad Social, en los casos de querellas que se presentaban con denuncias de fraude de prestaciones en cuantías inferiores a la elevada cifra establecida en la ley, los hechos quedaban sin calificación penal. Por ello se corrigió el problema, al reducir la cantidad considerada defraudatoria, que se cifró en 50.000 euros.

En la ley se introdujo además un nuevo delito, el fraude de prestaciones de la Seguridad Social. El artículo 307 Ter eliminó la impunidad. La pena a imponer por la comisión del fraude se cambió a otra más ajustada a derecho, de seis meses a tres años de prisión.

El delito se imputa tanto al que se ejecuta con carácter individual al obtener prestaciones con documentos falsos, como el que se realiza falseando la creación de empresas sin actividad que se utilizan exclusivamente para dar de alta falsa a trabajadores que no prestan realmente sus servicios, pero que pretenden con este engaño reunir los períodos ficticios para obtener prestaciones de forma fraudulenta. Algunos calificaron estas organizaciones falsas como “empresas patera”.

La nueva ley significó un avance, al tratar también penalmente la falsificación de certificados de la Seguridad Social que se sancionan como falsedad en documento oficial, dada su gravedad, y que anteriormente la pena aplicable era solamente de suspensión o multa, en lugar de la pena prevista para los demás documentos oficiales.

La reforma sirvió especialmente en épocas de crisis, en las que era especialmente necesario perseguir con determinación los atracos realizados al colectivo social, constituido mayoritariamente por trabajadores, cuya acción protectora es importante para cubrir situaciones de necesidad y resolver problemas de gran calado social, como son la asistencia sanitaria, la invalidez, la incapacidad temporal, la viudedad, la orfandad, la jubilación y el desempleo, prestaciones sociales de primera necesidad que se reconocen en el momento que se presenta la contingencia protegible. La Inspección de Trabajo intensifica la vigilancia del cumplimiento de la normativa ante las posibles situaciones fraudulentas que puedan detectarse.

De esta forma, el Código penal condena este fraude castigando al que “obtenga para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública”.

El Supremo ha condenado con rigor algunas defraudaciones determinadas que significan un delito de falsedad, por fingir la creación de una empresa con la finalidad de dar de alta a falsos trabajadores sin actividad real, para obtener las prestaciones sociales establecidas o en algunas otras ocasiones en las que se condena la actuación de un heredero que ha continuado cobrando durante largo tiempo la pensión de su fallecido causante o bien, como se ha producido recientemente y divulgado por la trascendencia de la situación, lo terrible que ha sido retener a un anciano extraviado, confinarle en régimen de cuasiesclavitud para cobrar durante largo tiempo las prestaciones que le correspondían, mientras su familia le buscaba desesperadamente. Una verdadera iniquidad.

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


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