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El Foco
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Canales de denuncia y asesoría fiscal: una reforma silenciosa

El objetivo de la regulación es garantizar que no existan ámbitos de ignorancia deliberada o de uso abusivo de los conocimientos de una profesión

Las empresas de 50 a 249 empleados tendrán de plazo hasta diciembre para aplicar la norma.
Las empresas de 50 a 249 empleados tendrán de plazo hasta diciembre para aplicar la norma.Maskot (Getty Images)

Probablemente este título pueda parecer contradictorio si, incorrectamente, se identifica a la profesión de asesor fiscal como aquella encargada de esconder al Fisco las rentas o el patrimonio de los clientes. No obstante, la evolución de las profesiones ligadas al ámbito tributario (abogado tributarista, asesor fiscal, contable externo, prestador de servicios a sociedades, etc.) ha evolucionado, desde hace unos años, hacia el cumplimiento colaborativo o, si se quiere, hacia la figura de controller o compliance officer más que a la de creador de estructuras que dificulten el conocimiento de la capacidad económica de los ciudadanos.

En ello han influido las nuevas tendencias de la Administración, que avanzan hacia un control preventivo y no reactivo, pero sobre todo algunas normas europeas que están realizando una reforma silenciosa de la actividad profesional. Es el caso de las Directivas de prevención del blanqueo de capitales o del chivato (whistleblower en la terminología anglosajona). La primera está ampliamente traspuesta a través de la Ley 10/2010, de 28 de abril y la segunda acaba de ser incorporada al Derecho interno mediante la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Todo ello sin olvidarnos de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, que transpone la llamada DAC6, o la futura regulación de las sociedades durmientes (unshell companies) o de los llamados intermediarios fiscales.

Sea como fuere, las normas relativas a la prevención del blanqueo de capitales ya llevan más de una década obligando a establecer procedimientos y protocolos en determinados sujetos. Por ello, cuando asesoramos a clientes del ámbito financiero (entidades financieras o aseguradoras, pero también empresas de servicios de inversión o establecimientos financieros de crédito, sociedades de capital-riesgo, etc.) o a otros sujetos obligados (empresas promotoras, personas encargadas que comercian con metales preciosos u objetos de arte, etc.) estamos familiarizados con el establecimiento de protocolos que permitan conocer el riesgo de incumplimiento legal o de favorecimiento de la lesión a los intereses financieros públicos.

Los canales de denuncia que se generalizan ahora con la Ley 2/2023 pretenden garantizar que no existan ámbitos de ignorancia deliberada (willfull blindness) o de utilización abusiva de los conocimientos de una profesión para dañar aquellos intereses. Ello no solo nos afecta a los abogados tributaristas o a los asesores fiscales sino que, también, se aplica a nuestros clientes. Piénsese que las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a contar con estos instrumentos de conocimiento de los posibles incumplimientos penales o administrativos que se producen en su seno, pero también lo están otros sujetos obligados como, entre otros, los despachos de abogados o las asesorías fiscales. Ello se debe, en parte, a que las normas europeas pretenden ser tan amplias como sea posible para englobar a un buen número de personas, físicas o jurídicas, que se convierten en colaboradoras de la Administración o, si se quiere, en privatizar determinadas funciones públicas.

Por lo tanto, tanto nosotros, los profesionales, como nuestros clientes, las empresas, están (estamos) obligados a contar con canales de denuncia que permitan conocer determinados incumplimientos; garantizar la confidencialidad del denunciante; realizar un seguimiento de los hechos denunciados y, en su caso, establecer medidas correctivas de la situación, desarrollando investigaciones internas, incluyendo la puesta en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales que resulten competentes. En definitiva, articular un cuadro de mandos que permita conocer no solo el cumplimiento de los procedimientos estratégicos sino, también, evaluar los riesgos legales de determinadas operaciones.

A ello se une una cierta legalización de quienes realizamos funciones forensic con nuestros clientes, puesto que los canales de denuncia también pueden ser gestionados por profesionales externos que, con los conocimientos y experiencia adecuadas, sean capaces de realizar un análisis especial de operaciones que permita mitigar los riesgos, determinar responsabilidades o articular operaciones de forma segura.

En este sentido, la Ley 2/2023 no es más que una pieza más dentro del conjunto de medidas que se están desplegando para lograr un cumplimiento cooperativo del ordenamiento y que, por cierto, está en vigor desde el pasado 13 de marzo de 2023 y que tiene el 1 de diciembre de 2023 otro hito importante.

Javier Martín Fernández es socio Director de Ideo Legal. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid

Jaime Aneiros Pereira es socio de On Tax & Legal. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Vigo

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