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Claves para no patinar al hacer la declaración de la renta de 2022

Comprobar si se está obligado a hacerla y revisar los datos fiscales son las recomendaciones básicas

CINCO DÍAS

El plazo para la presentación de la declaración de la renta de 2022 comenzó esta semana para quienes lo hagan por internet. La tramitación por teléfono o presencial aún tardará unas semanas y la campaña quedará cerrada el 30 de junio. La rendición de cuentas con Hacienda no deja margen para la toma de decisiones, el año fiscal ya concluyó pero sí es momento de comprobar que la Agencia Tributaria dispone de todos los datos actualizados del contribuyente, de analizar si se está obligado o no a presentar la declaración –y si conviene hacerlo de forma voluntaria– y de revisar las deducciones estatales y autonómicas a las que se tiene derecho.

1. ¿Qué datos básicos hay que comprobar para elaborar la declaración de la renta?

Antes de confirmar el borrador, es importante confirmar los datos fiscales del contribuyente que maneja la Agencia Tributaria. Sobre todo si durante el pasado año cambiaron las circunstancias personales, como el estado civil, si se tuvo un hijo o se cambió de domicilio.

Si el contribuyente se ha mudado de comunidad autónoma en 2022 debe saber que pagará el IRPF en aquella en la que haya pasado más días durante el ejercicio fiscal, incluidas ausencias temporales como las vacaciones. El lugar de residencia será por consiguiente un factor importante para la aplicación de las deducciones autonómicas que correspondan.

El nacimiento de un hijo es un acontecimiento también destacado a efectos fiscales, ya que permite la aplicación de mínimos personales. El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales, independientemente de la modalidad de unidad familiar, del número de miembros que la formen y del régimen de tributación elegido (declaración individual o conjunta). El mínimo se incrementa en 1.150 euros anuales, hasta 6.700 euros anuales, en el caso de los contribuyentes mayores de 65 años.

Las mujeres, ya sean asalariadas o autónomas, que tengan hijos menores de tres años podrán beneficiarse de la deducción por maternidad de 1.200 euros anuales por hijo.

2. ¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Cualquier trabajador que haya cobrado más de 22.000 brutos deberá presentar la declaración de la renta, siempre que sean de un solo pagador. Si las rentas proceden de varios pagadores, el listón por el que es obligatorio hacer la declaración baja a los 14.000 euros, salvo que la suma de las rentas obtenidas del segundo pagador y los restantes sea reducida y no supere en conjunto los 1.500 euros. Para la declaración del ejercicio de 2023, ese umbral subirá de 14.000 a 15.000 euros.

Desde el registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) animan en todo caso a comprobar si, pese a haber cobrado menos de los importes citados, interesa de todas formas presentar la declaración. En algunas comunidades autónomas, presentar de forma voluntaria la declaración puede dar lugar a una devolución de hasta casi 300 euros.

Hay ocho autonomías en las que los contribuyentes sin obligación de declarar pueden recibir retornos. Son Andalucía, Canarias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana. Las cuantías a devolver, siempre para el caso de un contribuyente soltero, sin hijos y menor de 65 años con una renta bruta de 19.000 euros, oscilan entre los 20 euros de Murcia y los 289 de Canarias. En un principio, los contribuyentes han tenido mayores retenciones al aplicárseles la tarifa estatal, pero las comunidades citadas han hecho ajustes par aliviar la carga fiscal a causa de la inflación de modo que sale a devolver.

3. ¿Qué novedades trae la campaña de la renta de 2022?

La principal novedad tiene que ver con la deducción por maternidad. En la declaración de 2022 también podrán beneficiarse de ella, con carácter retroactivo, las mujeres que hayan permanecido bajo un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) durante 2020, 2021 o 2022. La medida amplía en definitiva la deducción a unas 80.000 mujeres que vieron suspendido su empleo a causa de la pandemia.

Este incentivo fiscal, de un máximo de 1.200 euros al año —100 euros al mes por cada hijo—, se reconocía hasta el pasado ejercicio solo a las madres que trabajasen, por cuenta propia o ajena, y tuvieran hijos menores de tres años. Pero en la renta de 2022 se amplían por tanto los supuestos para acceder a él. Así, Hacienda también reconoce como trabajadoras por cuenta ajena, y beneficiarias por tanto de la deducción por maternidad, a aquellas mujeres que a partir de enero de 2020 hayan pasado a estar en una “situación legal de desempleo”, asimilable a los ERTE, y a mujeres con empleo suspendido por ser víctimas de violencia de género y a las fijas discontinuas en período de “inactividad productiva”. También a las autónomas que hayan tenido que suspender su trabajo.

En la declaración de la renta de 2023, la deducción por maternidad se ampliará con carácter general, también si la madre no trabaja o cobra el paro.

Otra de las novedades más destacadas tiene que ver con las aportaciones a planes de pensiones. En 2022 el límite de la reducción de la base imponible por estas aportaciones se redujo de 2.000 a 1.500 euros. Sin embargo, se ha elevado de 8.000 a 8.500 euros la reducción máxima de las aportaciones a planes de pensiones de empresa. El trabajador podrá por tanto aportar 1.500 euros a su plan privado y otros 8.500 al de su compañía, siempre que su aportación no supere a la de la empresa.

En declaración conjunta, los límites se aplican de manera independiente e individual por cada ahorrador, y los importes del total de todas las reducciones no pueden dar lugar a unas bases imponibles, ni general ni del ahorro, negativas.

4. ¿Qué novedades hay en el tramo autonómico de la declaración?

La escala autonómica del IRPF presenta importantes diferencias respecto a la renta de 2021. Numerosos gobiernos autonómicos han decidido cambios con los que rebajar la carga fiscal a los contribuyentes por el aumento del coste de la vida y aunque la mayoría de ellos serán efectivos en el IRPF de 2023, otros tienen carácter retroactivo y se aplican en la declaración de 2022. Canarias, Castilla y León, Murcia, Andalucía, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana han deflactado el IRPF, es decir, ajustado la declaración al avance de la inflación.

Algunas autonomías han rebajado además los mínimos personales y familiares o puesto en marcha nuevas deducciones, como por ejemplo las diseñadas por acogida de familias ucranianas o los descuentos para compensar el aumento del coste de las hipotecas a tipo variable.

5. ¿Cómo hay que tributar las criptomonedas?

La operativa con criptodivisas será uno de los focos en los que reforzará su vigilancia la Agencia Tributaria en la presente campaña de la declaración de la renta. Las ganancias obtenidas con las criptomonedas, junto con los rendimientos por el alquiler de viviendas, son los dos grandes focos de posible fraude fiscal por parte de los contribuyentes. En Hacienda prevén 328.000 avisos en relación con las monedas virtuales, un 40% más en comparación con los 233.000 que se llevaron a cabo en la campaña previa. La Agencia también prevé lanzar 807.000 avisos por la obtención de renta en otros países (856.000 en 2021) y 661.000 por las rentas generadas por el alquiler de inmuebles (frente a los 713.000 del ejercicio anterior).

Las ganancias obtenidas de la venta de bitcóins tributan como el resto de ganancias del capital y por segundo año consecutivo, la declaración incluye un apartado para identificar los saldos correspondientes a monedas virtuales. Los primeros 6.000 euros de ganancias están sujetos a un gravamen del 19%. En la campaña de renta de 2021 casi 35.200 declaraciones incorporaron ganancias derivadas de operaciones con monedas virtuales, por un importe de más de 759 millones de euros.

6. ¿Cuáles son los beneficios fiscales de la compra y alquiler de la vivienda?

Quienes compraran una vivienda antes de 2013 disfrutan de una jugosa deducción, en su tiempo la estrella de los beneficios fiscales en la declaración de la renta. Desapareció a partir de ese año pero quien la conserve por haberse hipotecado con anterioridad, podrá lograr un ahorro fiscal por el 15% de lo pagado en 2022 por su casa, sobre un máximo de 9.040 euros. Así, Hacienda devuelve hasta 1.356 euros, o el doble en el caso de que el préstamo hipotecario esté a nombre de un matrimonio en el que ambos titulares realicen la declaración de forma separada. Es decir, ambos pueden deducirse el 15% de 18.080 euros.

El alquiler una vivienda también tiene una importante reducción para el casero, del 60% por el rendimiento neto. No podrá aplicarse sin embargo en los alquileres por temporada, ni en los pisos turísticos, ni si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de un hotel, como la limpieza.

Respecto a la vivienda, también hay deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética. Si esas obras contribuyen a rebajar en al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, la reducción es del 20% del coste con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales. Y se eleva al 40%, con un máximo de 7.500 euros anuales, si el ahorro en el consumo de energía que se logra es del 30%. Tales deducciones se han ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023.

7. ¿Cómo corregir un error en la declaración?

Si los errores u omisiones han causado un perjuicio económico al contribuyente y, por ejemplo, la cantidad a devolver es mayor, basta con rectificar la declaración ya presentada, a través del programa Renta Web. Para ello hay que acceder a la declaración en la web de la Agencia Tributaria y seleccionar la opción “modificar declaración presentada” y corregir los datos correspondientes. Si los errores han causado un perjuicio a la Hacienda Pública, el proceso es el mismo, pero el contribuyente debe indicar que se trata de una declaración complementaria, que implica reflejar todos los datos: los iniciales y los corregidos.

8. ¿Se cobra antes la declaración a devolver si se realiza antes?

Sí, por lo que puede ser recomendable adelantar la declaración a devolver y retrasarla si es a ingresar. En todo caso, la devolución depende también de que Hacienda inicie un proceso de comprobación. En condiciones normales, en los dos primeros meses de campaña, la Agencia Tributaria ha ejecutado el 80% de las devoluciones de declaraciones ya presentadas, un porcentaje que a grandes rasgos se repite cuando termina la campaña.

El calendario pendiente has final de junio

La campaña para presentar el IRPF del año 2022 comenzó el pasado martes 11 de abril y finalizará el 30 de junio,
Aquellos que quieran presentar la declaración por teléfono deberán de esperar hasta el 5 de mayo. Para hacerlo por esta vía es necesario cita previa. A su vez, aquellas personas que deseen hacerlo presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria podrán hacerlo entre el 1 de junio y el 30 de junio. El 29 de junio es el último día para pedir cita, lo que se puede hacer por internet o por teléfono en los siguientes números: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
El 27 de junio termina el plazo para aquellos con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. 

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