Vías para presentar la declaración de la renta 2022-2023: por internet, teléfono y presencial
Todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través de Renta Web y de la app oficial
Llega la campaña de la declaración de la renta 2022, que se presenta del 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023. Como en otros ejercicios, los contribuyentes pueden presentar la declaración por internet, a través del portal Renta Web de la Agencia Tributaria, o bien por teléfono con cita previa a partir del 3 de mayo o en una oficina de la Agencia Tributaria. En este último caso, para ser atendido y realizar la declaración de manera presencial, es necesario concertar cita del 25 de mayo al 29 de junio.
Entre las novedades de este año, las ayudas del Gobierno como el bono joven del alquiler, el cultural y el cheque de 200 euros tributarán en el IRPF por ganancia patrimonial. Las madres con hijos de menos de tres años podrán descontarse hasta 1.200 euros anuales por cada menorquienes hayan sido madres recientemente podrán deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años
Todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y mediante la aplicación para dispositivos móviles.
También se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el servicio de tramitación del borrador o declaración. Para ello se deberé tener a mano el Número de Identificación Fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021.
Presentación a través de internet
El contribuyente puede presentar la declaración a través de internet, entrando en el Servicio de tramitación del borrador y declaración de IRPF mediante el sistema Renta Web.
En el portal de la Agencia Tributaria, accediendo a Renta 2022, el contribuyente puede consultar información general, y, accediendo al “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta Web)”, podrá obtener su borrador de declaración, modificar o confirmarlo, así como cumplimentar y llevar a cabo la presentación electrónica de la autoliquidación.
Para acceder a este servicio se necesita certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia que el contribuyente previamente tendrá que solicitar en el Servicio RENØ o bien obtenerlo a través de la aplicación móvil (app) de la Agencia Tributaria.
Si la declaración es a ingresar y el contribuyente quiere domiciliar el pago, debe ingresar el número de cuenta IBAN y, en su caso, las opciones de fraccionamiento que desee. Si no se quiere domiciliar el pago, deberá efectuar el ingreso y en la confirmación tendrá que indicar el Número de Referencia Completo (NRC) que le proporcione el banco. También podrá realizar el pago de forma simultánea a la presentación de la declaración. Si el resultado del borrador es a devolver o negativo, el declarante deberá introducir su número de cuenta IBAN.
App de la Agencia tributaria
El contribuyente puede también tramitar su borrador y presentar la declaración en la app oficial de la Agencia Tributaria, que se encuentra en Google Play para los móviles Android y en la App Store para los móviles Apple. Una vez dentro, el usuario se debe identificar y acceder a “Renta”, después a “Ejercicio 2022″ y hacer clic en “Tramitación de borrador / declaración”.
La aplicación ofrecerá las declaraciones disponibles en su sesión de trabajo (individual del declarante, y en caso de existir, del cónyuge y de sus hijos) para aquellas declaraciones para las que la AEAT dispone de la información.
Antes de presentar la declaración, la aplicación permitirá ver los datos (resultado de la declaración indicando si es a devolver o a ingresar y el nombre, apellidos y DNI/NIE de los miembros de la declaración...), previsualizar la vista previa de la declaración en PDF, modificar el IBAN y la asignación tributaria (Iglesia Católica y Fines sociales).
Si el usuario no estuviera obligado a presentar la declaración, en el apartado “Avisos” obtendría el mensaje “Según los datos que nos constan, no tiene obligación de presentar su declaración de la Renta”.
En declaraciones a ingresar, por defecto, vendrá seleccionado el pago fraccionado en dos plazos con el importe de los dos pagos. Si deseas modificar la forma de pago deberás realizarlo mediante Renta Web en la sede electrónica ya que no es posible modificarlo por la app.
Por teléfono
Para que la Agencia Tributaria pueda llamar al contribuyente por teléfono y realice su declaración de Renta 2022 (Plan Le Llamamos) es necesario concertar cita telefónica desde el 3 de mayo al 29 de junio. La cita se puede concertar por internet o por teléfono.
Si el contribuyente ha concertado ya la cita para confeccionar por teléfono la declaración, la Agencia Tributaria le llamará desde el teléfono 810520052 al número de teléfono que haya facilitado (o desde el 917276222 si se ha dado un número de teléfono extranjero).
El usuario debe tener preparados los datos y documentos antes de recibir la llamada de la Agencia Tributaria. En primer lugar, debe estar allí la persona o personas titulares (la llamada será grabada). Para poder identificarles, si está registrado en Cl@ve PIN, deberá tener a mano el móvil que se comunicó al registrarse, en otro caso, deberá obtener antes el número de referencia por internet.
Presentación en oficina
Si el contribuyente opta por presentar la declaración de forma presencial en oficinas de la Agencia Tributaria es necesario concertar cita previamente.
Además, el contribuyente deberá acudir a la cita con toda la documentación necesaria.
- DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
- Número IBAN de la cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
- Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar y en su caso presentar la declaración en su nombre.
- Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Por ejemplo, si el contribuyente vive en un inmueble alquilado necesitará el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquile; si se han realizado donativos se deberán aportar justificantes... etc.
- Además, certificados de rendimientos del trabajo, de rendimientos del capital inmobiliario -justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…)-, ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual (escrituras, fechas de la operación...).
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