Cómo declarar la vivienda en la renta 2023: alquiler y nuevas deducciones por rehabilitación
Los contribuyentes pueden desgravarse hasta el 60% por obras que permitan mejorar la eficiencia energética
La vivienda es uno de los apartados clave en la declaración de la renta. Aún existe, aunque cada vez beneficia a menos contribuyentes, la desgravación por la hipoteca de la compra de la vivienda habitual, aunque solo para las viviendas adquiridas antes de 2013. En paralelo, hay que tributar (e incluir los gastos asociados) por los ingresos derivados de casas alquiladas o apartamentos turísticos. Pero este año la principal novedad son las deducciones por obras que contribuyan a la mejora energética del inmueble.
Obras de rehabilitación con derecho a deducción
La reforma de una vivienda que implique una mejora de la eficiencia energética tiene derecho a deducción en el IRPF. Los contribuyentes pueden beneficiarse de deducciones de hasta el 60% por obras de rehabilitación que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración. Estas deducciones no constan en el borrador, de manera que hay que modificarlo para incluirlas, según avisa el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).
- - Es posible deducirse el 20% de las cantidades satisfechas (hasta un máximo de 5.000 euros) si se reduce el gasto en calefacción y refrigeración en al menos un 7% en la vivienda habitual o cualquier otro inmueble alquilado a un inquilino para su uso habitual. Por ejemplo, si se han realizado obras como la sustitución de ventanas por otras con doble acristalamiento o se ha cambiado una caldera por otra de biomasa.
- - La deducción alcanza el 40% (hasta un máximo de 7.500 euros) si se mejora la calificación energética a las letras A o B o si se disminuye en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
- - Y llega al 60% en caso de obras de rehabilitación energética de edificios. La base máxima anual es de 5.000 euros, si bien el exceso se puede deducir en ejercicios siguientes hasta un máximo de 15.000 euros.
Debe acreditarse el certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida dicho certificado después de la realización de las obras. Las deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
No se puede aplicar la deducción por la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
Las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.
“De las cantidades satisfechas se deben descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo. No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas en efectivo. Y no se consideran en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil”, destaca Ricardo García-Borregón, socio del Departamento de Derecho Tributario de Ashurst y profesor de fiscalidad inmobiliaria en ESCP Business School.
Para declarar en Renta WEB estas desgravaciones, se busca dentro de las Deducciones generales de la cuota, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Premio fiscal si se compró la casa antes de 2013
Aunque ya son pocos contribuyentes las que se benefician de ella, la deducción por vivienda habitual sigue siendo una de las más importantes. Con carácter general, aquellas personas que compraron su casa y formalizaron la hipoteca con anterioridad al 1 de enero 2013 pueden desgravarse el 15% de lo aportado (incluido capital e intereses) en el año fiscal, hasta un máximo de 9.040 euros anuales. Así, Hacienda devuelve hasta 1.356 euros, o el doble en el caso de que el préstamo hipotecario esté a nombre de dos titulares que realicen la declaración de forma separada. Es decir, ambos pueden deducirse el 15% de 18.080 euros.
Un par de ejemplos: si una persona ha pagado 5.000 euros de hipoteca en el ejercicio, la deducción que se puede aplicar es de 750 euros.
En el caso de las parejas, solo se podrá incluir en la declaración de la renta la parte que le corresponde a cada propietario. Si el contribuyente tiene la propiedad de la vivienda al 50% y entre las dos personas pagan por la hipoteca 8.000 euros al año, cada uno podrá incluir solo 4.000 euros. “Habitualmente, en la información que proporciona Hacienda ya viene prorrateado lo que se paga por el porcentaje de propiedad, pero conviene revisarlo”, aconsejan desde TaxDown.
Mayores de 65 años
En caso de vender la vivienda habitual, si se tienen más de 65 años, la ganancia patrimonial obtenida está exenta de tributar en el IRPF sin la necesidad de convertir las plusvalías en una renta vitalicia. Hay que matizar que, si el inmueble está a nombre de dos personas, ambos deber ser mayores de 65. Si no, solo está exenta la ganancia del contribuyente que supere esa barrera de edad.
Si se transmite la casa siendo menor de 65 años, la exención solo es aplicable en caso de reinversión del importe obtenido en una nueva vivienda habitual, bajo determinados requisitos.
Alquiler de vivienda
El arrendador de una vivienda debe incluir en la declaración de la renta todo lo que cobra por el alquiler. Las rentas percibidas se consideran en el IPRF rendimientos del capital inmobiliario y forman parte de la base imponible general (tributando al tipo marginal del contribuyente, que dependerá de la Comunidad Autónoma donde resida, y que puede llegar hasta el 54% máximo en la Comunidad Valenciana, siendo el 43,5% por ejemplo en Madrid). Para calcular el importe sujeto a tributación se pueden deducir todos los gastos como el IBI, comunidad, suministros, gastos de reparación, intereses del préstamo o primas de seguros pagados por el casero. La Agencia Tributaria detalla qué epígrafes de gasto son deducibles (hay varias categorías), cuáles son sus límites y qué gastos no se pueden deducir. Sobre la cifra reducida se aplica una reducción del 60%. Así, no se pagan impuestos por los ingresos íntegros del alquiler, sino por los rendimientos netos una vez incluidos los gastos.
García-Borregón señala que “resulta muy importante guardar toda la documentación de los gastos deducidos (facturas de contratos, recibos de impuestos, evidencia de pago…) porque es posible que la Agencia Tributaria pueda comprobar el importe declarado en concepto de rendimiento neto de capital inmobiliario en cualquier momento durante los cuatro años siguientes al fin del periodo voluntario de presentación de la autoliquidación del IRPF”.
Por otro lado, no hay deducción por arrendamiento a nivel nacional desde 2015. Sin embargo, los inquilinos pueden aplicar la deducción por alquiler si es para la vivienda habitual y siempre que el contrato de arrendamiento se firmara antes del 1 de enero de 2015 y se siga manteniendo. Es decir, si se alquiló la casa por ejemplo en 2013, se puede seguir desgravando por ella, incluso si se firmó un nuevo contrato de actualización sobre la misma vivienda.
El importe de la deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo sobre una base máxima de 9.040 euros anuales. En otras palabras, como mucho se puede desgravar 904 euros al año por lo pagado de alquiler. Ese máximo solo está disponible para las personas con una base imponible inferior a 17.707,2 euros. A partir de ahí se va reduciendo con un intrincado cálculo hasta desaparecer al llegar a los 24.107,2 euros.
Asimismo, la deducción del alquiler para inquilinos también tiene un tramo autonómico. En cada región se aplican unos porcentajes y unas bases máximas para las deducciones.
Alquiler con fines turísticos
Se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. El modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” establece las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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