Lío con los molinos de viento: el Supremo frena a la justicia gallega, que eleva el pulso al TJUE
El TS avala por segunda vez el procedimiento de la Xunta para autorizar parques. Otros tribunales autonómicos no suspenden tantos proyectos

En Galicia el viento no solo mueve molinos, también sacude tribunales. El despliegue eólico en la comunidad ha quedado atrapado en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha suspendido 62 de los 67 proyectos sobre los que se ha pronunciado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo actúa con celo, pero el Tribunal Supremo (TS) ya ha corregido dos de sus resoluciones. Mientras tanto, los magistrados gallegos han elevado sus dudas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y muchos de los proyectos siguen varados entre informes y autos en tierras del confín atlántico.
La última batalla por el viento se ha resuelto a favor de los promotores, que empiezan a ver el cielo despejado para otros litigios similares. El TS ha avalado la legalidad del procedimiento seguido ante la Xunta de Galicia para el Parque Eólico Campelo –en los municipios coruñeses de Coristanco y Santa Comba–, corrigiendo al TSXG, que había anulado el permiso. Esta es la segunda ocasión en la que el alto tribunal enmienda la plana a los magistrados del tribunal autonómico por apartarse de su criterio.
En primer lugar, afirma el Supremo en su sentencia de 21 de marzo, no hay una “fragmentación artificial” de las solicitudes sobre construcciones de parques eólicos por el mero hecho de que los complejos próximos entre sí compartan elementos o infraestructuras comunes. Esta circunstancia puede considerarse una “exigencia técnica” e, incluso, estar “favorecida por la normativa aplicable”. Por otro lado, los magistrados avalan la norma gallega que reduce a la mitad el plazo del trámite de información pública en el procedimiento de evaluación ambiental de urgencia por ser “un tiempo suficiente”, tal como exige la directiva europea. Finalmente, el Supremo reitera que la regulación comunitaria no impone un orden específico en el que deba llevarse a cabo dicho trámite.
David Diez, socio y responsable de regulatorio de Watson Farley & Williams (WFW), despacho que ha asesorado junto con CCS Abogados al grupo Greenalia en el complejo de Campelo, subraya que la normativa española sobre la evaluación del impacto ambiental es muy garantista, “como debe ser al estar en liza el medio ambiente”. Sin embargo, los magistrados del TSXG, alarmados por los 202 litigios relacionados con 82 proyectos, consideran que no ofrece una protección suficiente y han elevado la cuestión ante el TJUE. El socio de WFW subraya que el sistema español exige unos minuciosos y exhaustivos informes técnicos de impacto medio ambiental para tomar las decisiones sobre los proyectos y que estos son de interés público.
Criterios
En contraste, Diez destaca que, aunque la normativa estatal es común a todos los territorios, otros tribunales autonómicos no suspenden ni paralizan proyectos por estos mismos motivos. Como ejemplo, el abogado menciona un auto del TSJ de Madrid que desestimó las medidas cautelares solicitadas por Ecoloxistas en Acción Galicia en relación con el parque eólico de Orzar (en los municipios de Carballo, Tordoia y Val do Dubra). En este caso, la competencia recayó sobre Madrid y no sobre Galicia, dado que se trata de un proyecto de más de 50 MW. Los magistrados hacen hincapié en que “no se ha eludido” la intervención de las autoridades estatales, que no intervienen en proyectos de menor potencia, y en que el promotor alega que “compartir redes de evacuación” con otros proyectos evita “duplicidades”. Los TSJ de Navarra y de La Rioja, asegura Diez, “siguen la misma línea argumental”.
Las asociaciones ecologistas, en frente, no descartan impugnar la sentencia del Supremo ante el Tribunal Constitucional. La Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega) y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica (PDCC) sostienen que aún hay partido. En una nota emitida tras conocerse la sentencia del Supremo, manifiestan que la futura resolución del TJUE “puede conllevar otro elemento de distorsión y de confusión en el panorama eólico de Galicia, singularmente afectado por la inseguridad jurídica derivada de la acción errática de la Xunta de Galicia”. Los ecologistas defienden que habrá que determinar “caso por caso” la suficiencia de las evaluaciones ambientales practicadas. Por ejemplo, el Supremo inadmitió en marzo un recurso de la Xunta y promotoras contra la suspensión de algunos parques eólicos, como el de A Baña y Negreira.
En lo que parecen estar de acuerdo los dos frentes es en la inseguridad jurídica que genera esta situación en una tierra de vientos que puede ser clave para la transición energética del país. Y es que Galicia fue la tercera comunidad con mayor producción de energía eólica en 2023 (9,1 TWh).
En el alero del TJUE
Urgencia. Los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) solicitaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) usar el procedimiento acelerado para resolver su cuestión prejudicial. El motivo: 202 litigios sobre autorizaciones de construcción de 82 parques eólicos en Galicia, todos ellos tramitados de forma idéntica. Sin embargo, los jueces europeos rechazaron la petición: “La naturaleza del presente asunto prejudicial no exige resolverlo en breve plazo”, destaca el TJUE en el auto, dictado el 10 de septiembre de 2024.
Motivos. El TSXG cuestiona la trasposición del artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE al marco legal estatal y autonómico. En concreto, el tribunal autonómico pide al TJUE que aclare si, conforme a la directiva, los informes sectoriales deben ponerse a disposición del público general y no solo de los interesados antes de la autorización del proyecto. Estos informes sectoriales contienen información sobre materia forestal, de aguas, de patrimonio natural y cultural, de turismo, de salud, de energía eléctrica y de seguridad aérea, entre otros.
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