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En colaboración conLa Ley

El uso de la inteligencia artificial se abre paso en los convenios colectivos

La banca, los seguros o la perfumería son sectores pioneros en esta regulación

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gorodenkoff (Getty Images)

La inteligencia artificial (IA) cada vez está más presente en el ámbito laboral. Según un estudio elaborado por Microsoft y LinkedIn en 2024, el 68% de los trabajadores en España incorpora la IA en su rutina laboral. Sin embargo, esta encuesta también revela que la falta de una directiva clara en la materia a nivel sectorial o de empresa está provocando que los empleados usen sus propias herramientas de IA e, incluso, que mantengan en secreto que las usan.

En este contexto, ya han surgido las primeras regulaciones sobre el uso de la inteligencia artificial en convenios colectivos en España. Por ahora, apenas son una decena. Seis sectoriales: banca, establecimientos financieros de crédito, entidades de seguros, perfumería, empresas de mediación de seguros privados y el de comercio de alimentación de A Coruña. Y cuatro de empresa: el del periódico El Norte de Castilla, el de Air Nostrum, el de Acciona Mobility y el del grupo AXA.

En opinión de Daniel Cifuentes, socio de laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca, el motivo por el que aún son pocos los convenios con este tipo de disposiciones es que la utilización de la IA en las empresas está menos extendida de lo que podría parecer. “Solo un 30 % de las empresas han integrado la IA en sus procesos productivos y la mayoría afirman no tener planes de incorporarla en el corto plazo”, comenta el abogado. Cifuentes considera que, a medida que la IA pase a formar parte del día a día de las empresas, será más común que su uso se refleje en el contenido de los convenios colectivos.

Otra de las causas por las que la regulación de la IA en los convenios colectivos aún está en una fase incipiente, comenta Teresa Trigueros, asociada senior de Abdón Pedrajas Littler, es que la regulación europea sobre IA es muy reciente, del año 2024, y los convenios colectivos establecen normalmente vigencias plurianuales, incluso para cuatro o cinco años, que a menudo se prolongan, lo que retrasa la inclusión de nuevas materias.

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En cuanto a cómo regulan estos convenios colectivos el uso de la inteligencia artificial, según Ángel Olmedo, socio de laboral de Garrigues, depende del sector o la empresa, aunque suelen coincidir en lo sustancial. “Se asientan en la protección del trabajador frente al uso indiscriminado de algoritmos, así como en el respeto a los derechos de información de los representantes legales”, explica el experto. De hecho, este último punto obedece a lo establecido en el artículo 64.d) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de los representantes legales a ser informados por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afecten a la toma de decisiones que puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

“En algunos casos, aunque es cierto que más episódicos, se incluyen cláusulas de garantía de empleo por la posible aplicación de nuevas tecnologías y se estipulan medidas de formación o actualización de los trabajadores, con el objeto de adecuar sus capacidades al uso de la inteligencia artificial”, añade Olmedo. Este el caso del convenio colectivo de la banca y del de los establecimientos financieros de crédito.

Para Daniel Cifuentes las cláusulas sobre el uso de la inteligencia artificial en estos convenios resultan demasiado genéricas. “Se limitan a regular el derecho de información a la representación de los trabajadores y a reproducir, como garantía, el derecho de las personas trabajadoras a no ser objeto de decisiones basadas única y exclusivamente en variables automatizadas”, afirma.

Los expertos consultados por CincoDías coinciden en que los convenios colectivos y acuerdos de empresa irán incorporando paulatinamente disposiciones sobre el uso de la inteligencia artificial de forma natural y que serán más concretas, según se extienda su uso, sin que para ello sea necesario que la normativa lo imponga como obligatorio. “Lo importante es que los negociadores adquieran conciencia de la trascendencia que va a tener la IA en el mercado de trabajo y en las relaciones laborales y regulen en consecuencia, desde el convencimiento, no desde la obligación”, valora Teresa Trigueros.

Algunos ejemplos:

Banca. Derecho ante la inteligencia artificial: “Las personas trabajadoras tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas única y exclusivamente en variables automatizadas, salvo en aquellos supuestos previstos por la Ley, así como derecho a la no discriminación en relación con las decisiones y procesos, cuando ambos estén basados únicamente en algoritmos, pudiendo solicitar, en estos supuestos, el concurso e intervención de las personas designadas a tal efecto por la empresa, en caso de discrepancia”.

Seguros. Uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales: “La inteligencia artificial debe ser un medio dirigido a reforzar las capacidades y habilidades de las personas trabajadoras y su aplicación en el ámbito laboral debe estar fundada en el principio de control humano. La aplicación de la inteligencia artificial debe realizarse de acuerdo con criterios éticos y de transparencia, evitando cualquier discriminación, y con las condiciones establecidas en la legislación. Las empresas informarán a la representación legal de las personas trabajadoras sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial en los procesos de toma de decisiones en materia de recursos humanos”.

Perfumería. Nuevas tecnologías: “Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para las personas trabajadoras una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o un período de formación o adaptación técnica no inferior a dos meses, se deberán comunicar a la representación de las personas trabajadoras en el plazo suficiente para que puedan analizar y prever sus consecuencias en empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Las personas trabajadoras destinadas al puesto de trabajo modificado recibirán la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones”.

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