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En colaboración conLa Ley

La justicia absuelve a un conductor que circulaba sin carné porque no sabía que estaba sin puntos

No se informó al conductor de la retirada del permiso, lo que impide su condena

Conducir coche verano

El juzgado de lo penal único de Teruel ha absuelto a un conductor, acusado de un delito contra la seguridad vial, de circular sin puntos en su carnet. En contra del criterio de la Fiscalía, la sentencia concluye que el acusado no fue informado convenientemente de la pérdida de sus puntos, lo que impide su condena. Así se desprende de la reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí). Según el texto, y tratándose de un delito doloso, era imprescindible que el conductor tuviera pleno conocimiento de que se le había retirado el permiso de conducir.

Delito doloso

Según los hechos probados de la sentencia, el 19 de febrero de 2024 se inició un procedimiento para extinguir la vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos. Ya en abril, se dictó la resolución que acordaba la inutilización del carnet. La decisión fue notificada y recibida el 7 de mayo por un familiar del conductor.

En el mismo mes, concretamente el día 20, el hombre presentó un escrito de alegaciones. El documento se refería a la incoación del expediente, datada en febrero. Sin embargo, la Administración interpretó el escrito como un recurso de alzada contra la pérdida del permiso. Finalmente, Tráfico confirmó la supresión de los puntos el 8 de julio.

Unos meses después, el 14 de noviembre, fue interceptado por la Guardia Civil conduciendo su vehículo. Se abrieron diligencias penales. Finalmente, tras el jucio, la sentencia ha dado la razón al acusado.

En primer lugar, el juez recuerda en su sentencia que los delitos contra la seguridad vial tienen un carácter doloso. Por esta razón, es imprescindible probar tres circunstancias: la conducción por el expedientado, la pérdida de los puntos por sanción administrativa y “que la conducta sea dolosa”. Este último aspecto exige el pleno conocimiento del acto delictivo por parte del conductor, razona la sentencia.

Partiendo de estos hechos, el juzgador discrepa con el Ministerio Fiscal en que el interesado tuviera conocimiento de la sanción impuesta. El magistrado se apoya en el principio de presunción de inocencia y concluye que “el acusado no conocía efectivamente la resolución administrativa”. De conocerla, argumenta, habría interpuesto “un recurso de alzada” contra la misma, y no lo hizo.

Por el contrario, prosigue el juez, el infractor decidió presentar un escrito de alegaciones contra la diligencia que inició el expediente. Debido a un error administrativo, la Dirección General de Tráfico tramitó este documento como un recurso de alzada contra la sanción, que desestimó posteriormente.

En definitiva, y “en una interpretación favorable al reo”, el conductor conocía, “como mucho, que se había iniciado el expediente”, valora el fallo. Esta versión se refuerza con el interrogatorio de los agentes de la Guardia Civil implicados: según sus testimonios, “el acusado pensaba que podía conducir”.

Para Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los derechos de los conductores que defendió al conductor en el juicio, recuerda que la jurisprudencia “exige que la notificación de la prohibición de conducir sea personal, sin que baste su recepción por un tercero y, como confirma su señoría, la única que puede determinar si el escrito hecho por el conductor era correcto, o no, es la propia Administración Pública. Al no haber contestación alguna a las alegaciones presentadas, y por producirse la notificación a un tercero distinto del interesado, coincidimos con el pronunciamiento de la sentencia y entendemos que estos hechos no pueden ser constitutivos de delito”.

La entidad pone de manifiesto, denuncia Dvuelta, un “problema sistémico” en los expedientes de circulación: “la falta de notificaciones efectivas por la Dirección General de Tráfico, que deja a miles de conductores en una situación de total indefensión”. Además, subrayan otros errores: “en muchos casos, las notificaciones se envían a direcciones incorrectas, se pierden en trámites burocráticos” o simplemente, como sucedió en Teruel, “no llegan a manos de los interesados”. Las consecuencias de estos fallos son preocupantes, de modo que “muchos conductores afrontan multas, procesos judiciales e incluso la pérdida de sus empleos por no poder conducir”, exponen.

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