Emprendimiento y captación. ¿Es lícito ofrecer servicios a los clientes de tu anterior empleo?
Hay que construir una propuesta de valor única que atraiga a los clientes por méritos propios
El emprendimiento a menudo surge tras la experiencia adquirida en un empleo previo. Imaginemos a Laura, una joven emprendedora que después de trabajar varios años en una firma de consultoría decide fundar su propia empresa en el mismo sector. Con una amplia red de contactos, entre ellos varios clientes de su anterior empresa, Laura se pregunta si es legítimo ofrecerles sus nuevos servicios. ¿Hasta qué punto puede hacerlo sin incurrir en prácticas desleales o incluso ilegales? Para contestar a este interrogante es vital comprender los límites que imponen la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD); y la Ley 1/1997, de 21 de febrero, de Competencia y Protección de Secretos Empresariales
En primer lugar, es importante analizar la posible existencia de una cláusula de no competencia postcontractual en el contrato laboral previo. Estas cláusulas, reguladas en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, limitan la actividad profesional del trabajador tras la extinción del contrato para proteger los intereses legítimos de la empresa. Su validez está condicionada a que se ajusten a criterios de duración, actividad y compensación económica, y su incumplimiento puede dar lugar a acciones legales por parte de la antigua empresa.
En segundo lugar, la Ley de Competencia Desleal prohíbe expresamente la captación de clientes mediante actos de engaño, confusión, denigración o violación de secretos. El artículo 14 LCD, relativo a la inducción a la infracción contractual, sanciona la conducta de quien induce a trabajadores, proveedores o clientes de un competidor a infringir sus obligaciones contractuales básicas. Por tanto, contactar a clientes de la antigua empresa para incitarles a romper sus contratos podría considerarse un acto de competencia desleal.
En tercer lugar, la Ley de Secretos Empresariales protege la información confidencial de las empresas, incluyendo la información sobre clientes. El artículo 1.3 de esta ley define el secreto empresarial como cualquier información “que sea secreta, tenga un valor comercial por ser secreta y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla secreta”. Utilizar la información confidencial sobre clientes obtenida en el anterior empleo para beneficio propio podría constituir una violación de secretos empresariales, con las consecuencias legales que ello conlleva.
Así las cosas, la captación de clientes de la antigua empresa solo será lícita si se realiza de forma transparente, sin incurrir en prácticas desleales y respetando la normativa sobre protección de datos. De ahí que haya que actuar con cautela, evitando el uso de información confidencial y enfocándose en la creación de una propuesta de valor diferenciada que atraiga a los clientes de forma legítima.
Las recomendaciones para una transición legal, mínima en riesgos, se basan en revisar exhaustivamente el contrato laboral para identificar posibles cláusulas restrictivas y obligaciones de confidencialidad; abstenerse de utilizar cualquier información confidencial obtenida durante el anterior empleo, incluyendo listas de clientes, estrategias comerciales o datos financieros; y contactar a los clientes de forma general a través de medios públicos y sin hacer referencia a la relación previa con la antigua empresa.
De la misma forma, hay que centrarse en construir una propuesta de valor única que diferencie al nuevo negocio y atraiga a los clientes por sus propios méritos; y actuar con transparencia e integridad en todo momento, manteniendo una conducta ética que refuerce la reputación profesional.
Es importante resaltar que lo anterior se refiere siempre a la captación de clientes una vez producida la salida de la anterior empresa, pues toda actividad que se realice mientras está vigente el vínculo laboral o contractual con la anterior podría ser reprochable desde un punto de vista legal. Por ello, hay que prestar especial atención a la hora de constituir una nueva sociedad o el envío de propuestas comerciales en ese contexto, especialmente si se realiza con los recursos facilitados por el empleador (móvil, ordenador, cuenta de email corporativa), que además pueden ser objeto de un análisis posterior (respetando los protocolos establecidos y, en particular, la intimidad y dignidad del empleado, claro).
En conclusión, si bien la libre competencia es un derecho fundamental, su ejercicio debe respetar los límites establecidos por la LCD y la Ley de Secretos Empresariales. Actuar con prudencia, transparencia e integridad es esencial para evitar conflictos y construir un negocio sobre bases sólidas y seguras. Al final, el verdadero éxito radica en construir relaciones basadas en la confianza y el valor añadido. La transparencia es la clave.