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Las 'shell company' en la nueva Ley de los Mercados de Valores

Los cambios no son demasiados, pero sí dotados de complejidad atendiendo al sector y a la agilidad con la que se mueve

El 18 de marzo se publicó la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de Mercados de Valores y de Servicios de Inversión (LMVSI), con entrada en vigor a los veinte días, salvo excepciones, buscando integrar las materias desarrolladas por reglamento y el traslado del derecho europeo de una forma más organizada, con vistas a que las sociedades, especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), tengan un cauce de financiación alternativo al de su pool bancario. La norma intenta dotar los procesos de acceso a estos mercados alternativos de menos complejidad, sin perder seguridad.

En este sentido, facilita y abarata el procedimiento de emisión de valores de renta fija, eliminado obligaciones de información en el proceso de compensación y liquidación de valores: separa los requisitos en función del tamaño de las empresas de servicios de inversión y otros ligados a los riesgos sistémicos; y reduce las exigencias a la Empresas de Servicios de Inversión (ESIs) más pequeñas. Otro de los elementos diferenciadores de la norma es que prevé la aplicación a las pequeñas y medianas empresas en crecimiento el régimen de las OPAS, permitiendo a los accionistas recibir proporcionalmente la prima de control en caso de oferta de compra de la cotizada. Adicionalmente se consiente incluir a empresas cuyas emisiones de deuda en un ejercicio sean inferiores a 50 millones de euros, facilitándoles otra opción de financiación vía acceso al BME Growth.

Sin embargo, además de la modificación tendente a introducir en el sistema la tecnología blockchain, la novedad más llamativa, entre otras cosas porque no se introduce por razones de obligada transposición de normas europeas, es la regulación de los denominados Special Purpose Acquisition Companies (SPAC), empresas sin actividad operativa cuyas acciones se emiten en un mercado de valores con el fin de realizar una futura adquisición o fusión en un sector y plazos concretos.

Dicen que el papel lo soporta todo, hasta la constitución de empresas sin actividad cierta. Nacen en Estados Unidos en los 90, coincidiendo con la explosión de la burbuja de las punto.com, y con el multiculturalismo y medios alternativos, pero no es hasta el 2020 cuando despegan, constituyéndose cerca de unas 500 con captación de fondos próximos a los 130 millones de euros. Las SPAC, también llamadas shell companies -a modo de “caparazón vacío”- captan estos fondos a través de salidas a bolsa, de tal forma que los inversores compran las acciones que pone en venta, sin conocer a qué empresas van a financiar, únicamente el sector o tipo de actividad.

Lo que puede parecer una inversión “a ciegas” se equilibra con los sistemas de seguridad que se establecen para vigilar que el dinero llega al proyecto ya que no pueden invertir sin el permiso expreso de los ya accionistas y los fondos se depositan en una cuenta a nombre de la SPAC durante un plazo del período de búsqueda de la empresa objetivo (entre 1 ó 2 años). El siguiente paso es la inyección de esos fondos vía fusión o compra, proceso en el que la SPAC negocia con la empresa objetivo las condiciones de entrada, importe, condiciones de permanencia o participación en los órganos de gestión. Completado el proceso, la compañía de resultado acaba cotizando en bolsa, haciéndolo de una forma más rápida y económica.

A las SPAC les encontramos, como todo, ventajas e inconvenientes. En cuanto a las ventajas, diríamos que facilitan el proceso de salida a bolsa en cuanto a los requisitos. Esa facilidad permite ganar velocidad y ahorrar costes, por cuanto que a la hora de fijar el precio de las acciones y su posterior financiación, al asumir la SPAC los gastos de salida, la empresa objetivo recibe los fondos sin afrontar el coste de una OPV. También operan a modo de businees angels del mercado secundario y permiten que las sociedades no identifiquen a su pool bancario como única fuente financiadora.

En cuanto a los inconvenientes, la entrada en el capital por los inversores comporta dilución. De hecho, parecen llegar a destiempo por cuanto que en el mercado americano no se han evidenciado como un instrumento operativo, pues solo un 13% han llegado a buen puerto. Además, no todos los inversores las consideran un vehículo atractivo en el que colocar su dinero.

En suma, los cambios de la Ley 6/2023 no son demasiados, atendiendo a que la norma se define como “marco”, pero sí dotados de complejidad atendiendo al sector y a la agilidad con la que se mueve. Veremos si nuestras empresas ven en el mercado de valores una vía realmente alternativa a la financiación bancaria, más tradicional y estática.

Begoña Gonzalez, socia de Mercantil de Vaciero

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