El impacto de la reforma laboral en las empresas de trabajo temporal
Su margen de maniobra es exiguo y, si no hay modificación legal que lo evite, a medio plazo deberán transformarse
Tras la entrada en vigor de la reforma laboral, en concreto, desde el cambio producido en la contratación temporal y las dificultades para su utilización, las empresas han tenido que adaptar sus necesidades a la actual configuración, que pasa por ser la contratación indefinida la norma y la contratación de duración determinada la excepción.
Desde el 30 de marzo que entró en vigor la reforma, estamos viendo cómo ha aumentado la contratación de fijos-discontinuos y cómo la no superación de los periodos de prueba en las contrataciones indefinidas está experimentando un aumento, cuestiones ambas que están llamando la atención del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Esta nueva realidad en la contratación ha impactado principalmente a las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs), cuyo día a día y actividad ha cambiado abruptamente, puesto que la naturaleza de su trabajo es precisamente el que ha sido alterado.
Por este motivo, estamos viendo cómo el sector de las ETTs se está tratando de reinventar y adaptar, con el poco margen que la nueva legislación le permite.
En este intento por subsistir se están potenciando líneas de negocio no vinculadas directamente con la contratación temporal, sino orientadas a la formación de las personas trabajadoras y a la selección de personal, como líneas para generar actividad dentro de sus organizaciones. Estas líneas pueden ser una vía de salvación para estas empresas, pero de ningún modo parece que vayan a suplir el impacto que la reforma laboral ha tenido en lo que afecta a la labor de cesión de personal.
En lo que sería el negocio tradicional de las ETTs, como cedentes de personas trabajadoras para cubrir necesidades temporales, la norma deja el mismo margen de maniobra que al resto de empresas para formalizar contratos de duración determinada. Esto es, poco.
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000 o LISOS califica como sanción grave la formalización de contratos de puesta a disposición para supuestos no permitidos pudiendo imponerse multas que van desde los 1.000 hasta los 10.000 euros por cada puesta a disposición.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social publica con cierta periodicidad estadísticas sobre ETTs, las últimas de junio de 2022. Aunque los datos no son determinantes, pues falta un mayor nivel de detalle de la tipología de contratos suscritos por estas empresas con el personal a ser cedido, llama la atención que las cifras acumuladas de enero a junio 2022 muestren un descenso del número de contratos de puesta a disposición, en un menos 3,0% respecto al mismo período del año anterior, pero, sin embargo, se produzca un incremento del número de trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal para ser cedidos de un más 11,9% respecto mismo período del año anterior.
En el mismo periodo de enero a junio de 2021, el porcentaje de contratos de puesta a disposición experimentó un incremento del más 20,6%, al tiempo que el número de trabajadores contratados para ser cedidos sufrió un aumento del más 13%.
Esta tradicional correlación entre contratos a puesta a disposición y contrataciones de personas trabajadoras para ser cedidos quiebra en el año 2022, pues habiendo descendido el primero sigue experimentando un incremento el segundo.
En parte responde a la imposibilidad de realizar contratos temporales de más de seis meses de duración, pero también responde a una de las soluciones que algunas Empresas de Trabajo Temporal están aplicando, como es la suscripción de contratos fijos-discontinuos, para a su vez poner a disposición de empresas a estas personas, posibilidad que introdujo la reforma laboral.
La bondad estadística de estos contratos es que se trata de una figura indefinida y no temporal, por lo que en un primer momento el objetivo de la reforma se consigue. Sin embargo, la habilitación a las ETTs para formalizar contratos fijos-discontinuos sigue yendo de la mano de que en la empresa usuaria exista una necesidad temporal conforme a la nueva configuración legal.
En un primer momento, esta solución parece dar respuesta a la modificación legal y el objetivo de reducir la contratación temporal, pero, sin embargo, no es así. Para las ETTs el recurso a la contratación fija-discontinua, a día de la fecha, no puede tener otra finalidad distinta que la de cubrir necesidades temporales en las empresas usuarias suscribiendo, para ello, entre empresas el oportuno contrato de puesta a disposición, por lo que no puede ser sino un recurso transitorio, pues a medida que se vaya reiterando la puesta a disposición será mayor la probabilidad de que estos contratos empiecen a ser fiscalizados, incurriendo en riesgo de ser sancionadas.
En conclusión, el margen de maniobra de las ETTs a día de hoy es exiguo y, si no hay modificación legal que lo evite, a medio plazo deberán transformarse en operadores donde su actividad esencial deje de ser la puesta a disposición de personas trabajadoras.
Álvaro García Martínez, socio de Everfive Abogados