La ley concursal pone en manos de los acreedores nuevas armas para cobrar
Ahora pueden solicitar que el concurso se declare culpable para que los gestores se responsabilicen de las deudas que no cubran los activos de la compañía
Desde el pasado lunes, las empresas y empresarios en peligro o situación de insolvencia y sus acreedores cuentan con nuevas reglas para gestionar esta coyuntura. La idea es evitar la destrucción de compañías viables y, en el caso de que estas no tengan solución, conseguir que se pague a sus acreedores lo antes posible para que puedan recuperar el mayor porcentaje de sus créditos.
Cobrar no es fácil. Los abogados expertos en concursal consultados coinciden en que, hasta ahora, la mayoría de las empresas con problemas financieros aguantan demasiado la mala racha y llegan al procedimiento sin apenas activos. Estos son ya casi inexistentes cuando se liquida la compañía después de pasar, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cerca de cuatro años de media en el juzgado. No importa el nombre de la crisis económica del momento, cuenta Julio Rocafull, socio del área de Gestión de Crisis de AGM Abogados, “invariablemente, en el noventa y mucho por ciento de los casos, el acreedor de un concurso se queda sin cobrar”.
Culpabilidad
La reforma concursal incorpora una serie de novedades que pueden mejorar la situación. Con esta ley, señala Rocafull, los acreedores disponen de “nuevas armas para hacer valer sus derechos de cobro”. El abogado se refiere, especialmente, a la posibilidad que tienen ahora de impulsar que el juez declare culpable el concurso y, así, conseguir que los administradores y directivos responsables se hagan cargo de deudas que no cubran los activos de la compañía. Hasta el momento, cuenta, lo normal es que el concurso sea calificado de fortuito.
Ahora, confirma Javier Castresana, socio especializado en reestructuraciones e insolvencias de Allen & Overy, los “acreedores relevantes” (aquellos que representan al menos un 5 % del pasivo o tienen un crédito superior a un millón de euros) pueden solicitar la calificación del concurso como culpable a través de un informe, “algo que hasta ahora correspondía en exclusiva a la administración concursal y el ministerio fiscal”. Por otro lado, destaca Luis Barber, socio de Kepler-Karst, “se suprime el informe del fiscal”, que solo intervendrá en el supuesto de que exista indicios delictivos.
También tienen cierta libertad para negociar con la persona afectada el alcance económico de su responsabilidad y obtener soluciones realistas con el visto bueno del juez. Como señala Castresana, “solo se podrán transigir los términos económicos, ningún otro aspecto”, siempre a través de la administración concursal. Esta posibilidad, opina el abogado, “refuerza la idea de tratar de reducir la litigiosidad y aumentar las facultades para encontrar soluciones rápidas y consensuadas”.
Avanzar soluciones
La nueva regulación busca anticiparse a los problemas de insolvencia favoreciendo, por ejemplo, las reestructuraciones de empresas en crisis. La búsqueda soluciones tempranas, con empresas viables y al margen del procedimiento judicial concursal, opina Luis Barber, “puede reportar un mayor éxito para todos”.
En el caso de que sea el propio deudor quien represente un obstáculo, explica Santiago Hurtado, socio de Simmons & Simmons, “los acreedores que realmente van a realizar los sacrificios tienen ahora más instrumentos para aprobar la reestructuración”. Nuevas herramientas que “les permitirá incluso imponer el acuerdo que sea beneficioso para garantizar la viabilidad” de la compañía. Como nombrar un experto que supervise el proceso o cesar a los directivos con una indemnización topada con el límite del despido colectivo. Esta última medida, señala el letrado, es “una palanca para desbloquear situaciones típicas donde los directivos dejan de actuar en interés de la empresa y actúan en interés propio, en la práctica vinculado a algún bonus de permanencia, objetivos o, incluso, salida”. Ese es uno de los motivos, explica, por los que es necesario un asesoramiento integral que también comprenda abogados especialistas en laboral.
El impulso de la ley a la venta de unidades productivas de las compañías en crisis también puede favorecer los intereses de los acreedores. La regulación, opina Julio Rocafull, “dotará de mayor seguridad jurídica al proceso”. Además, se establecen plazos breves, por lo que “el procedimiento podría tramitarse en cinco semanas desde la solicitud de concurso”, apunta el letrado.
La celeridad, coincide Luis Barber, “es fundamental en situaciones de insolvencia”. Con la nueva ley, “desde el primer momento puede transmitirse la unidad productiva, evitando que la actividad pueda verse afectada por un procedimiento concursal”. Una solución que también puede incluirse dentro del plan de reestructuración. Los acreedores adquieren protagonismo pues, dependiendo del pasivo que tengan, “podrán solicitar al juez que nombre a un experto en reestructuraciones”, indica el abogado, lo que favorecerá la transparencia del procedimiento.
Créditos ICO
Datos. Desde su puesta en marcha por el Gobierno en 2020 hasta el pasado mes de mayo, según información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, las Líneas de Avales de Liquidez e Inversión que gestiona el Instituto de Crédito Oficial (ICO) han desplegado avales por importe de 107.102 millones de euros. Más del 98% de las operaciones han sido suscritas por pymes y autónomos.
Ampliación. El Gobierno aprobó el pasado mes de junio una extensión del plazo de las garantías concedidas a autónomos y empresas con cargo a las líneas de avales ICO Covid, una vez que el 30 de junio expiró el marco temporal de ayudas de estado aprobado por la Comisión Europea. Si la entidad financiera lo aprueba, los beneficiados pueden ampliar hasta ocho o diez años el plazo de amortización de sus préstamos.
Empresas concursadas. La reforma concursal ha introducido un tratamiento específico para los créditos con aval ICO ligados a la pandemia y la guerra de Ucrania que ha generado incertidumbre (en concreto, en la disposición adicional octava). El problema actual, señala Santiago Hurtado, socio de Simmons & Simmons, es clarificar “cómo se va a gestionar el posible impago de esos préstamos” o su papel en los planes de reestructuración. Y es que, explica Javier Castresana, socio de Allen & Overy, pese a que la norma no los considera crédito público incorpora “ciertas limitaciones” que lo asemejan. La más relevante, apunta, es que las entidades financieras “no podrán votar ningún plan o convenio sin la autorización de la AEAT”. Por ello, opina Hurtado, la clave será “cómo se construya el marco de relación entre ambos”. Hay que tener en cuenta, advierte, que "en cierto tamaño de empresa este tipo de créditos con aval ICO pueden ser un parte muy importante de la deuda financiera". Si no funcionan como una deuda financiera, augura, “muchas operaciones van a resultar imposibles”.