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La exigencia de seguridad jurídica en los contratos de crédito 'revolving'

El Tribunal Supremo debe continuar con su labor definitoria y aclaratoria de criterios en sus ulteriores resoluciones

Getty Images
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Los contratos de crédito revolving son una modalidad de crédito al consumo que dan acceso a una línea de crédito que se va reembolsando en cuotas mensuales y cuya deuda derivada se va renovando mes a mes.

Lamentablemente, el empleo de esta modalidad de crédito al consumo no viene acompañado de la seguridad jurídica exigida por el artículo 9 de la Constitución Española. Este principio, conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, incluye la necesidad evitar la confusión normativa y perseguir la claridad. Su incumplimiento perjudica tanto a las entidades comercializadoras como a los consumidores.

El negocio de las tarjetas revolving fue golpeado por la conocida sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2015 al considerar usuraria una tasa anual equivalente (TAE) del 24,6%. Debe recordarse que, como regla general, en nuestro sistema económico rige la libre fijación de precios. La línea jurisprudencial del juicio de usura se apoyó en la conocida como Ley Azcárate, aprobada en 1908 y aún hoy vigente, que declara nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un tipo de interés “notablemente superior al normal del dinero” y “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. Desde entonces se ha desatado una oleada de pleitos masa, y hasta el día de hoy, casi 7 años después de la sentencia del Tribunal Supremo, se han sucedido resoluciones contradictorias en las primeras instancias y en las audiencias provinciales. No es el único caso existente de pleitos masa en el sector financiero; todos recordamos las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa.

La cuestión que se plantea en los litigios sobre el crédito revolving es si la tasa anual equivalente (TAE) del contrato enjuiciado es usuraria en comparación con el tipo de interés efectivo medio del mercado. Tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en 2022, el tipo de interés efectivo medio con el que se compare la TAE debe ser el más cercano específico posible de los publicados por el Banco de España. Los datos del Banco de España son limitados, ya que lo que publica es el tipo efectivo de definición restringida (TEDR), que es una TAE sin comisiones, y cubre a todas las tarjetas de crédito, no específicamente a las de crédito revolving. Es necesario matizar que el Banco de España sí que publica las TAEs de las entidades financieras, pero con una profundidad histórica y analítica limitada.

En las primeras instancias y en las audiencias provinciales sólo en el mejor de los casos se emplean los mencionados datos incompletos para la fundamentación. En el peor, se aplica de manera injustificada el criterio rígido de que una TAE por encima del 20% es usuraria por definición. El Tribunal Supremo debe continuar con su labor definitoria y aclaratoria de criterios en sus ulteriores resoluciones. Existen fuentes de prueba complementarias a las estadísticas del Banco de España que podrían asistir la valoración del juez, como informes periciales ad hoc e, incluso, se puede plantear la asistencia informativa del Banco de España.

Otro punto de fricción es la ausencia de un criterio claro sobre qué diferencia de la TAE respecto al tipo de referencia del mercado se considera aceptable. En estos casos conviene tomar perspectiva y observar la regulación de países de nuestro entorno. La jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia de Alemania (BGH) establece como orientación que existe usura cuando el tipo de interés efectivo del contrato supera el doble del tipo medio del mercado. Alternativamente, también emplea el criterio de que el tipo de interés efectivo del contrato exceda en 12 puntos porcentuales el tipo medio. Cualquiera de los dos criterios permite un mayor margen para la competencia y evita una perniciosa cartelización forzosa de los tipos de interés en torno a un límite.

Independiente de las soluciones concretas por las que se opte, es necesario dar pasos claros que garanticen la consecución del principio de seguridad jurídica y el desarrollo de la competencia, en beneficio de los consumidores y las entidades. Tanto el Tribunal Supremo como el Banco de España son nuestro mejor activo para ello. El alto tribunal para clarificar y unificar criterios jurídicos, y el supervisor para ofrecer a los consumidores y otros actores del mercado información precisa sobre los precios de referencia de los productos bancarios.

Lamentablemente, del actual gobierno, inclinado por los excesos intervencionistas, no se puede decir lo mismo: naufragadas pretensiones de rígidos marcos para la negociación de contratos, como los de hipotecas y alquileres, o los de la cesta de la compra; e impuestos extraordinarios tramitados de forma fraudulenta como “prestación patrimonial pública no tributaria” y adoleciendo de graves defectos técnicos. Garantizar la buena marcha del sistema financiero es una de las claves para consolidar la recuperación económica que España necesita.

Rafael Catalá, exministro de Justicia

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