El expediente digital electrónico: todo o nada en la digitalización real de la Justicia
Sin él, la más mínima aspiración de modernización jurisdiccional naufragará ante el oleaje de una realidad cambiante e inestable
Toda idea de Justicia que con mayor o menor precisión pueda representarse un ciudadano se concentra, previamente, sobre la imagen física de un procedimiento, de un expediente. Antes que una declaración, un juicio o una sentencia existe un conjunto documentado de actos que, no sólo recogen expresiones de voluntad de las partes o el órgano judicial, incluso de terceros, sino que también preparan el procedimiento para su resultado, para la decisión que finalmente deba adoptar el juez, tribunal o, en su marco competencial, el letrado de la administración de justicia.
Físico o inmaterial, en papel o digital, el expediente es el prolegómeno inexorable de la decisión judicial, y su valor no reside en ser simple manifestación de la documentación debida, sino que, antes que ello, el procedimiento es la máxima garantía de la que puede beneficiarse el ciudadano. Lo que no consta en un expediente, no existe, y lo que no existe, ya saben: no se puede alegar, no permite defensa.
Disquisiciones filosóficas aparte, la cuestión afectante a la documentación de los procedimientos judiciales alberga un intenso y relevante debate en torno al modo en el que podemos y debemos articular la acción de la justicia. No son elementos estéticos, puro esnobismo aplicado al margen jurisdiccional, no. La forma en que decidamos que ha de desarrollarse y recogerse el acontecer judicial influirá en la mecánica de relación ciudadano-juzgado y, con ella, en el modo en que los derechos y las libertades se protegen a través de la aplicación de la legalidad.
Con excesiva frecuencia agrupamos la proyección de la digitalización de la Justicia en los actos decisivos del litigio: las audiencias, el juicio… No obstante, la esencia de la transformación digital de los Juzgados y Tribunales descansa, antes que en los actos orales, en los escritos, es decir, en el procedimiento previo, en el conjunto de trámites que, salvaguardando siempre el derecho de defensa y el resto de garantías constitucionales, permiten a las partes los tres verbos insoslayables: conocer, contestar y probar. Para todos ellos es imprescindible que el acceso al expediente sea pleno, ágil y comprensible. Y esas tres características se potencian, sin duda, con la sustitución del papel por la construcción digital de los actos. Más accesibilidad, más transparencia y mejores opciones al servicio de la defensa letrada. La Justicia Digital es más justa.
En días recientes conocimos que el Ministerio de Justicia había ejecutado la casi totalidad del presupuesto de 2021 destinado a la transformación digital. La noticia es excelente y resalta el compromiso de los actores institucionales con la modernización tecnológica. No obstante, la amplitud del océano no puede impedir que olvidemos recordar la orilla. Actualmente, hoy, en el presente, el Expediente Digital Electrónico sigue siendo, en muchos territorios, un propósito sin tangibilidad, una ensoñación que condiciona todo progreso y alimenta el fantasma de la Justicia a distintas velocidades. No puede ser así. No debe ser así. Desde cualquier prisma (social, económico…) la digitalización de los órganos judiciales debe ser una prioridad y por ello mismo, el amplio proyecto reformista que supone el proyecto de ley de eficiencia digital debe arrancar de una premisa fundamental: el Expediente Digital Electrónico. Sin él, la más mínima aspiración de modernización jurisdiccional naufragará ante el oleaje de una realidad, la nuestra, cambiante e inestable. No podemos permitirlo.
Álvaro Perea González, letrado de la Administración de Justicia